Reglamento Delegado (UE) 2026/146 de la Comisión, de 22 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la composición de los grupos de riesgo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80791
Número oficial:
DOUE-L-2026-80791
Publicación:
02/06/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (1), y en particular su artículo 3, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

Uno de los principios fundamentales en los que se basa el mecanismo de seguridad del suministro de gas establecido por el Reglamento (UE) 2017/1938, en un espíritu de solidaridad, es la cooperación regional. Para que la cooperación regional sea operativa en la práctica, el anexo I de dicho Reglamento, sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2022/517 de la Comisión (2), identifica trece grupos de riesgo correspondientes a cuatro corredores principales de suministro de gas de emergencia. Para cada grupo de riesgo, el anexo I enumera los Estados miembros que pueden verse afectados, desempeñar un papel, o ambas posibilidades, en caso de perturbaciones del suministro a lo largo del corredor.

(2)

Desde la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2022/517, varios acontecimientos han afectado a la seguridad del suministro de gas en la Unión, tal como la invasión militar a gran escala de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022. Se han puesto en funcionamiento nuevas infraestructuras de gas y se espera que en los próximos meses nuevas partes de las infraestructuras se pongan en servicio. Dichas infraestructuras adicionales, incluidas las nuevas terminales de gas natural licuado (GNL), afectan a los flujos de gas dentro de los corredores pertinentes de gas de emergencia y refuerzan la resiliencia de la red de gas de la UE en caso de posibles perturbaciones.

(3)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas) llevó a cabo en diciembre de 2024 una simulación revisada a escala de la Unión de los supuestos de interrupción el suministro de gas e indisponibilidad de las infraestructuras (3). Esta simulación tuvo en cuenta la evolución de las infraestructuras de gas de la Unión desde 2017 y su impacto en los distintos corredores de suministro de gas de emergencia.

(4)

 

 

(5)

El impacto de las nuevas y futuras infraestructuras de gas en los corredores de gas de emergencia, el mayor peso del GNL y el papel reducido de determinados corredores de suministro por gasoducto, tal como se refleja en las simulaciones de la REGRT de Gas a escala de la Unión, justifican la reducción del número de grupos de riesgo regionales y el cambio en su composición, también en aras de la simplificación y la racionalización de la estructura actual de la cooperación regional.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/1938 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2017/1938 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 280 de 28.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1938/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/517 de la Comisión de 18 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la composición de los grupos de riesgo (DO L 104 de 1.4.2022, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/517/oj).

(3)   ENTSOG Union Wide Security of Supply Simulation Report.[«Informe de la REGRT de Gas sobre simulaciones de la seguridad del suministro de gas a escala de la Unión» (documento en inglés)], enero de 2025.

ANEXO
«

ANEXO I

Cooperación regional

Los grupos de riesgo de Estados miembros que sirven como base para la cooperación asociada al riesgo a la que hace referencia el artículo 3, apartado 7, son los siguientes:

1. Grupo de riesgo de suministro de GNL:

 a) Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

2. Grupo de riesgo para el suministro de gas del mar del Norte:

 b) Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Francia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Polonia, Finlandia y Suecia.

3. Grupo de riesgo para el suministro de gas del norte de África:

 c) España, Francia, Italia, Malta, Austria, Portugal y Eslovenia.

4. Grupo de riesgo para el suministro de gas sudoriental:

 d) Bulgaria, Chequia, Grecia, Croacia, Italia, Chipre, Hungría, Austria, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia.

».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo 30/04/2026

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