Reglamento Delegado (UE) 2026/1061 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/980 en lo que respecta al formato y la secuencia normalizados y al contenido, el examen y la aprobación racionalizados del folleto.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81312
Número oficial:
DOUE-L-2026-81312
Publicación:
13/08/2026
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/1061 DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2026

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/980 en lo que respecta al formato y la secuencia normalizados y al contenido, el examen y la aprobación racionalizados del folleto

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (1), y en particular su artículo 9, apartado 14, su artículo 13, apartados 1 y 2, y su artículo 20, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de facilitar el acceso de las empresas a los mercados públicos de la Unión y aumentar la liquidez y el suministro de capital a las empresas ya cotizadas, de modo que los mercados públicos de la Unión sean más atractivos para los inversores, las normas de cotización de la Unión deben ser sencillas y las cargas administrativas deben limitarse en la medida de lo posible. Por consiguiente, los requisitos aplicables a los folletos deben racionalizarse significativamente y asemejarse a los requisitos de divulgación, menos estrictos, del folleto de la Unión de crecimiento, que expiró el 5 de marzo de 2026. Por tanto, procede modificar los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 (2) de la Comisión en consecuencia.

(2)

Debido a la necesidad de reducir la complejidad y apoyar a los emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión a cotización en un mercado regulado en el proceso de elaboración de un folleto, es necesario reducir el número de esquemas requeridos. Por este motivo, deben establecerse un documento de registro único y una nota sobre los valores única para los valores no participativos, en sustitución de las disposiciones y anexos separados para los valores no participativos de tipo minorista y mayorista. Para reflejar dicho cambio, es necesario actualizar todas las referencias conexas de las disposiciones y los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2019/980. La información contenida en un folleto para valores no participativos debe adaptarse a los conocimientos y la experiencia de los inversores a los que se dirige tal folleto. Por lo tanto, es importante que el nuevo documento de registro y la nueva nota sobre los valores para valores no participativos distingan entre los casos específicos en los que la divulgación de información solo es aplicable a los inversores minoristas y los casos específicos en los que la divulgación de información concierne a los inversores cualificados. Cuando no se indique nada, la divulgación de información debe aplicarse a todos los tipos de inversores.

(3)

Si bien el Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) introdujo nuevos requisitos de divulgación en lo que respecta a los factores y objetivos ambientales, sociales o de gobernanza (ASG), que deben indicarse con más detalle en un nuevo anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, se desprende claramente del considerando 26 de dicho Reglamento que el legislador de la Unión también quería evitar solapamientos con la divulgación de información exigida por otros actos legislativos de la Unión. Ya se considera que los folletos de bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de dicho Reglamento, y los bonos vinculados a la sostenibilidad, tal como se definen en el artículo 2, punto 6, del mismo Reglamento, cumplen los mencionados requisitos de divulgación de información siempre que dichos folletos respeten las condiciones a que se refiere el artículo 13, apartado 1 bis, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1129 en el caso de los bonos verdes europeos, o en el artículo 13, apartado 1 bis, letra b), de dicho Reglamento en el caso de los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o vinculados a la sostenibilidad. Por lo tanto, no es necesario establecer nuevos requisitos de divulgación para dichos bonos.

(4)

Debido a la evolución continua de los mercados de valores, las autoridades competentes pueden recibir solicitudes de aprobación de folletos relacionados con nuevos tipos de valores que compartan características con valores comparables a los valores a que se refieren los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, pero que no sean iguales. En estos casos, a fin de permitir la flexibilidad sin dejar de ofrecer una protección adecuada del inversor, es importante que las autoridades competentes puedan decidir, en consulta con el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, cómo incluir en el folleto elementos de información de otro documento de registro, nota sobre los valores o información adicional a que se refiere el capítulo II, sección 3, de dicho Reglamento Delegado, con la posibilidad de adaptar dicha información en el caso de un tipo de valores, transacción o usuario que no figure en los anexos de dicho Reglamento Delegado.

(5)

Para mejorar la comparabilidad de la información de los folletos, independientemente de la jurisdicción en la que se apruebe el folleto, deben establecerse un formato y una secuencia normalizados adaptados a los diferentes tipos de valores a los que se refiere el folleto. Para lograr el equilibrio adecuado entre normalización y flexibilidad, es importante adoptar planteamientos distintos para i) los valores participativos frente a los valores no participativos, ya que estos últimos incluyen tipos complejos de valores que requieren un tratamiento más flexible, ii) los folletos elaborados como un único documento, iii) los folletos que constan de documentos separados, y iv) los folletos de base para ofrecer programas de valores no participativos. No obstante, para que los inversores puedan acceder más fácilmente a la información sobre los factores de riesgo relacionados con el emisor y los valores ofertados al público o admitidos a cotización, la sección relativa a los factores de riesgo debe figurar en una posición destacada en cualquier tipo de folleto.

(6)

La definición de valores participativos, establecida en el artículo 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1129, abarca tipos sencillos de valores, como las acciones, cuyo folleto debe basarse en la información establecida en los anexos 1 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980. Dicha definición también abarca tipos de valores más complejos, como determinados valores convertibles, canjeables o derivados, para los que un folleto debe complementarse con la información establecida en otros anexos de dicho Reglamento, incluidos los correspondientes a los valores no participativos. Por este motivo, la normalización del formato y la secuencia debe ser más pronunciada en el caso de un folleto para valores participativos redactado con arreglo a los anexos 1 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980. Además, para facilitar la preparación de tal folleto cuando se elabore como documento único, procede establecer un nuevo anexo único del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 con un formato y una secuencia normalizados, que combine la información establecida en los anexos 1 y 11 de dicho Reglamento Delegado, junto con la nota de síntesis del folleto, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/1129. Cuando proceda, toda información adicional a que se refiere el capítulo II, sección 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 no debe estar sujeta a un formato o secuencia normalizados, ya que dicha información puede basarse en varios anexos de dicho Reglamento Delegado, en función del tipo de valores de que se trate, lo que requiere un tratamiento más flexible.

(7)

Dado el importante papel que tienen las ofertas públicas iniciales (OPI) de acciones para los mercados públicos de la UE y para la economía de la UE en general, es importante identificarlas claramente y establecer un nivel máximo de normalización para los folletos de una oferta pública inicial de una clase de acciones admitidas a cotización en un mercado regulado por primera vez. Por lo tanto, debe introducirse una nueva subcategoría de folleto estándar para las OPI de la Unión. Los folletos de OPI de la Unión deben elaborarse de conformidad con el régimen estándar del folleto establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/1129 y estar sujetos a un formato y una secuencia normalizados, a menos que cumplan las condiciones de exención establecidas en dicho artículo. El formato y la secuencia normalizados de un folleto de OPI de la Unión deben basarse i) en el orden de las secciones establecido en un nuevo anexo para los folletos de valores participativos elaborados como documento único, que debe introducirse en el Reglamento Delegado (UE) 2019/980, o ii) en el orden de las secciones establecido en los anexos 1 y 11 de dicho Reglamento Delegado, cuando se elaboren como documentos separados.

(8)

La definición de valores no participativos, establecida en el artículo 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1129, abarca una amplia gama de instrumentos diferentes, algunos de los cuales son complejos. Para garantizar el equilibrio adecuado entre normalización y eficiencia y evitar imponer una carga excesiva a los emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión a cotización en un mercado regulado, solo debe exigirse el formato y la secuencia normalizados para los folletos de valores no participativos elaborados como un único documento, como es el caso de los valores no participativos simples, como los bonos ordinarios. En tal caso, de manera similar al planteamiento adoptado para los valores participativos, el folleto debe seguir el orden de las secciones establecido en un nuevo anexo, que debe introducirse en el Reglamento Delegado (UE) 2019/980, relativo a un folleto para valores no participativos elaborado como un único documento con un formato y una secuencia normalizados.

(9)

Cuando un folleto para valores participativos o no participativos se elabore como documentos separados y deba complementarse con la información establecida en diferentes anexos del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, debe permitirse un planteamiento flexible en relación con el formato y la secuencia, a fin de evitar crear cargas para los emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión a cotización en un mercado regulado. Por consiguiente, solo deben aplicarse un formato y una secuencia normalizados cuando los folletos elaborados como documentos separados se basen únicamente en el documento de registro y la información de la nota sobre los valores a que se refieren los anexos 1 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, en el caso de los valores participativos, o en los anexos correspondientes de dicho Reglamento Delegado relativos a los valores no participativos.

(10)

Para salvaguardar el objetivo de eficiencia de los folletos de base, que representan una parte significativa de los folletos de los valores no participativos, debe establecerse un formato más flexible para dichos folletos de base. Dado que un folleto de base puede referirse a uno o varios emisores o emisiones, procede considerar un formato normalizado para la información específica del emisor en el caso de un único emisor, cuando el folleto se elabore como varios documentos separados, al tiempo que se permite flexibilidad para la demás información que debe contener dicho folleto de base. Cuando un folleto de base se elabore como un único documento, el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado podrá, con el fin de simplificar, optar por utilizar la plantilla del folleto para valores no participativos elaborado como un único documento, con flexibilidad en cuanto al formato.

(11)

Con el fin de reducir las cargas para los emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión a cotización en un mercado regulado, es necesario permitir que quienes utilicen folletos de base para programas de oferta de valores no participativos copien o incorporen por referencia la información de dichos folletos de base, con un orden de divulgación flexible, en los folletos de valores no participativos que no sean folletos de base, de modo que se establezca una excepción al requisito de formato y secuencia normalizados, cuando dicho requisito sea de aplicación.

(12)

Los requisitos sobre el formato y la secuencia normalizados establecidos en el presente Reglamento deben entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, y en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1129.

(13)

En todos los casos en que no se aplique el requisito relativo a un formato y una secuencia normalizados y el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado no siga el orden de la información establecido en los anexos pertinentes del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, la autoridad competente que apruebe el folleto debe poder solicitar una lista de referencias cruzadas que indique los elementos de los anexos pertinentes a los que corresponde la información del folleto, a fin de evaluar eficazmente si el folleto cumple los criterios de exhaustividad, inteligibilidad y coherencia a que se refieren los artículos 36 a 38 de dicho Reglamento Delegado. Cuando no se solicite ni se facilite dicha lista, el proyecto de folleto debe indicar claramente mediante anotación al margen a qué información concreta corresponde cada sección del folleto.

(14)

A fin de mejorar la convergencia en la supervisión del examen de los folletos, debe suprimirse la posibilidad de que una autoridad competente utilice criterios adicionales para el examen del folleto, cuando se considere necesario para la protección de los inversores.

(15)

El artículo 20 del Reglamento (UE) 2017/1129 establece plazos para que una autoridad competente notifique al emisor, al oferente o a la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado su decisión sobre la aprobación del folleto, así como medidas para hacer frente a situaciones en las que dicha autoridad competente no cumpla los plazos indicados. No obstante, el examen y la aprobación de los folletos es un proceso iterativo y la decisión de la autoridad competente de aprobar el proyecto de folleto puede conllevar varias rondas de análisis del proyecto de folleto por parte de dicha autoridad competente y la consiguiente introducción de mejoras por parte del emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado. Por lo tanto, también es necesario permitir que una autoridad competente establezca plazos para que el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado presente, cuando así lo requiera dicha autoridad competente, información complementaria o un proyecto de folleto revisado. Además, es necesario fijar el plazo global máximo desde la recepción de la solicitud inicial de aprobación de un proyecto de folleto hasta la decisión de aprobarlo o de no aprobarlo y poner fin al proceso de revisión, así como las condiciones para posibles excepciones a dicho plazo.

(16)

Los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 deben modificarse, cuando proceda, a fin de actualizar o suprimir referencias y reflejar así los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2024/2809.

(17)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/980 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

El Reglamento Delegado (UE) 2019/980 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, se añade la letra f) siguiente:

«f)

“Folleto de OPI de la Unión”: un folleto elaborado de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/1129, relativo a una oferta pública inicial de una clase de acciones que se admite a cotización por primera vez en un mercado regulado, tal como se contempla en el artículo 21, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento.».

2)

En el artículo 2, apartado 2, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el documento de registro de los valores siguientes, siempre que estos no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, podrá elaborarse de conformidad con el artículo 7 bis del presente Reglamento:».

3)

Se suprimen los artículos 7 y 8.

4)

Se inserta el artículo 7 bis siguiente:

«Artículo 7 bis

Documento de registro para valores no participativos

1.   En relación con los valores no participativos, el documento de registro incluirá la información mencionada en el anexo 7 del presente Reglamento, a menos que dicho documento de registro se elabore de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/1129 o incluya la información mencionada en el anexo 1 del presente Reglamento.

La información a que se refiere el anexo 7 del presente Reglamento se denominará de una de las maneras siguientes:

a)

específica para mayoristas, cuando dicha información se refiera específicamente a valores no participativos que cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2017/1129; o

b)

específica para minoristas, cuando dicha información se refiera específicamente a valores no participativos distintos de los mencionados en la letra a) del presente apartado.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los folletos elaborados de conformidad con el artículo 14 bis o el artículo 15 bis del Reglamento (UE) 2017/1129.»

.

5)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Documento de registro para bonos de titulización de activos

No obstante lo dispuesto en el artículo 7 bis, un documento de registro elaborado para bonos de titulización de activos incluirá la información mencionada en el anexo 9.»

.

6)

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Documento de registro para valores no participativos emitidos por terceros países o sus autoridades regionales y locales

No obstante lo dispuesto en el artículo 7 bis, un documento de registro elaborado para valores no participativos emitidos por terceros países o sus autoridades regionales o locales incluirá la información mencionada en el anexo 10.»

.

7)

En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la nota sobre los valores para los valores a que se refieren el artículo 19, apartados 1 y 2, y el artículo 20, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, cuando dichos valores no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, se elaborará de conformidad con el artículo 15 bis del presente Reglamento.»

.

8)

Se suprimen los artículos 15 y 16.

9)

Se inserta el artículo 15 bis siguiente:

«Artículo 15 bis

Nota sobre los valores para valores no participativos

1.   En el caso de los valores no participativos, la nota sobre los valores contendrá la información mencionada en el anexo 14 del presente Reglamento.

