LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (1), y en particular su artículo 20, apartado 10,
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2026/2108 establece una tasa de gestión de la Unión aplicable a los intercambios comerciales con terceros países. Dicha tasa debe consistir en un importe fijo por artículo por los servicios que deban prestarse para gestionar una solicitud de inclusión de mercancías en el régimen de despacho a libre práctica cuando dichas mercancías se vendan a distancia a clientes en el territorio aduanero de la Unión, tal como se define en el artículo 3 de dicho Reglamento, lo que incluye a clientes en aquellas partes del territorio aduanero en las que no se apliquen las Directivas 2006/112/CE (2) y (UE) 2020/262 (3) del Consejo (territorios fiscales especiales). |
(2) | De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2026/2108, el importe de las tasas de gestión de la Unión debe corresponder a los costes aproximados de los servicios prestados, en particular el coste de la verificación de los datos, de la realización de análisis de riesgos, de los controles y de la infraestructura pertinente, incluidos los servicios prestados por la Autoridad Aduanera de la UE. Estos costes deben establecerse en un informe que la Comisión debe elaborar cada dos años de conformidad con el artículo 20, apartado 8, del Reglamento (UE) 2026/2108. Dicho informe es necesario para garantizar que el importe de la tasa de gestión de la Unión refleje los costes aproximados en que incurren las autoridades aduaneras, permitiendo así a la Comisión revisar y ajustar periódicamente el nivel de la tasa. |
(3) | Para los próximos dos años, el primer informe de la Comisión que abarque el período 2026-2028 incluye estimaciones de los costes tanto para los Estados miembros como para la Comisión en relación con los sistemas digitales aduaneros pertinentes, así como la proporción de personal de aduanas que se ocupa del despacho, los controles aduaneros, las auditorías posteriores al levante y los procesos, en la medida en que se dediquen a verificar datos, llevar a cabo análisis de riesgos y llevar a cabo los controles aduaneros necesarios de las mercancías que se venden mediante ventas a distancia. Los Estados miembros también deben invertir en equipos para comercio electrónico a raíz de las convocatorias de subvenciones de la Unión para la financiación de equipos aduaneros. Esta financiación de la Unión se incluye en la estimación de costes. En cambio, los costes que deben tenerse en cuenta no incluyen la inversión de los Estados miembros en infraestructuras de control financiadas exclusivamente con cargo al presupuesto nacional ni los costes en que incurran las autoridades de vigilancia del mercado al realizar controles de conformidad de las mercancías que entren en el mercado de la Unión cuando dichas autoridades no actúen como autoridad designada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La evaluación de los elementos de coste se considera moderada porque se basa en hipótesis conservadoras. Además, el importe de la tasa debe basarse en datos históricos, así como en los datos más recientes disponibles. Del mismo modo, se ha realizado una proyección razonable y lo más realista posible del volumen de mercancías importadas mediante ventas a distancia que cabe esperar en los próximos años. Sobre esta base, se considera que una tasa de gestión de la Unión de 2 EUR por artículo es proporcional a los costes aproximados estrechamente relacionados con la vigilancia aduanera de dichas mercancías. |
(4) | El artículo 287, apartado 4, del Reglamento (UE) 2026/2108 establece que la tasa de gestión de la Unión debe aplicarse a partir de los diez días posteriores a la fecha de entrada en vigor del acto delegado de la Comisión por el que se establezca su importe. Por consiguiente, en aras de la claridad y la coherencia jurídicas, es necesario adaptar la fecha de aplicación del presente Reglamento a dicha disposición. A fin de garantizar que el presente Reglamento se aplique sin demora y evitar cualquier perturbación en la aplicación de la tasa de gestión de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse el décimo día siguiente a la fecha de entrada en vigor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Importe de la tasa de gestión de la Unión
El importe de la tasa de gestión de la Unión establecida en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2026/2108 será de 2 EUR por categoría de artículo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2026/2108, 19.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/2108/oj.
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).
(3) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).
(4) Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj).