Reglamento Delegado (UE) 2026/346 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al apoyo financiero a los Estados miembros por los gastos afrontados en concepto de personalización y de automatización de las inspecciones fronterizas en relación con la aplicación del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80639
Número oficial:
DOUE-L-2026-80639
Publicación:
30/04/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (1), y en particular su artículo 85, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que desean cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros.

(2)

Los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV se cubrirán con los ingresos generados por el pago de la tasa de autorización de viaje por parte de los solicitantes. Con arreglo al artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, los costes de funcionamiento del SEIAV deben incluir también el apoyo financiero a los Estados miembros por los gastos afrontados en concepto de personalización y de automatización de las inspecciones fronterizas en relación con la aplicación del SEIAV.

(3)

Dicho apoyo financiero a los Estados miembros debe ser proporcionado por el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «el Instrumento»), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(4)

El Instrumento debe contribuir al objetivo específico de apoyar una gestión europea integrada eficaz en las fronteras exteriores, establecido en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1148, centrándose en las medidas de ejecución enumeradas en el anexo II de dicho Reglamento. Estas medidas de ejecución incluyen, en virtud del punto 1, letra e), del anexo II de dicho Reglamento, la implantación, utilización y mantenimiento de sistemas informáticos de gran magnitud en el ámbito de la gestión fronteriza, en particular el SEIAV. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/1148, la contribución del presupuesto de la Unión a los gastos afrontados por los Estados miembros en concepto de personalización y de automatización de las inspecciones fronterizas en relación con la aplicación del SEIAV, de conformidad con el artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, puede incrementarse hasta el 100 % del gasto total subvencionable.

(5)

Dado que los costes afrontados para personalizar y automatizar las inspecciones fronterizas no pueden determinarse de antemano, la Comisión ha evaluado que el apoyo financiero a que se refiere el artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 debe repartirse a partes iguales entre los Estados miembros dentro de los importes máximos de apoyo financiero establecidos para el primer, el segundo y cada uno de los años siguientes de funcionamiento del SEIAV, respectivamente. Este reparto del apoyo financiero proporcionaría a los Estados miembros seguridad jurídica en cuanto al importe que tienen derecho a recibir, con vistas a una buena gestión financiera y a una ejecución eficaz.

(6)

El reparto del apoyo financiero establecido en el anexo del presente Reglamento se debatió con los Estados miembros en el contexto del Grupo de Expertos sobre sistemas de información para la gestión de las fronteras y la seguridad.

(7)

El presente Reglamento no afecta a la aplicación del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3).

(8)

Dado que el Reglamento (UE) 2018/1240 desarrolla el acervo de Schengen y de conformidad con el artículo 4 del Protocolo (n.o 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2018/1240 a su legislación nacional. Por tanto, Dinamarca está vinculada por el presente Reglamento.

(9)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de lo dispuesto en el acervo de Schengen en el que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4). Por tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(10)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6).

(11)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (8) y con el artículo 3 de la Decisión 2008/149/JAI del Consejo (9).

(12)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (10), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (11) y con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del Consejo (12).

(13)

El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con dicho acervo en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Apoyo financiero para la personalización y automatización de las inspecciones fronterizas

El apoyo financiero por los gastos afrontados en concepto de personalización y de automatización de las inspecciones fronterizas a que se refiere el artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 se dividirá a partes iguales entre los Estados miembros que participen en el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados establecido por el Reglamento (UE) 2021/1148, de conformidad con los importes máximos establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 236 de 19.9.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1240/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1148/oj).

(3)  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/withd_2020/sign).

(4)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).

(5)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj.

(6)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).

(7)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj.

(8)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj).

(9)  Decisión 2008/149/JAI del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/149/oj).

(10)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2011/350/oj.

(11)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj).

(12)  Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/349/oj).

ANEXO
Importes máximos del apoyo financiero por los gastos afrontados en concepto de personalización y de automatización de las inspecciones fronterizas, de conformidad con el artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240

Estado miembro/país asociado a Schengen

Primer año de funcionamiento del SEIAV

(en EUR)

Segundo año de funcionamiento del SEIAV

(en EUR)

Cada año posterior de funcionamiento del SEIAV

(en EUR)

AT

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

BE

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

BG

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

CH

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

CY

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

CZ

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

DE

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

DK

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

EE

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

EL

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

ES

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

FI

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

FR

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

HR

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

HU

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

IS

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

IT

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

LI

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

LT

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

LU

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

LV

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

MT

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

NL

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

NO

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

PL

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

PT

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

RO

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

SE

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

SI

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

SK

500 000,00

833 333,33

1 666 666,67

Total

15 000 000,00

25 000 000,00

50 000 000,00

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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