La información a que se refiere el anexo 14 del presente Reglamento se denominará de una de las maneras siguientes:

a)

específica para mayoristas, cuando dicha información se refiera específicamente a valores no participativos que cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2017/1129; o

b)

específica para minoristas, cuando dicha información se refiera específicamente a valores no participativos distintos de los mencionados en la letra a) del presente apartado.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los folletos elaborados de conformidad con el artículo 14 bis o el artículo 15 bis del Reglamento (UE) 2017/1129.»

.

10)

En el artículo 19, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

la información mencionada en el punto 3.1 del anexo 11 respecto de ese emisor o de esa entidad perteneciente al grupo del emisor;».

11)

En el artículo 23, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

la información mencionada en las secciones 1 y 2A del anexo 22, cuando el consentimiento se otorgue a uno o varios intermediarios financieros especificados;

b)

la información mencionada en las secciones 1 y 2B del anexo 22, cuando el consentimiento se otorgue a todos los intermediarios financieros.».

12)

Se insertan los artículos 23 bis y 23 ter siguientes:

«Artículo 23 bis

Valores no participativos sobre los que se anuncia que tienen en cuenta factores ASG o que persiguen objetivos ASG

En el caso de los valores no participativos ofertados al público o admitidos a cotización en un mercado regulado sobre los que se anuncie que tienen en cuenta factores ASG o que persiguen objetivos ASG, el folleto también contendrá la información adicional a que se refiere el anexo 23 del presente Reglamento, a excepción de:

a)

los bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), siempre que se cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 13, apartado 1 bis, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1129;

b)

los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/2631, siempre que:

i)

el emisor haya optado por utilizar las plantillas voluntarias a que se refiere el artículo 20 de dicho Reglamento; y

ii)

se cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 13, apartado 1 bis, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1129;

c)

los bonos vinculados a la sostenibilidad, tal como se definen en el artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2023/2631, siempre que:

i)

el emisor haya optado por utilizar las plantillas voluntarias a que se refiere el artículo 20 de dicho Reglamento; y

ii)

se cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 13, apartado 1 bis, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1129;

Artículo 23 ter

Circunstancias que determinan la divulgación de información adicional

No obstante lo dispuesto en los artículos 2 a 23 bis y los artículos 28 bis a 28 quinquies del presente Reglamento, cuando un folleto, un documento de registro, incluido un documento de registro universal, o una nota sobre los valores se refiera a valores que compartan características con valores comparables a los valores a que se refieren los anexos del presente Reglamento, pero que no sean iguales, o cuando un folleto se refiera a un tipo de valores, operaciones o emisores no contemplados en dichos anexos, la autoridad competente decidirá, en consulta con el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, cómo se incluirán en el folleto elementos de información de cualquier otro documento de registro, nota sobre los valores o información adicional a que se refiere el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento para cumplir lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, el artículo 14 bis, apartado 2, o el artículo 15 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1129.

(*1)  Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).»."

()  Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).».

13)

El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 24

Formato de un folleto para valores participativos

1.   Un folleto para valores participativos que se elabore en forma de documento único constará de los elementos siguientes en el orden expuesto a continuación:

a)

un índice;

b)

una nota de síntesis, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/1129;

c)

los factores de riesgo mencionados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2017/1129;

d)

cualquier otra información mencionada en los anexos del presente Reglamento que deba incluirse en dicho folleto.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando un folleto para valores participativos elaborado como documento único se base exclusivamente en los anexos 1 y 11 del presente Reglamento, dicho folleto constará de los elementos siguientes en el orden expuesto a continuación:

a)

un índice;

b)

una nota de síntesis, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/1129;

c)

los factores de riesgo mencionados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2017/1129;

d)

la demás información a que se refiere el anexo 15 del presente Reglamento, sobre la base del orden de las secciones que figura en dicho anexo;

e)

cuando proceda, cualquier información adicional a que se refiere el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento que deba incluirse en dicho folleto.

3.   Cuando un folleto para valores participativos se elabore en forma de documentos separados, el documento de registro y la nota sobre los valores constarán de los elementos siguientes en el orden expuesto a continuación:

a)

un índice;

b)

los factores de riesgo mencionados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2017/1129;

c)

cualquier otra información mencionada en los anexos del presente Reglamento que deba incluirse en dicho documento de registro o dicha nota sobre valores.

Cuando un documento de registro y una nota sobre los valores se basen únicamente en los anexos 1 y 11 del presente Reglamento, el orden de sus secciones será el que figura en dichos anexos, excepto en el caso de un documento de registro elaborado en forma de documento de registro universal.

4.   Cuando un folleto para valores participativos cumpla las condiciones establecidas en el artículo 1, letra f), del presente Reglamento, dicho folleto se denominará folleto de OPI de la Unión.

El folleto de la OPI de la Unión se elaborará en uno de los siguientes formatos:

a)

como documento único, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, o

b)

como documentos separados, de conformidad con el apartado 3, párrafo segundo, del presente artículo,

5.   Cuando el documento de registro se elabore en forma de documento de registro universal, el emisor podrá incluir en dicho documento de registro universal los factores de riesgo mencionados en el apartado 3, letra b), entre los datos mencionados en la letra c) de dicho apartado, a condición de que dichos factores de riesgo sigan siendo identificables como una sola sección.

6.   Cuando un documento de registro universal se utilice a efectos del artículo 9, apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/1129, la información a que se refiere dicho artículo se presentará de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión (*2).

(*2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información (DO L 143 de 29.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/815/oj).»."

()  Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información (DO L 143 de 29.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/815/oj).».

14)

Se inserta el artículo 24 bis siguiente:

«Artículo 24 bis

Formato de un folleto para valores no participativos

1.   Un folleto para valores no participativos que se elabore en forma de documento único constará de los elementos siguientes en el orden expuesto a continuación:

a)

un índice;

b)

una nota de síntesis, cuando lo requiera el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129;

c)

los factores de riesgo mencionados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2017/1129;

d)

cualquier otra información mencionada en los anexos del presente Reglamento que deba incluirse en dicho folleto.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando un folleto para valores no participativos elaborado como documento único se base exclusivamente en los anexos 7 y 14 del presente Reglamento, dicho folleto constará de los elementos siguientes en el orden expuesto a continuación:

a)

un índice;

b)

una nota de síntesis, cuando lo requiera el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129;

c)

los factores de riesgo mencionados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2017/1129;

d)

la demás información a que se refiere el anexo 16 del presente Reglamento, sobre la base del orden de las secciones que figura en dicho anexo.

3.   Cuando un folleto para valores no participativos se elabore en forma de documentos separados, el documento de registro y la nota sobre los valores constarán de los elementos siguientes en el orden expuesto a continuación:

a)

un índice;

b)

los factores de riesgo mencionados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2017/1129;

c)

cualquier otra información mencionada en los anexos del presente Reglamento que deba incluirse en dicho documento de registro o dicha nota sobre valores.

Cuando un documento de registro y una nota sobre los valores se basen únicamente en los anexos 7 y 14 del presente Reglamento, el orden de sus secciones será el que figura en dichos anexos, excepto en el caso de un documento de registro elaborado en forma de documento de registro universal.

4.   Cuando el documento de registro se elabore en forma de documento de registro universal, el emisor podrá incluir los factores de riesgo mencionados en el apartado 3, letra b), entre los datos mencionados en la letra c) de dicho apartado, a condición de que dichos factores de riesgo sigan siendo identificables como una sola sección.

5.   Cuando un documento de registro universal se utilice a efectos del artículo 9, apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/1129, la información a que se refiere dicho artículo se presentará de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/815.

6.   Cuando la información incluida en un folleto de base aprobado por la autoridad competente se utilice para elaborar un folleto para valores no participativos que no sea un folleto de base, el requisito de seguir el orden de las secciones a que se refieren el apartado 2, letra d), y el apartado 3, párrafo segundo, no se aplicará a dicha información.»

.

15)

El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 25

Formato de un folleto de base

1.   El folleto de base elaborado en forma de documento único constará de los elementos siguientes en el orden expuesto a continuación:

a)

un índice;

b)

una descripción general del programa de oferta;

c)

los factores de riesgo mencionados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2017/1129;

d)

cualquier otra información mencionada en los anexos del presente Reglamento que deba incluirse en el folleto de base.

2.   Cuando un folleto de base se elabore en forma de documentos separados, el documento de registro y la nota sobre valores constarán de los elementos siguientes en el orden expuesto a continuación:

a)

un índice;

b)

en la nota sobre valores, una descripción general del programa de oferta;

c)

los factores de riesgo mencionados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2017/1129;

d)

cualquier otra información mencionada en los anexos del presente Reglamento que deba incluirse en el documento de registro y la nota sobre valores.

Cuando un documento de registro se base en el anexo 7 del presente Reglamento y se refiera a un único emisor, el orden de sus secciones vendrá determinado por dicho anexo, excepto en el caso de un documento de registro elaborado en forma de documento de registro universal.

3.   El emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado podrá integrar dos o más folletos de base en un único documento.

4.   Cuando el documento de registro se elabore en forma de documento de registro universal, el emisor podrá incluir los factores de riesgo mencionados en el apartado 2, letra c), entre los datos mencionados en la letra d) de dicho apartado, a condición de que dichos factores de riesgo sigan siendo identificables como una sola sección.

5.   Cuando un documento de registro universal se utilice a efectos del artículo 9, apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/1129, la información a que se refiere dicho artículo se presentará de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/815.»

.

16)

Se inserta el artículo 25 bis siguiente:

«Artículo 25 bis

Lista de referencias cruzadas

1.   En un folleto para valores participativos o no participativos a que se refieren los artículos 24, 24 bis y 25, cuando no se aplique el requisito de un formato y una secuencia normalizados y el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado no siga el orden de la información establecido en los anexos pertinentes, el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado debe facilitar a su autoridad competente, a petición de esta, una lista de referencias cruzadas que indique los elementos de los anexos pertinentes a que corresponde dicha información.

2.   En la lista de referencias cruzadas mencionada en el apartado 1 se indicarán los elementos establecidos en los anexos pertinentes que no se hayan incluido en el proyecto de folleto debido a la naturaleza o el tipo del emisor, los valores, la oferta o la admisión a cotización.

3.   Cuando la autoridad competente no solicite al emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado una lista de referencias cruzadas, ni este la presente, el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado indicará al margen del proyecto de folleto o de folleto de base a qué información del proyecto de folleto o del folleto de base corresponden los elementos pertinentes establecidos en los anexos.»

.

17)

En el artículo 26, los apartados 1 a 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   En el folleto de base se incluirá la información clasificada como de “categoría A” en los anexos 14, 16 a 19, 22, 23, 31, 33 y 35 del presente Reglamento.

2.   En el folleto de base se incluirá la información clasificada como de “categoría B” en los anexos 14, 16 a 19, 22, 23, 31, 33 y 35 del presente Reglamento, salvo los detalles de esa información que no se conozcan en el momento de la aprobación de dicho folleto de base. Dichos detalles se incluirán en las condiciones finales.

3.   En las condiciones finales se incluirá la información clasificada como de “categoría C” en los anexos 14, 16 a 19, 22, 23, 31, 33 y 35 del presente Reglamento, a menos que se conozca en el momento de la aprobación del folleto de base, en cuyo caso podrá incluirse en él en su lugar.»

.

18)

En el artículo 37, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   A efectos del apartado 1, las autoridades competentes podrán, caso por caso, exigir que se incluya en la nota de síntesis, además de la información mencionada en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/1129, determinada información proporcionada en el proyecto de folleto.»

.

19)

Se suprime el artículo 40.

20)

El artículo 42 se modifica como sigue:

a)

En el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

la lista de referencias cruzadas, cuando sea solicitada por la autoridad competente de conformidad con los artículos 25 bis y 28 duodecies del presente Reglamento, o cuando se presente por propia iniciativa;».

b)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Cuando un documento de registro universal que se presente sin aprobación previa cuente con anotaciones al margen de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 3, irá acompañado de una versión idéntica desprovista de tales anotaciones al margen.»

.

21)

Se inserta el artículo 45 bis siguiente:

«Artículo 45 bis

Calendario para la aprobación de un folleto

1.   Una autoridad competente que informe a un emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado de que un proyecto de folleto no cumple los requisitos de exhaustividad, inteligibilidad y coherencia necesarios para su aprobación, o que solicite modificaciones o información complementaria, podrá decidir si impone o no un plazo para que dicho emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado presente un proyecto de folleto actualizado.

Cuando la autoridad competente decida imponer un plazo, tal como se contempla en el párrafo primero, dicha autoridad competente concederá a dicho emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado al menos diez días hábiles para la presentación de un proyecto de folleto actualizado. Si el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado no ha presentado un proyecto de folleto actualizado dentro de ese plazo, la autoridad competente podrá denegar la aprobación del folleto.

El plazo establecido en el párrafo segundo podrá prorrogarse por un período máximo de diez días hábiles, siempre que el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado lo solicite por escrito a la autoridad competente.

2.   De conformidad con el artículo 20, apartado 11, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1129, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartados 2, 3, 4, 6 y 6 bis, de dicho Reglamento, y en el apartado 1 del presente artículo, una autoridad competente decidirá, en un plazo de noventa días hábiles a partir de la recepción de la solicitud inicial de aprobación de un proyecto de folleto, si aprueba dicho folleto. Cuando el examen de un folleto supere dicho plazo, la autoridad competente dejará de revisarlo sin aprobarlo y lo notificará al emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el plazo a que se refiere dicho apartado será de cien días hábiles cuando quien presente el proyecto de folleto para su aprobación sea una pyme.

4.   Los plazos establecidos en los apartados 2 y 3 se prorrogarán por un período máximo de treinta días hábiles, siempre que el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado lo solicite por escrito a la autoridad competente.

5.   Cuando un folleto conste de documentos separados, los plazos mencionados en los apartados 2 y 3 comenzarán a contar a partir de la recepción de la solicitud inicial de aprobación del proyecto de nota sobre los valores.

6.   Los apartados 1 a 5 no se aplicarán a los documentos de registro universal elaborados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/1129.»

.

22)

La «Lista de anexos» se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

23)

El anexo 1 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

24)

El anexo 2 se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

25)

El anexo 4 se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

26)

El anexo 5 se sustituye por el texto del anexo V del presente Reglamento.

