LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, letra f),
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2024/1257 exige que los vehículos respeten los límites de emisiones establecidos en él, no solo durante la vida útil principal, sino también durante el período de vida útil adicional que se extiende un 25 % más allá de la vida útil principal del vehículo. Para esa vida útil adicional, los multiplicadores de durabilidad se establecen en el cuadro 2 del anexo IV del Reglamento (UE) 2024/1257 a fin de tener en cuenta el deterioro de los sistemas de reducción de emisiones más allá del período de vida útil principal. A fin de garantizar la claridad jurídica para los fabricantes de vehículos antes de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 en lo que respecta a los vehículos pesados de las categorías M3, N2 y N3, es necesario establecer multiplicadores de durabilidad para los contaminantes gaseosos de los vehículos pesados de las categorías M3, N2 y N3 en el cuadro 2 del anexo IV del Reglamento (UE) 2024/1257. |
(2) | De conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1257, la Comisión ha elaborado y presentado al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del rendimiento en materia de durabilidad de los vehículos pesados en lo que respecta a las emisiones (2). |
(3) | Tanto para i) los vehículos de las categorías N2 y N3 con una masa máxima de hasta 16 t y M3 con una masa máxima de hasta 7,5 t como para ii) los vehículos de la categoría N3 con una masa máxima superior a 16 t y de la categoría M3 con una masa máxima superior a 7,5 t, esta evaluación ha mostrado un valor multiplicador de durabilidad típico de 1,2 para los motores diésel con la norma de emisiones Euro VI, fases D y E. Sobre la base de dicha evaluación técnica y teniendo en cuenta que estos motores son, desde un punto de vista tecnológico, los más comparables a los motores Euro 7, procede establecer multiplicadores de durabilidad de 1,2 para los contaminantes gaseosos para los vehículos pesados Euro 7 de las categorías M3, N2 y N3, adaptando dichos valores a los requisitos para los vehículos de las categorías M1, N1 y M2. |
(4) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2024/1257 en consecuencia, en el cuadro 2 del anexo IV. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (UE) 2024/1257 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/1257, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1257/oj.
(2) Comisión Europea: Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, Plakolmer, B., Hausberger, S., y Weller, K., Durability of Euro 7 heavy-duty vehicle emissions – Technical report – LOT2 [«Durabilidad de las emisiones de vehículos pesados Euro 7: informe técnico, lote 2», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2025, https://data.europa.eu/doi/10.2873/7305552.
ANEXO
El cuadro 2 del anexo IV del Reglamento (UE) 2024/1257 se sustituye por el siguiente:
«Cuadro 2: Multiplicadores de durabilidad aplicables para ajustar los límites de emisiones de escape con arreglo al anexo 1 al someter a ensayo vehículos, motores y dispositivos de control de la contaminación de recambio durante la vida útil adicional
Multiplicadores de durabilidad | M1, N1 y M2 | ||
Multiplicador de durabilidad para la vida útil adicional | 1,2 para contaminantes gaseosos | 1,2 para contaminantes gaseosos | 1,2 para contaminantes gaseosos |
((*1)) Masa máxima.». |