REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/1281 DE LA COMISIÓN
de 12 de junio de 2026
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1154 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1154 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 34, apartado 1, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) | La Unión es parte en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), al haber aprobado la adhesión al Convenio CICAA mediante la Decisión 86/238/CEE del Consejo (2). |
(2) | La CICAA adopta medidas para garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CICAA, y para salvaguardar los ecosistemas marinos que los albergan. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión. |
(3) | En su reunión anual de 2025, la CICAA adoptó la Recomendación 25-09 (3), sobre los artes de pesca empleados en la pesca del pez espada. En el contexto de los artes de pesca, dicha Recomendación prevé el uso combinado de lazos con el sistema actual de anzuelos. Dicha medida debe incorporarse al Derecho de la Unión. |
(4) | Dado que las disposiciones previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/1154, los apartados 1 y 2 se modifican como sigue:
«1. El número máximo de anzuelos y lazos (una serie de bucles concéntricos de tamaño creciente en los que pueden colocarse anzuelos o cebos artificiales en los bucles más pequeños y pueden fijarse luces a los más grandes) combinados aparejados que pueden calarse o llevarse a bordo de los buques pesqueros dedicados a la pesca del pez espada del Mediterráneo será de 2 500.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se permitirá la presencia de una segunda serie de 2 500 anzuelos y lazos combinados aparejados a bordo de buques pesqueros para mareas superiores a dos días de duración, siempre que estén debidamente amarrados y estibados en las cubiertas inferiores para que no puedan utilizarse fácilmente.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 188 de 12.7.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1154/oj.
(2) Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1986/238/oj).
(3) Recommendation 25-09 by ICCAT on the experimental use of traplines, https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-e/2025-09-e.pdf.