27)

Se suprime el anexo 6.

28)

El anexo 7 se sustituye por el texto del anexo VI del presente Reglamento.

29)

El anexo 9 se modifica de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento.

30)

El anexo 10 se modifica de conformidad con el anexo VIII del presente Reglamento.

31)

El anexo 11 se sustituye por el texto del anexo IX del presente Reglamento.

32)

El anexo 13 se modifica de conformidad con el anexo X del presente Reglamento.

33)

El anexo 14 se sustituye por el texto del anexo XI del presente Reglamento.

34)

El anexo 15 se sustituye por el texto del anexo XII del presente Reglamento.

35)

El texto del anexo XIII del presente Reglamento se inserta como anexo 16.

36)

El anexo 17 se modifica de conformidad con el anexo XIV del presente Reglamento.

37)

El anexo 18 se modifica de conformidad con el anexo XV del presente Reglamento.

38)

El anexo 19 se modifica de conformidad con el anexo XVI del presente Reglamento.

39)

El anexo 28 se modifica de conformidad con el anexo XVII del presente Reglamento.

40)

El texto del anexo XVIII del presente Reglamento se inserta como anexo 23.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 168 de 30.6.2017, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1129/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, el contenido, el examen y la aprobación del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión (DO L 166 de 21.6.2019, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/980/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) n.o 596/2014 y (UE) n.o 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas (DO L, 2024/2809, 14.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2809/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).

ANEXO I

En el Reglamento Delegado (UE) 2019/980, la «Lista de anexos» se sustituye por el texto siguiente:

«LISTA DE ANEXOS

PARTE A

DOCUMENTOS DE REGISTRO

Anexo 1:

Documento de registro de valores participativos

Anexo 2:

Documento de registro universal

Anexo 4:

Documento de registro para participaciones de organismos de inversión colectiva de tipo cerrado

Anexo 5:

Documento de registro para certificados de depósito de valores emitidos sobre acciones

Anexo 7:

Documento de registro para valores no participativos

Anexo 9:

Documento de registro para bonos de titulización de activos

Anexo 10:

Documentos de registro para valores no participativos emitidos por terceros países o sus autoridades regionales y locales

PARTE B

NOTAS SOBRE LOS VALORES

Anexo 11:

Nota sobre los valores para valores participativos o participaciones emitidos por organismos de inversión colectiva de tipo cerrado

Anexo 13:

Nota sobre valores para certificados de depósito de valores emitidos sobre acciones

Anexo 14:

Nota sobre los valores para valores no participativos

PARTE B bis

FOLLETOS PARA VALORES PARTICIPATIVOS (BASADOS EN LOS ANEXOS 1 Y 11) Y PARA VALORES NO PARTICIPATIVOS (BASADOS EN LOS ANEXOS 7 Y 14)

Anexo 15:

Folleto para valores participativos / folleto de OPI de la Unión (Basado en los anexos 1 y 11)

Anexo 16:

Folleto para valores no participativos (Basado en los anexos 7 y 14)

PARTE C

INFORMACIÓN ADICIONAL QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FOLLETO

Anexo 17:

Valores que generan obligaciones de pago o de entrega vinculadas a un activo subyacente

Anexo 18:

Acción subyacente

Anexo 19:

Bonos de titulización de activos

Anexo 20:

Información pro forma

Anexo 21:

Garantías

Anexo 22:

Consentimiento

Anexo 23:

Valores no participativos sobre los que se anuncia que tienen en cuenta factores ASG o que persiguen objetivos ASG

PARTE E

OTRAS CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN

Anexo 28:

Lista de información adicional en las condiciones finales

Anexo 29:

Lista de emisores especialistas

PARTE F

FOLLETO DE LA UNIÓN DE SEGUIMIENTO

Anexo 30:

Folleto de la Unión de seguimiento para valores participativos

Anexo 31:

Folleto de la Unión de seguimiento para valores no participativos

Anexo 32:

Documento de registro de la Unión de seguimiento para valores no participativos

Anexo 33:

Nota sobre valores de la Unión de seguimiento para valores no participativos

PARTE G

FOLLETO DE EMISIÓN DE LA UNIÓN DE CRECIMIENTO

Anexo 34:

Folleto de emisión de la Unión de crecimiento para valores participativos

Anexo 35:

Folleto de emisión de la Unión de crecimiento para valores no participativos».

ANEXO II

«

ANEXO 1

DOCUMENTO DE REGISTRO PARA VALORES PARTICIPATIVOS

SECCIÓN 1

FACTORES DE RIESGO

Punto 1.1

Descripción de los riesgos importantes que afecten específicamente al emisor, en un número limitado de categorías, en una sección titulada “Factores de riesgo”.

En cada categoría se expondrán los riesgos más importantes, según la evaluación efectuada por el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a cotización en un mercado regulado, teniendo en cuenta el impacto negativo sobre el emisor y la probabilidad de que se materialicen, en un orden coherente con dicha evaluación. El contenido del documento de registro corroborará los riesgos.

SECCIÓN 2

PERSONAS RESPONSABLES, INFORMACIÓN SOBRE TERCEROS, INFORMES DE EXPERTOS Y APROBACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Punto 2.1

Se indicarán todas las personas responsables de la totalidad o cualesquiera partes de la información ofrecida en el documento de registro, en su caso con indicación de tales partes. En caso de personas físicas, incluidos los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión del emisor, nombre y cargo de la persona; en caso de personas jurídicas, nombre y domicilio social.

Punto 2.2

Declaración de las personas responsables del documento de registro de que, según su conocimiento, la información en él contenida es conforme a los hechos y de que dicho documento no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Cuando proceda, declaración de las personas responsables de determinadas partes del documento de registro de que, según su conocimiento, la información en ellas contenida es conforme a los hechos y de que dichas partes del documento de registro no incurren en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Punto 2.3

Cuando se incluya en el documento de registro una declaración o un informe atribuido a una persona en calidad de experto, indíquense los siguientes detalles de dicha persona:

a)

nombre;

b)

domicilio profesional;

c)

cualificaciones;

d)

cualquier interés importante, en su caso, en el emisor.

Cuando la declaración o el informe se haya elaborado a petición del emisor, indíquese que tal declaración o informe se ha incluido en el documento de registro con el consentimiento de la persona que haya autorizado el contenido de esa parte del documento de registro a los efectos del folleto / folleto de OPI de la Unión.

Punto 2.4

Cuando la información proceda de un tercero, confírmese que esa información se ha reproducido con exactitud y que, en la medida en que el emisor tiene conocimiento de ello y puede determinarlo a partir de la información publicada por ese tercero, no se ha omitido ningún hecho que haría la información reproducida inexacta o engañosa. Además se debe indicar la fuente o fuentes de la información.

Punto 2.5

Declaración de que:

a)

[nombre de la autoridad competente], en calidad de autoridad competente en virtud del Reglamento (UE) 2017/1129, ha aprobado el [documento de registro / folleto / folleto de OPI de la Unión].

b)

[nombre de la autoridad competente] solo ha aprobado [el presente documento de registro / folleto / folleto de OPI de la Unión] en cuanto alcanza los niveles de exhaustividad, coherencia e inteligibilidad exigidos por el Reglamento (UE) 2017/1129;

c)

dicha aprobación no debe considerarse como un refrendo del emisor al que se refiere [el presente documento de registro / folleto / folleto de OPI de la Unión];

d)

cuando proceda, especifíquese que el presente documento de registro forma parte de un folleto de OPI de la Unión a que se refiere el artículo 1, letra f), del presente Reglamento, elaborado de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/1129.

SECCIÓN 3

ESTRATEGIA, RESULTADOS Y ENTORNO EMPRESARIAL

Punto 3.1

Información sobre el emisor:

a)

nombre legal y comercial del emisor;

b)

lugar y número de registro del emisor e identificador de entidad jurídica (LEI);

c)

fecha de constitución y período de actividad del emisor, si no es indefinido;

d)

domicilio y forma jurídica del emisor, legislación conforme a la que opera, país de constitución del emisor, dirección, número de teléfono del domicilio social (o lugar principal de actividad si difiere de este) y sitio web del emisor, en su caso, con una cláusula que advierta de que la información incluida en el sitio web no forma parte del folleto / folleto de OPI de la Unión a menos que se incorpore a este por referencia.

Punto 3.1.1

Información sobre los cambios importantes en la estructura de empréstitos y financiación del emisor desde el final del último período financiero del que se haya facilitado información en el documento de registro. Cuando el documento de registro contenga información financiera intermedia, esta información podrá facilitarse desde el final del último período intermedio respecto del que se ha incluido información financiera en el documento de registro.

Punto 3.1.2

Información relativa a las fuentes previstas de los fondos necesarios para cumplir los compromisos mencionados en el punto 3.4.2.

Punto 3.2

Descripción empresarial

Punto 3.2.1

Estrategia y objetivos

Descripción de la estrategia empresarial del emisor y de sus objetivos estratégicos (tanto de carácter financiero como de otro tipo, en su caso). Esta descripción tendrá en cuenta los retos y perspectivas futuros del emisor.

Cuando proceda, la descripción deberá tener en cuenta el marco regulador en el que opera el emisor.

Punto 3.2.2

Actividades principales

Descripción de las actividades principales del emisor, en particular:

a)

principales categorías de productos vendidos y/o de servicios prestados;

b)

indicación de cualesquiera nuevos productos, servicios o actividades que se hayan introducido desde la publicación de los últimos estados financieros auditados.

Punto 3.2.3

Mercados principales

Descripción de los mercados principales en los que compite el emisor.

Punto 3.3

Estructura organizativa

Punto 3.3.1

Cuando el emisor sea parte de un grupo y siempre que no esté incluido en otra parte del documento de registro y sea necesario para la comprensión del conjunto de la actividad empresarial del emisor, diagrama de la estructura organizativa.

A elección del emisor, dicho diagrama puede ser sustituido o acompañado por una breve descripción del grupo y la posición del emisor en él, cuando con ello se contribuya a aclarar la estructura.

Punto 3.3.2

Una declaración clara de que el emisor depende de otras entidades dentro del grupo, en su caso, junto con una explicación de tal dependencia.

Punto 3.4

Inversiones

Punto 3.4.1

En la medida en que no esté incluida en otra parte del documento de registro, descripción (incluida la cuantía) de las inversiones importantes del emisor desde el final del período cubierto por la información financiera histórica incluida en el folleto / folleto de OPI de la Unión hasta la fecha del documento de registro.

Punto 3.4.2

Descripción de cualesquiera inversiones importantes del emisor que estén en curso o en relación con las cuales se hayan asumido compromisos firmes, incluido, cuando sea importante para la actividad empresarial del emisor, su método de financiación (interna o externa).

Punto 3.5

Información sobre tendencias

Punto 3.5.1

Descripción de las tendencias recientes más significativas de la producción, las ventas y el inventario, así como de los costes y los precios de venta desde el final del último ejercicio hasta la fecha del documento de registro. La información podrá facilitarse únicamente sobre una base cualitativa. No se requieren previsiones cuantitativas.

Punto 3.6

Previsiones o estimaciones de beneficios

Punto 3.6.1

Cuando un emisor haya publicado una previsión o una estimación de beneficios (referida a un período aún no concluido y que siga siendo válida), dicha previsión o estimación se incluirá en el documento de registro. Si se ha publicado una previsión o estimación de beneficios referida a un período aún no concluido, pero que ha dejado de ser válida, se proporcionará una declaración a tal efecto y se explicarán las razones por las que ha perdido su validez. Una previsión o estimación que haya perdido su validez no estará sujeta a los requisitos establecidos en los puntos 3.6.2 y 3.6.3.

Punto 3.6.2

Cuando un emisor opte por incluir una nueva previsión o estimación de beneficios, o una previsión o estimación de beneficios publicada previamente de conformidad con el punto 3.6.1, la previsión o estimación de beneficios deberá ser clara e inequívoca e incluir una declaración con los principales supuestos en los que el emisor la haya basado.

La previsión o estimación se ajustará a los siguientes principios:

a)

los supuestos empleados se dividen claramente entre supuestos sobre factores en los que pueden influir los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión y supuestos sobre factores que están completamente fuera de la influencia de los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión;

b)

los supuestos son razonables, fácilmente comprensibles para los inversores, específicos y precisos, y no están relacionados con la exactitud general de las estimaciones subyacentes de la previsión;

c)

en caso de una previsión, la enumeración de los supuestos permite al inversor reconocer los factores de incertidumbre que pudieran cambiar de manera importante los resultados de la previsión.

Punto 3.6.3

El folleto / folleto de OPI de la Unión incluirá una declaración que confirme que la previsión o estimación de los beneficios se ha preparado y elaborado sobre una base que es a la vez:

a)

comparable con la información financiera histórica;

b)

coherente con las políticas contables del emisor.

SECCIÓN 4

INFORME DE GESTIÓN, QUE ENGLOBA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD

Punto 4.1

La finalidad de la presente sección es o bien incorporar por referencia o bien incluir la información que figura en los informes de gestión y los informes de gestión consolidados a que se refieren el artículo 4 de la Directiva 2004/109/CE, cuando proceda, y los capítulos 5 y 6 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), para los períodos cubiertos por la información financiera histórica, incluida, en su caso, la información en materia de sostenibilidad y el correspondiente dictamen de verificación de conformidad con la Directiva 2013/34/UE.

SECCIÓN 5

GOBERNANZA CORPORATIVA

Punto 5.1

Órganos de administración, de gestión y de supervisión y alta dirección

Punto 5.1.1

Nombre, dirección profesional y funciones en el emisor de las siguientes personas, con indicación de las principales actividades que desarrollen al margen del emisor, cuando dichas actividades sean significativas con respecto a ese emisor:

a)

miembros de los órganos de administración, de gestión y/o de supervisión;

b)

socios comanditarios, si se trata de una sociedad comanditaria por acciones;

c)

cualquier alto directivo que sea pertinente para establecer que el emisor posee las cualificaciones y la experiencia apropiadas para gestionar las actividades del emisor.

Detalles sobre la naturaleza de cualquier relación familiar entre cualquiera de las personas mencionadas en las letras a) a c).

