REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/1342 DE LA COMISIÓN
de 17 de junio de 2026
que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/98, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Unión es parte en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), al haber aprobado el Convenio CICAA mediante la Decisión 86/238/CEE del Consejo (2). |
(2) | La CICAA adopta medidas para garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CICAA, y para salvaguardar los ecosistemas marinos. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para las partes, incluida la Unión. |
(3) | El apartado 3 de la Recomendación 25-06 de la CICAA modifica la Recomendación 19-05 de la CICAA (3) al permitir que las partes contratantes de la CICAA que hayan alcanzado sus límites de desembarque de aguja azul y aguja blanca/marlín peto descarten sus capturas. |
(4) | Para velar por la coherencia entre esa Recomendación y el Derecho de la Unión, la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no debe aplicarse a los buques de la Unión que participen en las pesquerías cubiertas por la Recomendación. |
(5) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión (4) para tener en cuenta la decisión adoptada en la CICAA. |
(6) | Dado que las disposiciones del presente Reglamento inciden directamente en los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, este debe entrar en vigor lo antes posible. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 se añade el artículo siguiente:
«Artículo 5 ter
Aguja azul y aguja blanca/marlín peto
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, cuando los Estados miembros hayan alcanzado sus cuotas, se descartarán todas las capturas de aguja azul y aguja blanca/marlín peto.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj.
(2) Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1986/238/oj).
(3) https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2019-05-s.pdf.
(4) Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 16 de 23.1.2015, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/98/oj).