Punto 5.1.2

En el caso de cada uno de los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión del emisor y de cada una de las personas mencionadas en el punto 5.1.1, letras b) y c), datos sobre las cualificaciones y la experiencia pertinentes de gestión de esas personas, además de la siguiente información:

a)

datos sobre cualquier condena en relación con delitos de fraude durante al menos los cinco años anteriores;

b)

datos de cualquier incriminación pública oficial y/o sanciones que involucren a esas personas por parte de autoridades estatutarias o reguladoras (incluidos organismos profesionales designados) y si esas personas han sido inhabilitadas alguna vez por un tribunal para actuar como miembro de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de un emisor o para gestionar los asuntos de algún emisor durante al menos los cinco años anteriores.

De no existir ninguna información en este sentido que deba revelarse, se efectuará una declaración al respecto.

Punto 5.2

Remuneración y prestaciones

En la medida en que estos datos no estén incluidos en otra parte del documento de registro, en relación con el último ejercicio completo y respecto de las personas mencionadas en el punto 5.1.1, letra a).

Punto 5.2.1

Importe de la remuneración pagada (incluidos los honorarios contingentes o diferidos) y prestaciones en especie concedidas a esas personas por el emisor y sus filiales por servicios de todo tipo prestados por cualquiera de esas personas al emisor y sus filiales. Esta información se proporcionará con carácter individual a menos que la revelación individual no se exija en el país de origen del emisor o no sea revelada públicamente por el emisor de otro modo.

Punto 5.2.2

Importes totales provisionados o acumulados por el emisor o sus filiales para prestaciones de pensión, jubilación o similares.

Punto 5.3

Acciones y opciones de compra de acciones

Con respecto a cada una de las personas mencionadas en el punto 5.1.1, letras a) y c), proporciónese información de su participación accionarial y cualquier opción de compra de acciones en el emisor a partir de la fecha más reciente en que sea posible.

Punto 5.4

Una declaración sobre si el emisor cumple el régimen o los regímenes de gobernanza corporativa que le resultan aplicables junto con una indicación de tales regímenes de gobernanza corporativa.

SECCIÓN 6

INFORMACIÓN FINANCIERA

Punto 6.1

Información financiera histórica

Punto 6.1.1

Información financiera histórica auditada que abarque los dos últimos ejercicios (o, en su caso, el período en el que el emisor haya estado en actividad si es más corto), y el informe de auditoría correspondiente a cada ejercicio.

Punto 6.1.2

Cambio de fecha de referencia contable

Cuando el emisor haya cambiado su fecha de referencia contable durante el período respecto del que se debe presentar información financiera histórica, la información histórica auditada abarcará veinticuatro meses como mínimo, o la totalidad del período de actividad del emisor, si este último fuese más breve.

Punto 6.1.3

Normas contables

La información financiera se preparará de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera refrendadas en la Unión en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

Cuando dicho Reglamento no sea aplicable, la información financiera se preparará de conformidad con:

a)

las normas nacionales de contabilidad de un Estado miembro para los emisores del EEE como exige la Directiva 2013/34/UE;

b)

las normas nacionales de contabilidad de un tercer país, equivalentes al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, para los emisores de terceros países. Cuando las normas nacionales de contabilidad de un tercer país no sean equivalentes a las del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, los estados financieros se reexpresarán de conformidad con dicho Reglamento.

Punto 6.1.4

Cambio del marco contable

La última información financiera histórica auditada, con información comparativa del ejercicio anterior, se presentará y preparará de forma coherente con el marco de la normativa contable que se adoptará en los próximos estados financieros anuales publicados del emisor, teniendo en cuenta las normas y políticas contables y la legislación aplicable a esos estados financieros anuales.

La introducción de cambios en el marco contable aplicable al emisor no exige que se reexpresen los estados financieros auditados. No obstante, si el emisor tiene la intención de adoptar un nuevo marco de normas contables en los próximos estados financieros que vaya a publicar, al menos debe prepararse un conjunto completo de estados financieros (como se define en la NIC 1 Presentación de estados financieros / NIIF 18 Presentación y revelación de información en los estados financieros), incluyendo también las cifras comparativas correspondientes, en una forma coherente con el marco que se adoptará en los próximos estados financieros anuales publicados del emisor, teniendo en cuenta las normas y políticas contables y la legislación aplicable a esos estados financieros anuales.

Punto 6.1.5

La información financiera auditada que se prepare con arreglo a las normas de contabilidad nacionales debe contener:

a)

el balance;

b)

la cuenta de resultados;

c)

el estado de flujos de tesorería;

d)

las políticas contables utilizadas y notas explicativas.

Punto 6.1.6

Estados financieros consolidados

Cuando el emisor prepare estados financieros independientes y consolidados, inclúyanse al menos los estados financieros consolidados en el documento de registro.

Punto 6.1.7

Antigüedad de la información financiera

La fecha de cierre del balance del último año de información financiera auditada no puede preceder en más de:

a)

dieciocho meses a la fecha del documento de registro cuando el emisor incluya en dicho documento estados financieros intermedios auditados;

b)

dieciséis meses a la fecha del documento de registro cuando el emisor incluya en dicho documento estados financieros intermedios que no estén auditados;

Cuando el documento de registro no contenga información financiera intermedia, la fecha de cierre del balance de los estados financieros auditados del último año no puede preceder en más de dieciséis meses a la fecha del documento de registro.

Punto 6.2

Información intermedia y demás información financiera

Punto 6.2.1

Si el emisor ha publicado información financiera trimestral o semestral desde la fecha de sus últimos estados financieros auditados, tal información debe incluirse en el documento de registro. Cuando la información financiera trimestral o semestral haya sido auditada o revisada, debe también incluirse el informe de auditoría o de revisión. Cuando la información financiera trimestral o semestral no haya sido auditada o no se haya revisado, debe declararse este extremo.

Un documento de registro cuya fecha es más de nueve meses posterior a la de los últimos estados financieros auditados debe contener información financiera intermedia que abarque por lo menos los primeros seis meses del ejercicio, que puede no estar auditada (en cuyo caso debe declararse este extremo).

La información financiera intermedia se elaborará de conformidad con los requisitos de la Directiva 2013/34/UE o del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, según proceda.

En el caso de los emisores no sujetos a la Directiva 2013/34/UE o al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, la información financiera intermedia contendrá estados comparativos del mismo período del ejercicio anterior, salvo que el requisito de información comparativa del balance pueda satisfacerse presentando el balance final del año de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Punto 6.3

Auditoría de la información financiera anual

Punto 6.3.1

La información financiera histórica anual debe ser objeto de una auditoría independiente. El informe de auditoría se preparará de conformidad con la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

Cuando la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 no sean de aplicación, se auditará la información financiera histórica o se informará sobre si, a efectos del documento de registro, dicha información da una imagen fiel, de conformidad con las normas de auditoría aplicables en un Estado miembro o una norma equivalente.

Punto 6.3.1a

Cuando los informes de auditoría sobre la información financiera histórica contengan una opinión adversa de los auditores legales o cuando tales informes contengan salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se explicarán los motivos y se reproducirán íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos.

Punto 6.3.2

Indicación de otra información en el documento de registro que haya sido auditada por los auditores.

Punto 6.3.3

Cuando la información financiera del documento de registro no se haya extraído de los estados financieros auditados del emisor, indíquese la fuente de la información y especifíquese que no ha sido auditada.

Punto 6.4

Cambio significativo en la posición financiera del emisor

Una descripción de todo cambio significativo en la posición financiera del grupo que se haya producido desde el fin del último período financiero del que se hayan publicado estados financieros auditados o información financiera intermedia o, de no haber tales cambios, una declaración a ese efecto.

Punto 6.5

Información financiera pro forma

En caso de un cambio bruto significativo, descripción de cómo la operación podría haber afectado a los activos y pasivos y las ganancias del emisor, si se hubiera emprendido al inicio del período objeto de la información o en la fecha especificada.

Normalmente, este requisito se satisfará mediante la inclusión de información financiera pro forma. Esta información financiera pro forma se presentará tal como se expone en el anexo 20 y deberá contener la información en él indicada.

La información financiera pro forma irá acompañada de un informe elaborado por contables o auditores independientes.

SECCIÓN 7

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACCIONISTAS Y LOS TENEDORES DE VALORES

Punto 7.1

Accionistas principales

Punto 7.1.1

En la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor, el nombre de cualquier persona que, directa o indirectamente, tenga un interés en el capital o en los derechos de voto del emisor igual o superior al 5 % del capital o del total de derechos de voto, así como la cuantía del interés de cada una de esas personas en la fecha del documento de registro o, cuando no haya tales personas, una declaración a tal efecto.

Punto 7.1.2

Si los accionistas principales del emisor tienen distintos derechos de voto o, de no ser así, una declaración a ese efecto.

Punto 7.1.3

En la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor, declárese si el emisor es propiedad o está bajo control, directa o indirectamente, de un tercero y de quién se trata, y descríbanse el carácter de ese control y las medidas adoptadas para garantizar que no se abusa de él.

Punto 7.1.4

Descripción de todo acuerdo, conocido por el emisor, cuya aplicación pueda en una fecha ulterior ocasionar o impedir un cambio en el control del emisor.

Punto 7.2

Procedimientos judiciales y de arbitraje

Punto 7.2.1

Información sobre cualquier procedimiento administrativo, judicial o de arbitraje (incluidos los procedimientos pendientes de los que el emisor tenga conocimiento), durante un período que cubra por lo menos los doce meses anteriores, que pueda tener o haya tenido en el pasado reciente efectos significativos en la posición financiera o rentabilidad del emisor y/o del grupo o, de no haberlo, una declaración a ese efecto.

Punto 7.3

Conflictos de intereses de los órganos de administración, de gestión y de supervisión y de la alta dirección

Punto 7.3.1

Se declararán con claridad los posibles conflictos de intereses entre los deberes de cualquiera de las personas mencionadas en el punto 5.1.1 con el emisor y sus intereses privados y/u otros deberes. De no haber tales conflictos, debe hacerse una declaración a ese efecto.

Cualquier acuerdo o entendimiento con los principales accionistas, clientes, proveedores u otros, en virtud del cual cualquiera de las personas mencionada en el punto 5.1.1 haya sido designada miembro de los órganos de administración, de gestión o de supervisión, o de la alta dirección.

Detalles de cualquier restricción acordada por las personas mencionadas en el punto 5.1.1 sobre la enajenación durante un determinado período de tiempo de su participación en los valores del emisor.

Punto 7.4

Operaciones con partes vinculadas

Punto 7.4.1

Cuando las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 no sean de aplicación al emisor, se revelará la información siguiente para el período cubierto por la información financiera histórica y hasta la fecha del documento de registro:

a)

Naturaleza y alcance de todas aquellas operaciones con partes vinculadas que sean, tomadas individualmente o en su conjunto, importantes para el emisor. Cuando esas operaciones con partes vinculadas no se hayan realizado a precio de mercado, explíquese por qué no se concluyeron dichas operaciones a precio de mercado. En caso de préstamos pendientes, incluidas las garantías de cualquier clase, indíquese el saldo vivo.

b)

La cuantía o el porcentaje de las operaciones con partes vinculadas en el volumen de negocios del emisor.

Cuando las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 sean de aplicación al emisor, se revelará la información mencionada en las letras a) y b) solo respecto de las operaciones realizadas desde el final del último período financiero para el cual se haya publicado información financiera auditada.

Punto 7.5

Capital social

Punto 7.5.1

La información de los puntos 7.5.2 a 7.5.7 de los estados financieros anuales en la fecha del balance más reciente:

Punto 7.5.2

Importe del capital emitido, y de cada clase de capital social:

a)

el total del capital social autorizado del emisor;

b)

el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad;

c)

el valor nominal por acción, o indicación de que las acciones no tienen ningún valor nominal; y

d)

una conciliación del número de acciones en circulación al principio y al final del ejercicio.

Cuando se haya pagado más del 10 % del capital con activos distintos del efectivo dentro del período cubierto por los estados financieros anuales, debe declararse ese extremo.

Punto 7.5.2a

Cuando existan varias clases de acciones vigentes:

a)

una descripción de los derechos, preferencias y restricciones relativos a cada clase;

b)

una descripción de la identidad, en caso de que la empresa la conozca, de los accionistas que poseen acciones con derechos de voto múltiple que representen más del 5 % de los derechos de voto de todas las acciones de la sociedad, y de las personas físicas o jurídicas facultadas para ejercer los derechos de voto en nombre de tales accionistas, en su caso.

Punto 7.5.3

Cuando haya acciones que no representen capital, número y principales características de esas acciones.

Punto 7.5.4

Número, valor contable y valor nominal de las acciones mantenidas por el emisor o en su nombre o por sus filiales.

Punto 7.5.5

Importe de todo valor convertible, valor canjeable o valor con certificados de opción de compra (warrants), con indicación de las condiciones y los procedimientos que rigen su conversión, canje o suscripción.

Punto 7.5.6

Información y condiciones de cualquier derecho de adquisición y/u obligaciones con respecto al capital autorizado pero no emitido o sobre el compromiso de aumentar el capital.

Punto 7.5.7

Información sobre cualquier capital de cualquier miembro del grupo que esté bajo opción o que se haya acordado condicional o incondicionalmente someter a opción, y detalles de esas opciones, incluidas las personas a las que se dirigen esas opciones.

Punto 7.6

Escritura de constitución y estatutos

Punto 7.6.1

Breve descripción de cualquier disposición de las cláusulas estatutarias o reglamento interno del emisor que tenga por efecto retrasar, aplazar o impedir un cambio en el control del emisor.

Punto 7.7

Contratos importantes

Punto 7.7.1

Breve resumen de cualquier contrato importante, al margen de los contratos celebrados en el desarrollo corriente de la actividad empresarial, del cual sea parte el emisor o cualquier miembro del grupo, celebrado durante el año inmediatamente anterior a la publicación del documento de registro.

SECCIÓN 8

POLÍTICA DE DIVIDENDOS

Punto 8.1

Una descripción de la política del emisor sobre el reparto de dividendos y cualquier restricción al respecto o, de no haberla, una declaración a ese efecto.

El importe de los dividendos por acción en cada ejercicio durante el período cubierto por los estados financieros anuales, ajustado, para que así sea comparable, cuando haya cambiado el número de acciones del emisor, si no se ha revelado en los estados financieros.

SECCIÓN 9

DOCUMENTOS DISPONIBLES

Punto 9.1

Declaración de que, durante el período de validez del documento de registro, pueden inspeccionarse, cuando proceda, los siguientes documentos:

a)

estatutos y escritura de constitución actualizados del emisor;

b)

todos los informes, cartas y otros documentos, valoraciones y declaraciones elaborados por cualquier experto a petición del emisor, que estén incluidos o mencionados en todo o en parte en el documento de registro.

Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados.

(1)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1606/oj).

(3)  Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/43/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158 de 27.5.2014, p. 77, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/537/oj).

».

ANEXO III

El anexo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 se modifica como sigue:

a)

En la sección 1, punto 1.2, las referencias al «punto 1.5 del anexo 1» se sustituyen por referencias al «punto 2.5 del anexo 1».

b)

En la sección 1 se añade el punto 1.3 siguiente:

«Punto 1.3

Si un emisor incluye el informe financiero anual, comprendida la declaración de sostenibilidad, deberá incluirse la declaración de responsabilidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/109/CE.».

ANEXO IV

El anexo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 se modifica como sigue:

a)

la primera fila se sustituye por el texto siguiente:

 

«Además de la información requerida en el presente anexo, los organismos de inversión colectiva deben proporcionar la información requerida en las secciones o puntos 1, 2, 3.1, 3.3, 3.6, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 6 (excepto la información financiera pro forma), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.7, 8 y 9 del anexo 1 del presente Reglamento o, si el organismo de inversión colectiva cumple los requisitos establecidos en el artículo 14 bis del Reglamento (UE) 2017/1129, la información exigida en las secciones o puntos 2, 3, 4, 5 (excepto la información financiera pro forma), 6, 8 y 16 del anexo 30 del presente Reglamento o, si el organismo de inversión colectiva cumple los requisitos del artículo 15 bis del Reglamento (UE) 2017/1129, la información exigida en las secciones/puntos 2, 3, 4, 5.4, 6, 7, 8 (excepto la información financiera pro forma), 10 y 17 del anexo 34 del presente Reglamento.

Cuando un organismo de inversión colectiva que esté constituido como fondo común de inversión gestionado por un gestor de fondos emita participaciones, la información a la que se hace referencia en las secciones o puntos 3.3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 7.1, 7.3 y 7.7 del anexo 1 del presente Reglamento se revelará en relación con el gestor del fondo, mientras que la información a la que se hace referencia en las secciones o puntos 3.1, 6, 7.2 y 8 del anexo 1 del presente Reglamento se revelará en relación tanto con el fondo como con su gestor.»;

b)

la sección 2 se modifica como sigue:

i)

en el punto 2.2, el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

cuando los valores subyacentes no estén admitidos a cotización en un mercado regulado, un mercado equivalente de un tercer país o un mercado de pymes en expansión, la información relativa a cada emisor/organismo de inversión colectiva/contraparte subyacente como si fuera un emisor a efectos de los requisitos mínimos de revelación de información para el documento de registro para valores participativos [en el caso de la letra a)], los requisitos mínimos de revelación de información para el documento de registro para participaciones emitidas por organismos de inversión colectiva de tipo cerrado [en el caso de la letra b)] o los requisitos mínimos de revelación de información para el documento de registro para valores no participativos [salvo los elementos identificados como específicos para minoristas, en el caso de la letra c)];»;

ii)

en el punto 2.5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando pueda demostrar razonablemente a la autoridad competente que no puede acceder a la totalidad o parte de la información requerida conforme a la letra a), el organismo de inversión colectiva revelará toda la información que sea capaz de obtener, de la que tenga conocimiento o que pueda determinar a partir de la información publicada por el emisor/organismo de inversión colectiva/contraparte subyacente con el fin de satisfacer en la medida de lo posible los requisitos establecidos en la letra a). En tal caso, el folleto contendrá una nota bien visible que advierta de que el organismo de inversión colectiva no ha podido acceder a datos concretos que, de haber accedido a ellos sería preciso incluir en el folleto y que, por lo tanto, se ha revelado un nivel reducido de información en relación con un emisor, organismo de inversión colectiva o contraparte subyacentes concretos.»;

c)

en la sección 4, el punto 4.1 se sustituye por el texto siguiente:

«Punto 4.1

Con respecto a cualquier gestor de inversiones, la información que debe revelarse según el punto 3.1 del anexo 1, junto con una descripción de su situación y experiencia reglamentarias.»;

d)

en la sección 5, punto 5.1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

la información que deba revelarse de conformidad con el punto 3.1 del anexo 1;»;

e)

en la sección 8, el punto 8.1 se sustituye por el texto siguiente:

«Punto 8.1

Cuando un organismo de inversión colectiva no haya iniciado sus operaciones y no se haya elaborado ningún estado financiero en la fecha del documento de registro desde la fecha de constitución o establecimiento, declaración a tal efecto.

Cuando un organismo de inversión colectiva haya iniciado sus operaciones se aplicarán, según proceda, las disposiciones de la sección 6 del anexo 1 o de la sección 5 del anexo 30 o de la sección 8 del anexo 34.».

ANEXO V

«

ANEXO 5

DOCUMENTO DE REGISTRO PARA CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE VALORES EMITIDOS SOBRE ACCIONES

SECCIÓN 1

INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR DE LAS ACCIONES SUBYACENTES

 

En el caso de los certificados de depósito de valores emitidos sobre acciones, la información sobre el emisor de las acciones subyacentes se proporcionará de conformidad con el anexo 1 del presente Reglamento.

En el caso de los certificados de depósito de valores emitidos sobre acciones que cumplan los requisitos del artículo 14 bis del Reglamento (UE) 2017/1129, la información sobre el emisor de las acciones subyacentes se proporcionará de conformidad con el anexo 30 del presente Reglamento.

SECCIÓN 2

INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE VALORES

Emisión primaria

Folleto de la Unión de seguimiento

Punto 2.1

Nombre, sede social, identificador de entidad jurídica (LEI) y principal sede administrativa, cuando esta última sea diferente de la sede social.

[√]

Punto 2.2

Fecha de constitución y período de actividad del emisor, si no es indefinido.

[√]

Punto 2.3

Legislación bajo la que actúe el emisor y forma jurídica que haya adoptado en el marco de dicha legislación.

[√]

»

ANEXO VI

«

ANEXO 7

DOCUMENTO DE REGISTRO PARA VALORES NO PARTICIPATIVOS

SECCIÓN 1

FACTORES DE RIESGO

Punto 1.1

Descripción de los riesgos importantes que afecten específicamente al emisor y que puedan incidir en su capacidad para cumplir sus obligaciones respecto a los valores, en un número limitado de categorías, en una sección titulada “Factores de riesgo”.

En cada categoría se expondrán los riesgos más importantes, según la evaluación efectuada por el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a cotización en un mercado regulado, teniendo en cuenta el impacto negativo sobre el emisor y la probabilidad de que se materialicen, en un orden coherente con dicha evaluación.

El contenido del documento de registro corroborará los riesgos.

SECCIÓN 2

PERSONAS RESPONSABLES, INFORMACIÓN SOBRE TERCEROS, INFORMES DE EXPERTOS Y APROBACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Punto 2.1

Se indicarán todas las personas responsables de la totalidad o cualesquiera partes de la información ofrecida en el documento de registro, en su caso con indicación de tales partes. En caso de personas físicas, incluidos los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión del emisor, nombre y cargo de la persona; en caso de personas jurídicas, nombre y domicilio social.

Punto 2.2

Declaración de las personas responsables del documento de registro de que, según su conocimiento, la información en él contenida es conforme a los hechos y de que dicho documento no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Cuando proceda, declaración de las personas responsables de determinadas partes del documento de registro de que, según su conocimiento, la información en ellas contenida es conforme a los hechos y de que dichas partes del documento de registro no incurren en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Punto 2.3

Cuando se incluya en el documento de registro una declaración o un informe atribuido a una persona en calidad de experto, indíquense los siguientes detalles de dicha persona:

a)

nombre;

b)

domicilio profesional;

c)

cualificaciones;

d)

cualquier interés importante, en su caso, en el emisor.

Cuando la declaración o el informe se haya elaborado a petición del emisor, indíquese que tal declaración o informe se ha incluido en el documento de registro con el consentimiento de la persona que haya autorizado el contenido de esa parte del documento de registro a los efectos del folleto.

Punto 2.4

Cuando la información proceda de un tercero, confírmese que esa información se ha reproducido con exactitud y que, en la medida en que el emisor tiene conocimiento de ello y puede determinarlo a partir de la información publicada por ese tercero, no se ha omitido ningún hecho que haría la información reproducida inexacta o engañosa. Además se debe indicar la fuente o fuentes de la información.

Punto 2.5

Declaración de que:

a)

[nombre de la autoridad competente], en calidad de autoridad competente en virtud del Reglamento (UE) 2017/1129, ha aprobado el [documento de registro / folleto];

b)

[nombre de la autoridad competente] solo ha aprobado [el presente documento de registro / el presente folleto] en cuanto alcanza los niveles de exhaustividad, coherencia e inteligibilidad exigidos por el Reglamento (UE) 2017/1129;

c)

dicha aprobación no debe considerarse como un refrendo del emisor al que se refiere [el presente documento de registro / el presente folleto].

SECCIÓN 3

ESTRATEGIA, RESULTADOS Y ENTORNO EMPRESARIAL

Punto 3.1

Información sobre el emisor:

a)

nombre legal y comercial del emisor;

b)

lugar y número de registro del emisor e identificador de entidad jurídica (LEI);

c)

fecha de constitución y período de actividad del emisor, si no es indefinido;

d)

domicilio y forma jurídica del emisor, legislación conforme a la que opera, país de constitución, dirección, número de teléfono del domicilio social (o lugar principal de actividad si difiere de este) y sitio web del emisor, en su caso, con una cláusula que advierta de que la información incluida en el sitio web no forma parte del folleto a menos que se incorpore a este por referencia;

e)

todo acontecimiento reciente relativo al emisor que sea importante para evaluar su solvencia;

f)

calificaciones crediticias asignadas al emisor a petición o con la cooperación del mismo en el proceso de calificación.

Punto 3.2

Descripción empresarial

Punto 3.2.1

Actividades principales: breve descripción de las principales actividades del emisor, con indicación de las principales categorías de productos vendidos y/o servicios prestados.

Punto 3.3

Estructura organizativa

Punto 3.3.1

Cuando el emisor sea parte de un grupo, una breve descripción del grupo y de la posición del emisor en él. Puede adoptar la forma o ir acompañada de un diagrama de la estructura organizativa si ello contribuye a aclarar la estructura.

Punto 3.3.2

Una declaración clara de que el emisor depende de otras entidades dentro del grupo, en su caso, junto con una explicación de tal dependencia.

Punto 3.4

Información sobre tendencias

Punto 3.4.1

Descripción de:

a)

cualquier cambio adverso importante en las perspectivas del emisor desde la fecha de sus últimos estados financieros auditados publicados; y

b)

cualquier cambio significativo en los resultados financieros del grupo desde el final del último ejercicio para el que se haya publicado información financiera hasta la fecha del documento de registro.

En caso de que no sean aplicables ni la letra a) ni la letra b), el emisor debe incluir una declaración a ese efecto.

En su caso, podrán presentarse otras declaraciones negativas. La información a que se refieren las letras a) y b) podrá facilitarse únicamente sobre una base cualitativa. No se requieren previsiones cuantitativas.

Punto 3.5

Previsiones o estimaciones de beneficios

Punto 3.5.1

Cuando un emisor incluya voluntariamente una previsión o estimación de beneficios en el folleto, esa previsión o estimación deberá ser clara e inequívoca e incluir una declaración que enumere los principales supuestos en los que el emisor la haya basado.

La previsión o estimación se ajustará a los siguientes principios:

a)

los supuestos empleados se dividen claramente entre supuestos sobre factores en los que pueden influir los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión y supuestos sobre factores que están completamente fuera de la influencia de los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión;

b)

los supuestos son razonables, fácilmente comprensibles para los inversores, específicos y precisos, y no están relacionados con la exactitud general de las estimaciones subyacentes de la previsión;

c)

en caso de una previsión, la enumeración de los supuestos permite al inversor reconocer los factores de incertidumbre que pudieran cambiar de manera importante los resultados de la previsión.

Punto 3.5.2

El folleto contendrá una declaración que confirme que la previsión o estimación de los beneficios se ha preparado y elaborado sobre una base que es a la vez:

a)

comparable con los estados financieros anuales;

b)

coherente con las políticas contables del emisor.

SECCIÓN 4

GOBERNANZA CORPORATIVA

Punto 4.1

Órganos de administración, de gestión y de supervisión y alta dirección

Punto 4.1.1

Nombre, dirección profesional y funciones en el emisor de las personas que se indican a continuación, con indicación de las principales actividades que desarrollen al margen del emisor, cuando dichas actividades sean significativas con respecto a ese emisor:

a)

miembros de los órganos de administración, de gestión y/o de supervisión;

b)

socios comanditarios, si se trata de una sociedad comanditaria por acciones.

SECCIÓN 5

INFORMACIÓN FINANCIERA

Punto 5.1

Información financiera histórica

Punto 5.1.1

Información financiera histórica auditada que abarque el último ejercicio (o, en su caso, el período en el que el emisor haya estado en actividad si es más corto), y el informe de auditoría correspondiente a dicho ejercicio.

Punto 5.1.2

Cambio de fecha de referencia contable

Cuando el emisor haya cambiado su fecha de referencia contable durante el período respecto del que se debe presentar información financiera histórica, la información histórica auditada abarcará doce meses como mínimo, o la totalidad del período de actividad del emisor, si este último fuese más breve.

Punto 5.1.3

(Específico para mayoristas)

Normas contables (específico para mayoristas)

La información financiera se preparará de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera refrendadas en la Unión en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

Cuando tal Reglamento no sea aplicable, la información financiera se preparará de conformidad con:

a)

las normas nacionales de contabilidad de un Estado miembro para los emisores del EEE como exige la Directiva 2013/34/UE;

b)

las normas nacionales de contabilidad de un tercer país, equivalentes al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, para los emisores de terceros países.

De lo contrario, se incluirá la siguiente información en el documento de registro:

a)

declaración bien visible de que la información financiera incluida en el documento de registro no se ha elaborado de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera refrendadas en la Unión en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 y de que podrían existir diferencias importantes en la información financiera si se hubiera aplicado a la información financiera histórica ese Reglamento;

b)

inmediatamente tras la información financiera histórica, una descripción de las diferencias entre el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 adoptado por la Unión y los principios contables adoptados por el emisor al elaborar sus estados financieros anuales.

Punto 5.1.3a

(Específico para minoristas)

Normas contables (específico para minoristas)

La información financiera se preparará de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera refrendadas en la Unión en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

Cuando tal Reglamento no sea aplicable, la información financiera se preparará de conformidad con una de las siguientes:

a)

las normas nacionales de contabilidad de un Estado miembro para los emisores del EEE como exige la Directiva 2013/34/UE;

b)

las normas nacionales de contabilidad de un tercer país, equivalentes al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, para los emisores de terceros países. Cuando las normas nacionales de contabilidad de un tercer país no sean equivalentes a las del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, los estados financieros se reexpresarán de conformidad con dicho Reglamento.

Punto 5.1.4

La información financiera auditada que se prepare con arreglo a las normas de contabilidad nacionales debe contener:

a)

el balance;

b)

la cuenta de resultados;

c)

las políticas contables utilizadas y notas explicativas.

Punto 5.1.5

Estados financieros consolidados

Cuando el emisor prepare estados financieros independientes y consolidados, inclúyanse al menos los estados financieros consolidados en el documento de registro.

Punto 5.1.6

Antigüedad de la información financiera

La fecha de cierre del balance de la información financiera auditada del último año no precederá en más de dieciocho meses a la fecha del documento de registro.

Punto 5.1.7

(Específico para minoristas)

Información intermedia y demás información financiera (específico para minoristas)

Si el emisor ha publicado información financiera semestral desde la fecha de sus últimos estados financieros auditados, tal información debe incluirse en el documento de registro. Si la información financiera semestral ha sido auditada o revisada, debe también incluirse el informe de auditoría o de revisión. Si la información financiera semestral no ha sido auditada o no se ha revisado, debe declararse este extremo.

Un documento de registro cuya fecha es más de nueve meses posterior a la de los últimos estados financieros auditados debe contener información financiera semestral que abarque por lo menos los primeros seis meses del ejercicio, que puede no estar auditada (en cuyo caso debe declararse este extremo).

La información financiera semestral se elaborará de conformidad con los requisitos de la Directiva 2013/34/UE o del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, según proceda.

En el caso de los emisores no sujetos a la Directiva 2013/34/UE o al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, la información financiera semestral incluirá estados comparativos del mismo período del ejercicio anterior, salvo que el requisito de información comparativa del balance pueda satisfacerse presentando el balance final del año de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Punto 5.2

Auditoría de la información financiera histórica anual

Punto 5.2.1

La información financiera histórica anual debe ser objeto de una auditoría independiente. El informe de auditoría se preparará de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014.

Cuando la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 no sean de aplicación, se auditará la información financiera histórica o se informará sobre si, a efectos del documento de registro, dicha información da una imagen fiel, de conformidad con las normas de auditoría aplicables en un Estado miembro o una norma equivalente.

De lo contrario, se incluirá la siguiente información en el documento de registro:

a)

una declaración bien visible que revele qué normas de auditoría se han aplicado;

b)

una explicación de cualquier discrepancia significativa con respecto a las normas internacionales de auditoría.

Punto 5.2.1a

Cuando los informes de auditoría sobre la información financiera histórica contengan una opinión adversa de los auditores legales o cuando tales informes contengan salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se explicarán los motivos y se reproducirán íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos.

Punto 5.2.2

Indicación de otra información en el documento de registro que haya sido auditada por los auditores.

Punto 5.2.3

Cuando la información financiera del documento de registro no se haya extraído de los estados financieros auditados del emisor, indíquese la fuente de la información y especifíquese que no ha sido auditada.

Punto 5.3

Cambio significativo en la posición financiera del emisor

Una descripción de todo cambio significativo en la posición financiera del grupo que se haya producido desde el fin del último período financiero del que se hayan publicado estados financieros auditados o información financiera intermedia o, de no haber tales cambios, una declaración a ese efecto.

SECCIÓN 6

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACCIONISTAS Y LOS TENEDORES DE VALORES

Punto 6.1

Accionistas principales

Punto 6.1.1

En la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor, declárese si el emisor es propiedad o está bajo control, directa o indirectamente, de un tercero y de quién se trata, y descríbanse el carácter de ese control y las medidas adoptadas para garantizar que no se abusa de él.

Punto 6.1.2

Descripción de todo acuerdo, conocido por el emisor, cuya aplicación pueda en una fecha ulterior ocasionar un cambio en el control del emisor.

Punto 6.2

Procedimientos judiciales y de arbitraje

Punto 6.2.1

Información sobre cualquier procedimiento administrativo, judicial o de arbitraje (incluidos los procedimientos pendientes de los que el emisor tenga conocimiento), durante un período que cubra por lo menos los doce meses anteriores, que pueda tener o haya tenido en el pasado reciente, efectos significativos en la posición financiera o rentabilidad del emisor y/o del grupo, o de no haberlo, una declaración a ese efecto.

Punto 6.3

Conflictos de intereses de los órganos de administración, de gestión y de supervisión

Punto 6.3.1

Se declararán con claridad los posibles conflictos de intereses entre los deberes de cualquiera de las personas mencionadas en el punto 4.1.1 con el emisor y sus intereses privados y/u otros deberes. De no haber tales conflictos, debe hacerse una declaración a ese efecto.

Punto 6.4

Contratos importantes

Punto 6.4.1

Breve resumen de los contratos importantes al margen de la actividad corriente del emisor que puedan dar lugar para cualquier miembro del grupo a una obligación o un derecho que afecte de manera importante a la capacidad del emisor de cumplir sus compromisos con los tenedores de valores con respecto a los valores que se estén emitiendo.

SECCIÓN 7

DOCUMENTOS DISPONIBLES

Punto 7.1

Declaración de que, durante el período de validez del documento de registro, pueden inspeccionarse, cuando proceda, los siguientes documentos:

a)

estatutos y escritura de constitución actualizados del emisor;

b)

todos los informes, cartas y otros documentos, valoraciones y declaraciones elaborados por cualquier experto a petición del emisor, que estén incluidos o mencionados en todo o en parte en el documento de registro.

Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados.

».

ANEXO VII

El anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 se modifica como sigue:

a)

En la sección 8, los puntos 8.2 y 8.2.1 se sustituyen por el texto siguiente:

«Punto 8.2

Información financiera histórica

Cuando, desde la fecha de constitución o de establecimiento, un emisor haya iniciado operaciones y se hayan elaborado estados financieros, el documento de registro debe contener información financiera histórica auditada que abarque el último ejercicio (al menos doce meses o, en su caso, el período en el que el emisor haya estado en actividad si es más corto) y el informe de auditoría correspondiente a ese ejercicio.

Punto 8.2.1

Cambio de fecha de referencia contable

Si el emisor ha cambiado su fecha de referencia contable durante el período respecto del que se debe presentar información financiera histórica, la información financiera histórica abarcará 12 meses como mínimo, o la totalidad del período de actividad del emisor, si este último fuese más breve.».

b)

En la sección 8, punto 8.2.3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La introducción de cambios en el marco contable aplicable al emisor no exige que se reexpresen los estados financieros auditados. No obstante, si el emisor tiene la intención de adoptar un nuevo marco de normas contables en los próximos estados financieros que vaya a publicar, al menos debe prepararse un conjunto completo de estados financieros (como se define en la NIC 1 Presentación de estados financieros / NIIF 18 Presentación y revelación de información en los estados financieros), incluyendo también las cifras comparativas correspondientes, en una forma coherente con el marco que se adoptará en los próximos estados financieros anuales publicados del emisor, teniendo en cuenta las normas y políticas contables y la legislación aplicable a esos estados financieros anuales.».

c)

En la sección 8, el punto 8.2.a se sustituye por el texto siguiente:

«Punto 8.2.a

Este apartado (puntos 8.2.a, 8.2.a.1, 8.2.a.2 y 8.2.a.3) solo puede utilizarse en relación con las emisiones de bonos de titulización de activos con una denominación por unidad no inferior a 100 000  EUR o que vayan a cotizarse únicamente en un mercado regulado, o en un segmento específico de este, a las que solo tengan acceso inversores cualificados a efectos de la negociación de los valores.

Información financiera histórica

Cuando, desde la fecha de constitución o de establecimiento, un emisor haya iniciado operaciones y se hayan elaborado estados financieros, el documento de registro debe contener información financiera histórica que abarque el último ejercicio (al menos doce meses o, en su caso, el período en el que el emisor haya estado en actividad si es más corto) y el informe de auditoría correspondiente a ese ejercicio.».

ANEXO VIII

El anexo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 se modifica como sigue:

a)

El título del anexo se sustituye por el texto siguiente:

«

ANEXO 10

DOCUMENTO DE REGISTRO PARA VALORES NO PARTICIPATIVOS EMITIDOS POR TERCEROS PAÍSES O SUS AUTORIDADES REGIONALES Y LOCALES

 

»;

b)

En la sección 2, el punto 2.1 se sustituye por el texto siguiente:

«Punto 2.1

Una descripción de los riesgos importantes que afecten específicamente al emisor, en un número limitado de categorías, en una sección titulada “Factores de riesgo”.

En cada categoría se expondrán los riesgos más importantes, según la evaluación del emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a cotización en un mercado regulado, teniendo en cuenta el impacto negativo sobre el emisor y la probabilidad de que se materialicen, en un orden coherente con dicha evaluación.

El contenido del documento de registro corroborará los factores de riesgo.».

c)

En la sección 3, el punto 3.2 se sustituye por el texto siguiente:

«Punto 3.2

Domicilio o situación geográfica y forma jurídica del emisor, junto con su dirección de contacto, número de teléfono y sitio web, en su caso, con una cláusula que advierta de que la información incluida en el sitio web no forma parte del folleto a menos que se incorpore al mismo por referencia.».

ANEXO IX

«

ANEXO 11

NOTA SOBRE LOS VALORES PARA VALORES PARTICIPATIVOS O PARTICIPACIONES EMITIDOS POR ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO

SECCIÓN 1

FACTORES DE RIESGO

Punto 1.1

Descripción de los riesgos importantes que afecten específicamente a los valores ofertados y/o admitidos a cotización, en un número limitado de categorías, en una sección titulada “Factores de riesgo”.

En cada categoría se expondrán los riesgos más importantes, según la evaluación efectuada por el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a cotización en un mercado regulado, teniendo en cuenta el impacto negativo sobre el emisor y los valores y la probabilidad de que se materialicen, en un orden coherente con dicha evaluación. El contenido de la nota sobre los valores corroborará los riesgos.

SECCIÓN 2

PERSONAS RESPONSABLES, INFORMACIÓN SOBRE TERCEROS, INFORMES DE EXPERTOS Y APROBACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Punto 2.1

Se indicarán todas las personas responsables de la totalidad o cualesquiera partes de la información ofrecida en la nota sobre valores, en su caso con indicación de tales partes. En caso de personas físicas, incluidos los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión del emisor, nombre y cargo de la persona; en caso de personas jurídicas, nombre y domicilio social.

Punto 2.2

Declaración de las personas responsables de la nota sobre valores de que, según su conocimiento, la información en ella contenida es conforme a los hechos y de que dicho documento no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Cuando proceda, declaración de las personas responsables de determinadas partes de la nota sobre valores de que, según su conocimiento, la información en ellas contenida es conforme a los hechos y de que dichas partes de la nota sobre valores no incurren en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Punto 2.3

Cuando se incluya en la nota sobre valores una declaración o un informe atribuido a una persona en calidad de experto, indíquense los siguientes detalles de dicha persona:

a)

nombre;

b)

domicilio profesional;

c)

cualificaciones;

d)

cualquier interés importante, en su caso, en el emisor.

Cuando la declaración o el informe se haya elaborado a petición del emisor, indíquese que tal declaración o informe se ha incluido en la nota sobre valores con el consentimiento de la persona que haya autorizado el contenido de esa parte de la nota sobre valores a los efectos del folleto / folleto de OPI de la Unión.

Punto 2.4

Cuando la información proceda de un tercero, confírmese que esa información se ha reproducido con exactitud y que, en la medida en que el emisor tiene conocimiento de ello y puede determinarlo a partir de la información publicada por ese tercero, no se ha omitido ningún hecho que haría la información reproducida inexacta o engañosa. Además se debe indicar la fuente o fuentes de la información.

Punto 2.5

Declaración de que:

a)

[nombre de la autoridad competente], en calidad de autoridad competente en virtud del Reglamento (UE) 2017/1129, ha aprobado [la presente nota sobre los valores / el presente folleto / folleto de OPI de la Unión];

b)

[nombre de la autoridad competente] solo ha aprobado [la presente nota sobre los valores / el presente folleto / folleto de OPI de la Unión] en cuanto alcanza los niveles de exhaustividad, coherencia e inteligibilidad exigidos por el Reglamento (UE) 2017/1129;

c)

dicha aprobación no debe considerarse como un refrendo de la calidad de los valores a los que se refiere [la presente nota sobre los valores / el presente folleto / folleto de OPI de la Unión];

d)

los inversores deben evaluar por sí mismos la idoneidad de la inversión en dichos valores;

e)

cuando proceda, especifíquese que la presente nota sobre los valores forma parte de un folleto de OPI de la Unión a que se refiere el artículo 1, letra f), del presente Reglamento, elaborado de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/1129.

Punto 2.6

Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la emisión/oferta

Punto 2.6.1

Descripción de cualquier interés, incluidos los conflictos de intereses que sean importantes para la emisión/oferta, con especificación de las personas implicadas y la naturaleza del interés.

Punto 2.7

Información adicional

Punto 2.7.1

Cuando en la nota sobre valores se mencione a los consejeros relacionados con una emisión, declaración de la calidad en que han actuado los consejeros.

Punto 2.7.2

Indicación de otra información de la nota sobre los valores que haya sido auditada o revisada por los auditores legales y de si los auditores legales han presentado un informe. Reproducción del informe o, con el permiso de la autoridad competente, un resumen del informe.

SECCIÓN 2A

MOTIVOS DE LA OFERTA, USO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA EMISIÓN/OFERTA

Punto 2A.1

Motivos de la oferta y, cuando proceda, estimación del importe neto de los ingresos desglosados en cada uno de los principales usos previstos y presentados por orden de prioridad de cada uso. Cuando el emisor tenga conocimiento de que los ingresos previstos no serán suficientes para financiar todos los usos propuestos, se declararán la cantidad y las fuentes de los demás fondos necesarios. También se darán detalles sobre el uso de los ingresos, en especial cuando se empleen para adquirir activos al margen del desarrollo corriente de la actividad empresarial, para financiar adquisiciones anunciadas de otras empresas o para extinguir, reducir o redimir deudas. Ingresos netos totales y estimación de los gastos totales de la emisión/oferta.

Punto 2A.2

Explicación sobre la manera en que los ingresos de dicha oferta están en consonancia con la estrategia empresarial y los objetivos estratégicos descritos en el documento de registro.

SECCIÓN 3

DECLARACIÓN SOBRE EL CAPITAL DE EXPLOTACIÓN

Punto 3.1

Una declaración por el emisor de que, en su opinión, el capital de explotación es suficiente para los actuales requisitos del emisor o, cuando no lo sea, cómo se propone obtener el capital de explotación adicional que necesita.

SECCIÓN 4

CONDICIONES DE LOS VALORES

Punto 4.1

Información sobre los valores

Punto 4.1.1

Una descripción del tipo y la clase de los valores, con el número internacional de identificación del valor (ISIN).

Punto 4.1.2

Legislación según la cual se han creado los valores.

Punto 4.1.3

Indicación de si los valores están en forma registrada o al portador y de si están en forma de título o de anotación en cuenta.

En caso de anotación en cuenta, nombre y dirección de la entidad responsable de la llevanza de las anotaciones.

Punto 4.1.4

Moneda de emisión de los valores.

Punto 4.1.5

Descripción de los derechos vinculados a los valores, incluida cualquier limitación de tales derechos, y del procedimiento para su ejercicio:

a)

derechos a dividendos:

i)

fecha o fechas fijas en las que surge el derecho;

ii)

plazo de caducidad del derecho a dividendos e indicación de la persona en cuyo favor actúa la caducidad;

iii)

restricciones y procedimientos de dividendos para los tenedores no residentes;

iv)

tasa de dividendos o método para su cálculo, periodicidad y carácter acumulativo o no acumulativo de los pagos;

b)

derechos de voto;

c)

derechos preferentes en las ofertas de suscripción de valores de la misma clase;

d)

derecho de participación en los beneficios del emisor;

e)

derecho de participación en cualquier excedente en caso de liquidación;

f)

cláusulas de amortización;

g)

cláusulas de conversión.

Punto 4.1.6

En el caso de nuevas emisiones, declaración de las resoluciones, autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales los valores han sido o serán creados y/o emitidos.

Punto 4.1.7

Fecha de emisión o, en caso de nuevas emisiones, fecha prevista de emisión de los valores.

Punto 4.1.8

Descripción de cualquier restricción sobre la transmisibilidad de los valores.

Punto 4.1.9

Advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de los valores.

Punto 4.1.10

Cuando sean distintos del emisor, identidad y datos de contacto del oferente de los valores y/o de la persona que solicite la admisión a cotización, incluido el identificador de entidad jurídica (LEI) cuando el oferente tenga personalidad jurídica.

Punto 4.1.11

a)

Declaración sobre la existencia de legislación o normativa nacional en materia de adquisiciones aplicable al emisor y la posible existencia de medidas que puedan frustrarlas, de haberlas;

b)

breve descripción de los derechos y las obligaciones de los accionistas en caso de ofertas obligatorias de adquisición y/o normas de retirada o recompra obligatoria en relación con los valores;

c)

indicación de las ofertas públicas de adquisición realizadas por terceros sobre el capital del emisor, que se hayan producido durante el ejercicio anterior y el actual. También se indicará el precio o las condiciones de canje y el resultado de estas ofertas.

Punto 4.1.12

Cuando proceda, incidencia potencial sobre la inversión en caso de resolución en virtud de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SECCIÓN 5

DETALLES DE LA OFERTA/ADMISIÓN A COTIZACIÓN

Punto 5.1

Condiciones de la oferta pública de valores. Condiciones, estadísticas de la oferta, calendario previsto y actuación requerida para solicitar participar en la oferta

Punto 5.1.1

Condiciones a las que está sujeta la oferta

Punto 5.1.2

Importe total de la emisión/oferta, distinguiendo los valores ofertados para la venta y los ofertados para suscripción; si el importe no es fijo, indicación del importe máximo de los valores ofertados (si está disponible) y descripción de las modalidades y del plazo en el que se anunciará públicamente el importe definitivo de la oferta.

Cuando el importe máximo de los valores no pueda indicarse en el folleto / folleto de OPI de la Unión, en este se especificará la posibilidad de retirar la aceptación de la adquisición o suscripción de los valores durante un plazo no inferior a tres días hábiles a partir de la fecha en que se haya presentado el importe de los valores ofertados al público.

Punto 5.1.3

Plazo, incluida cualquier posible modificación, durante el que estará abierta la oferta y descripción del proceso de solicitud.

Punto 5.1.4

Indicación de cuándo, y en qué circunstancias, puede revocarse o suspenderse la oferta y de si la revocación puede producirse una vez iniciada la negociación.

Punto 5.1.5

Descripción de cualquier posibilidad de reducir las suscripciones y la manera de devolver los importes abonados en exceso por los solicitantes.

Punto 5.1.6

Detalles de la cantidad mínima y/o máxima de solicitud (ya sea en número de valores o en importe agregado de inversión).

Punto 5.1.7

Indicación del plazo en el cual pueden retirarse las solicitudes, siempre que se permita que los inversores retiren su suscripción.

Punto 5.1.8

Método y plazos para el pago y la entrega de los valores.

Punto 5.1.9

Descripción completa de la manera y fecha en la que se deben hacer públicos los resultados de la oferta.

Punto 5.1.10

Procedimiento para el ejercicio de cualquier derecho preferente, negociabilidad de los derechos de suscripción y tratamiento de los derechos de suscripción no ejercidos.

Punto 5.2

Plan de distribución y asignación

Punto 5.2.1

Diversas categorías de posibles inversores a los que se ofertan los valores.

Cuando la oferta se haga simultáneamente en los mercados de dos o más países y cuando se haya reservado o se vaya a reservar un tramo para determinados países, indíquese el tramo.

Punto 5.2.2

En la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor, indicación de si los accionistas principales o los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión del emisor se han propuesto suscribir la oferta, o si alguna persona se propone suscribir más del cinco por ciento de ella.

Punto 5.2.3

Revelación de información antes de la asignación:

a)

división de la oferta en tramos, incluidos los tramos institucional, minorista y de empleados del emisor y otros tramos;

b)

condiciones en las que puede utilizarse la recuperación, tamaño máximo de dicha recuperación y cualquier porcentaje mínimo aplicable a cada tramo;

c)

método o métodos de asignación que deben utilizarse para los tramos minorista y de empleados del emisor en caso de exceso de suscripciones en relación con tales tramos;

d)

descripción de cualquier trato preferente predeterminado que vaya a concederse a determinadas clases de inversores o a determinados grupos afines (incluidos programas para amigos y familia) en la asignación, porcentaje de la oferta reservada a ese trato preferente y criterios de inclusión en tales clases o grupos;

e)

si el tratamiento de las suscripciones u ofertas de suscripción en la asignación puede depender de cuál sea la empresa que canalice o realice dichas suscripciones u ofertas de suscripción;

f)

objetivo de asignación individual mínima, en su caso, en el tramo minorista;

g)

condiciones para el cierre de la oferta y fecha más temprana en la que puede cerrarse la oferta;

h)

si se admiten o no las suscripciones múltiples y, en caso de no admitirse, cómo se gestionarán las que tengan ese carácter.

Punto 5.3

Proceso de notificación a los solicitantes de la cantidad asignada e indicación de si la negociación puede comenzar antes de efectuarse la notificación

Punto 5.4

Fijación de precios

Punto 5.4.1

Indicación del precio al que se ofertarán los valores y el importe de los gastos e impuestos a cargo del suscriptor o del comprador.

Punto 5.4.2

Cuando no se conozca el precio, indíquese, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1129, cualquiera de los datos siguientes:

a)

el precio máximo, en la medida en que esté disponible;

b)

los métodos y criterios, y/o las condiciones, de valoración, de acuerdo con los cuales se ha determinado o se determinará el precio definitivo de la oferta y una explicación de todo método de valoración utilizado.

Cuando no puedan indicarse ni la letra a) ni la letra b) en la nota sobre valores, en esta se especificará la posibilidad de retirar la aceptación de la adquisición o suscripción de los valores durante un plazo no superior a tres días hábiles a partir de la fecha en que se haya presentado el precio definitivo de los valores ofertados al público.

Punto 5.4.3

Proceso de revelación del precio de oferta.

Cuando los tenedores de valores participativos del emisor tengan derechos preferentes de compra y este derecho esté limitado o suprimido, indicación de la base del precio de emisión cuando esta sea dineraria, junto con las razones y los beneficiarios de la limitación o supresión correspondiente.

Cuando haya o pueda haber una disparidad importante entre el precio de oferta pública y el coste real en efectivo para los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión, o altos directivos o personas vinculadas, de los valores adquiridos por ellos en operaciones realizadas durante el año anterior, o que dichas personas tengan el derecho a adquirir, inclúyase una comparación de la contribución del público en general en la oferta pública propuesta y las contribuciones reales en efectivo de esas personas.

Punto 5.5

Colocación y aseguramiento

Punto 5.5.1

Nombre y dirección del coordinador o coordinadores de la oferta global y de determinadas partes de la misma y, en la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor o el oferente, de los colocadores en los diversos países donde tiene lugar la oferta.

Punto 5.5.2

Nombre y dirección de cualquier agente pagador y de las entidades depositarias en cada país.

Punto 5.5.3

Nombre y dirección de las entidades que acuerdan asegurar la emisión con un compromiso firme, y nombre y dirección de las entidades que acuerdan colocar la emisión sin un compromiso firme o con un acuerdo de “mejores esfuerzos”. Indicación de las características importantes de los acuerdos, incluidas las cuotas. Cuando no se asegure toda la emisión, declaración de la parte no cubierta. Indicación del importe global de la comisión de aseguramiento y de la comisión de colocación.

Punto 5.5.4

Cuándo se ha alcanzado o se alcanzará el acuerdo de aseguramiento.

Punto 5.6

Modalidades de admisión a cotización y negociación

Punto 5.6.1

Indicación de si los valores ofertados son o serán objeto de una solicitud de admisión a cotización en un mercado regulado, un mercado de pymes en expansión o un sistema multilateral de negociación, con vistas a su distribución en un mercado regulado, un mercado de pymes en expansión o un sistema multilateral de negociación, con especificación de los mercados en cuestión. Esa circunstancia se expondrá sin crear la impresión de que se aprobará necesariamente la admisión a cotización. Cuando se conozcan, deben darse las fechas más tempranas en las que los valores se admitirán a cotización.

Punto 5.6.2

Todos los mercados regulados, mercados de pymes en expansión o sistemas multilaterales de negociación en los que, según conocimiento del emisor, se admitan ya a cotización valores de la misma clase que los valores que van a ofertarse o admitirse a cotización.

Punto 5.6.3

Cuando, simultáneamente o casi simultáneamente a la creación de los valores que se ofertan al público o para los que se solicita la admisión en un mercado regulado, un mercado de pymes en expansión o un sistema multilateral de negociación, se suscriban o se coloquen privadamente valores de la misma clase, o cuando se creen valores de otras clases para colocación pública o privada, deben darse detalles sobre la naturaleza de esas operaciones y sobre el número y las características de los valores a los cuales se refieren tales operaciones.

Punto 5.6.4

En el caso de admisión a cotización en un mercado regulado, un mercado de pymes en expansión o un sistema multilateral de negociación, nombre y dirección de las entidades que tienen un compromiso firme de actuar como intermediarios en la negociación secundaria, aportando liquidez a través de las órdenes de oferta y demanda y descripción de las condiciones principales de su compromiso.

Punto 5.6.5

Detalles de cualquier actividad de estabilización en consonancia con los puntos 5.6.5.1 a 5.6.5.6 en caso de una admisión a cotización en un mercado regulado, un mercado de pymes en expansión o un sistema multilateral de negociación, cuando un emisor o un accionista vendedor haya concedido una opción de sobreasignación o se proponga de otro modo que puedan realizarse actividades de estabilización de precios en relación con una oferta:

Punto 5.6.5.1

El hecho de que pueda realizarse la estabilización, de que no haya ninguna garantía de que se realice y de que pueda detenerse en cualquier momento.

Punto 5.6.5.2

El hecho de que las operaciones de estabilización tienen como objetivo sostener el precio de mercado de los valores durante el período de estabilización.

Punto 5.6.5.3

Principio y fin del período durante el cual puede tener lugar la estabilización.

Punto 5.6.5.4

Identidad del gestor de la estabilización en cada jurisdicción pertinente, a menos que no se conozca en el momento de la publicación.

Punto 5.6.5.5

El hecho de que las operaciones de estabilización puedan dar lugar a un precio de mercado más alto del que habría de otro modo.

Punto 5.6.5.6

Lugar donde puede realizarse la estabilización, incluido, en su caso, el nombre del centro o centros de negociación.

Punto 5.6.6

Sobreasignación y “green shoe”

En el caso de las admisiones a cotización en un mercado regulado, un mercado de pymes en expansión o un sistema multilateral de negociación:

a)

existencia y volumen de cualquier mecanismo de sobreasignación y/o de “green shoe”;

b)

período de existencia del mecanismo de sobreasignación y/o de “green shoe”;

c)

cualquier condición para el uso del mecanismo de sobreasignación o de “green shoe”.

Punto 5.7

Tenedores vendedores de valores

Punto 5.7.1

Nombre y dirección profesional de la persona o de la entidad que se ofrece a vender los valores, naturaleza de cualquier cargo u otra relación importante que el vendedor haya tenido en los últimos tres años con el emisor o con cualquiera de sus antecesores o personas/entidades vinculadas.

Punto 5.7.2

Número y clase de los valores ofertados por cada uno de los tenedores vendedores de valores.

Punto 5.7.3

En relación con los acuerdos de no enajenación, detalles de los aspectos siguientes:

a)

partes implicadas;

b)

contenido y excepciones del acuerdo;

c)

período de no enajenación.

Punto 5.8

Dilución

Punto 5.8.1

Comparación de la participación en el capital social y los derechos de voto de los accionistas existentes antes y después de la ampliación de capital derivada de la oferta pública, en el supuesto de que los accionistas existentes no suscriban las nuevas acciones.

Punto 5.8.2

Cuando la participación de los accionistas existentes se diluya con independencia de que estos accionistas ejerzan su derecho de suscripción, porque parte de las acciones emitidas se reserven a determinados inversores (por ejemplo, una colocación institucional acompañada de una oferta a los accionistas), se presentará también una indicación de la dilución que experimentará la participación los accionistas existentes en el supuesto de que ejerzan su derecho (además de la situación contemplada en el punto 5.8.1, en la que dichos accionistas existentes no ejerzan tal derecho).

SECCIÓN 6

INFORMACIÓN SOBRE LOS VALORES SUBYACENTES Y SOBRE EL EMISOR DE LOS VALORES SUBYACENTES (cuando proceda)

Punto 6.1

Cuando proceda, información sobre los valores subyacentes, de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento.

Punto 6.2

Cuando proceda, información sobre el emisor de los valores subyacentes, de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento.

SECCIÓN 7

INFORMACIÓN SOBRE EL CONSENTIMIENTO (cuando proceda)

Punto 6.3

Cuando proceda, información sobre el consentimiento, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento.

(1)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/59/oj).

».

ANEXO X

El anexo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 se modifica como sigue:

a)

En la sección 1, se suprime el punto 1.2.

b)

En la sección 1, el punto 1.13 se sustituye por el texto siguiente:

«Punto 1.13

Advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de los valores.

√».

c)

En la sección 3, punto 3.1.1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando el importe máximo de los valores que se ofertarán no pueda indicarse en el folleto, en este se especificará la posibilidad de retirar la aceptación de la adquisición o suscripción de los valores durante un plazo no inferior a tres días laborables a partir de la fecha en que se haya presentado el importe de los valores ofertados al público.».

d)

En la sección 3, punto 3.3.1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando no puedan indicarse ni la letra a) ni la letra b) en el folleto, en este se especificará la posibilidad de retirar la aceptación de la adquisición o suscripción de los valores durante un plazo no inferior a tres días laborables a partir de la fecha en que se haya presentado el precio definitivo de los valores ofertados al público.».

e)

En la sección 5, punto 5.3.1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En cada categoría se expondrán los riesgos más importantes, según la evaluación del emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a cotización en un mercado regulado, teniendo en cuenta el impacto negativo sobre el emisor y los valores y la probabilidad de que se materialicen, en un orden coherente con dicha evaluación. El contenido del folleto corroborará los riesgos.».

ANEXO XI

«

ANEXO 14

NOTA SOBRE LOS VALORES PARA VALORES NO PARTICIPATIVOS

SECCIÓN 1

FACTORES DE RIESGO

Punto 1.1

Descripción de los riesgos importantes que afecten específicamente a los valores ofertados y/o admitidos a cotización, en un número limitado de categorías, en una sección titulada “Factores de riesgo”.

Los riesgos que se revelen comprenderán:

a)

aquellos que se deban al nivel de subordinación de un valor y a la incidencia sobre el tamaño o el plazo previstos de los pagos a los titulares de los valores en caso de quiebra, o cualquier otro procedimiento similar, incluidas, si procede, la insolvencia de una entidad de crédito o su resolución o reestructuración de conformidad con la Directiva 2014/59/UE;

b)

en los casos en que los valores estén garantizados, los riesgos específicos e importantes ligados al garante en la medida en que tales riesgos condicionen la capacidad del garante para cumplir el compromiso dimanante de la garantía.

En cada categoría se expondrán los riesgos más importantes, según la evaluación efectuada por el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a cotización en un mercado regulado, teniendo en cuenta el impacto negativo sobre el emisor y los valores y la probabilidad de que se materialicen, en un orden coherente con dicha evaluación. El contenido de la nota sobre los valores corroborará los riesgos.

Categoría A

SECCIÓN 2

PERSONAS RESPONSABLES, INFORMACIÓN SOBRE TERCEROS, INFORMES DE EXPERTOS Y APROBACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Punto 2.1

Se indicarán todas las personas responsables de la totalidad o cualesquiera partes de la información ofrecida en la nota sobre valores, en su caso con indicación de tales partes. En caso de personas físicas, incluidos los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión del emisor, nombre y cargo de la persona; en caso de personas jurídicas, nombre y domicilio social.

Categoría A

Punto 2.2

Declaración de las personas responsables de la nota sobre valores de que, según su conocimiento, la información en ella contenida es conforme a los hechos y de que dicho documento no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Cuando proceda, declaración de las personas responsables de determinadas partes de la nota sobre valores de que, según su conocimiento, la información en ellas contenida es conforme a los hechos y de que dichas partes de la nota sobre valores no incurren en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Categoría A

Punto 2.3

Cuando se incluya en la nota sobre valores una declaración o un informe atribuido a una persona en calidad de experto, indíquense los siguientes detalles de dicha persona:

a)

nombre;

b)

domicilio profesional;

c)

cualificaciones;

d)

cualquier interés importante, en su caso, en el emisor.

Cuando la declaración o el informe se haya elaborado a petición del emisor, indíquese que tal declaración o informe se ha incluido en la nota sobre valores con el consentimiento de la persona que haya autorizado el contenido de esa parte de la nota sobre valores a los efectos del folleto.

Categoría A

Punto 2.4

Cuando la información proceda de un tercero, confírmese que esa información se ha reproducido con exactitud y que, en la medida en que el emisor tiene conocimiento de ello y puede determinarlo a partir de la información publicada por ese tercero, no se ha omitido ningún hecho que haría la información reproducida inexacta o engañosa. Además se debe indicar la fuente o fuentes de la información.

Categoría C

Punto 2.5

Declaración de que:

a)

[nombre de la autoridad competente], en calidad de autoridad competente en virtud del Reglamento (UE) 2017/1129, ha aprobado [la presente nota sobre los valores / el presente folleto];

b)

[nombre de la autoridad competente] solo ha aprobado [la presente nota sobre los valores / el presente folleto] en cuanto alcanza los niveles de exhaustividad, coherencia e inteligibilidad exigidos por el Reglamento (UE) 2017/1129;

c)

dicha aprobación no debe considerarse como un refrendo de la calidad de los valores a los que se refiere tal [la presente nota sobre los valores / el presente folleto]; y

d)

los inversores deben evaluar por sí mismos la idoneidad de la inversión en dichos valores.

Categoría A

Punto 2.6

Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la emisión/oferta

Punto 2.6.1

Descripción de cualquier interés, incluidos los conflictos de intereses que sean importantes para la emisión/oferta, con especificación de las personas implicadas y la naturaleza del interés.

Categoría C

Punto 2.7

Información adicional

Punto 2.7.1

Cuando en la nota sobre valores se mencione a los consejeros relacionados con una emisión, declaración de la calidad en que han actuado los consejeros.

Categoría C

Punto 2.7.2

Indicación de otra información de la nota sobre los valores que haya sido auditada o revisada por los auditores legales y de si los auditores legales han presentado un informe. Reproducción del informe o, con el permiso de la autoridad competente, un resumen del informe.

Categoría A

Punto 2.7.3

Calificaciones crediticias asignadas a los valores a petición o con la cooperación del emisor en el proceso de calificación. Breve explicación del significado de las calificaciones si la entidad calificadora ha publicado tales calificaciones.

Categoría C

Punto 2.7.4

(Específico para minoristas)

Cuando la nota de síntesis se sustituya en parte por la información mencionada en el artículo 8, apartado 3, letras c) a i), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, deberá revelarse toda esta información en la medida en que no esté ya revelada en otra parte de la nota sobre los valores.

Categoría C

SECCIÓN 2A

MOTIVOS DE LA OFERTA, USO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA EMISIÓN/OFERTA O ADMISIÓN A COTIZACIÓN (específico para minoristas)

Punto 2A.1

(Específico para minoristas)

Motivos de la oferta pública o de la admisión a cotización.

Cuando proceda, revelación de los gastos totales estimados de la emisión/oferta y de la estimación del importe neto de los ingresos. Esos gastos e ingresos deberán estar desglosados en cada uno de los principales usos previstos y presentados por orden de prioridad de cada uso. Cuando el emisor tenga conocimiento de que los ingresos previstos no serán suficientes para financiar todos los usos propuestos, se declararán la cantidad y las fuentes de los demás fondos necesarios.

Categoría C

SECCIÓN 2B

USO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN (específico para mayoristas)

Punto 2B.1

(Específico para mayoristas)

Uso e importe neto estimado de los ingresos.

Estimación de todos los gastos relacionados con la admisión a cotización.

Categoría C

SECCIÓN 3

CONDICIONES DE LOS VALORES

Punto 3.1

Información sobre los valores

Punto 3.1.1

Descripción del tipo y la clase de los valores.

Categoría B

Número internacional de identificación (ISIN) de los valores.

Categoría C

Punto 3.1.2

Legislación según la cual se han creado los valores.

Categoría A

Punto 3.1.3

Indicación de si los valores están en forma registrada o al portador y de si están en forma de título o de anotación en cuenta.

Categoría A

En caso de anotación en cuenta, nombre y dirección de la entidad responsable de la llevanza de las anotaciones.

Categoría C

Punto 3.1.4

Moneda de emisión de los valores.

Categoría C

Punto 3.1.5

Prelación relativa de los valores dentro de la estructura de capital del emisor en caso de insolvencia, incluida, en su caso, información sobre el nivel de subordinación de los valores y la incidencia potencial sobre la inversión en caso de resolución con arreglo a la Directiva 2014/59/UE.

Categoría A

Punto 3.1.6

Descripción de los derechos vinculados a los valores, incluida cualquier limitación de tales derechos, y del procedimiento para su ejercicio.

Categoría B

Punto 3.1.7

a)

Tipo de interés nominal;

Categoría C

b)

disposiciones relativas a los intereses a pagar;

Categoría B

c)

fecha de devengo de los intereses;

Categoría C

d)

fechas de vencimiento de los intereses;

Categoría C

e)

plazo válido en el que se pueden reclamar los intereses y el reembolso del principal.

Categoría B

Cuando el tipo no sea fijo:

a)

declaración que indique el tipo de subyacente;

Categoría A

b)

descripción del subyacente en que se basa el tipo;

Categoría C

c)

descripción del método empleado para relacionar el tipo con el subyacente;

Categoría B

d)

indicación de dónde puede obtenerse por medios electrónicos información sobre el rendimiento histórico y futuro del subyacente y sobre su volatilidad, y de si puede obtenerse gratuitamente o no (específico para minoristas);

Categoría C

e)

descripción de toda perturbación del mercado o de la liquidación que afecte al subyacente;

Categoría B

f)

cualquier norma de ajuste en relación con eventos que afecten al subyacente;

Categoría B

g)

nombre del agente de cálculo;

Categoría C

h)

si el valor contiene un componente derivado en el pago de intereses, una explicación clara y completa que ayude a los inversores a comprender de qué manera el valor de su inversión resulta afectado por el valor del instrumento o instrumentos subyacentes, sobre todo en circunstancias en que los riesgos sean más evidentes (específico para minoristas).

Categoría B

Punto 3.1.8

Fecha de vencimiento.

Categoría C

Punto 3.1.8a

Detalles de las modalidades de amortización del préstamo, incluidos los procedimientos de reembolso. Cuando se contemple la amortización anticipada, por iniciativa del emisor o del tenedor, deberá describirse, con especificación de los plazos y condiciones de la amortización.

Categoría B

Punto 3.1.9

Indicación del rendimiento.

Categoría C

Punto 3.1.9a

(Específico para minoristas)

Descripción en forma resumida del método de cálculo de este rendimiento.

Categoría B

Punto 3.1.10

Representación de los tenedores de valores no participativos, incluyendo una identificación de la organización que representa a los inversores y las disposiciones que se aplican a esa representación. Indicación del sitio web en el que el público puede consultar gratuitamente los contratos relativos a esas formas de representación.

Categoría B

Punto 3.1.11

Declaración de las resoluciones, autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales los valores han sido o serán creados y/o emitidos.

Categoría C

Punto 3.1.12

Fecha de emisión o, en caso de nuevas emisiones, fecha prevista de emisión de los valores.

Categoría C

Punto 3.1.13

Descripción de cualquier restricción sobre la transmisibilidad de los valores.

Categoría A

Punto 3.1.14

(Específico para minoristas)

Advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de los valores.

Categoría A

Punto 3.1.15

Cuando sean distintos del emisor, identidad y datos de contacto del oferente de los valores y/o de la persona que solicite la admisión a cotización, incluido el identificador de entidad jurídica (LEI) cuando el oferente tenga personalidad jurídica.

Categoría C

SECCIÓN 4

DETALLES DE LA OFERTA (específico para minoristas)

Punto 4.1

(Específico para minoristas)

Detalles de la oferta pública de valores (estadísticas de la oferta, calendario previsto y actuación requerida para solicitar participar en la oferta)

Punto 4.1.1

(Específico para minoristas)

Importe total de los valores ofertados al público. Cuando el importe no sea fijo, indicación del importe máximo de los valores que se ofertarán (si se conoce) y descripción de las modalidades y el plazo en el que se anunciará públicamente el importe definitivo de la oferta.

Cuando el importe máximo de los valores que se ofertarán no pueda indicarse en el folleto, en este se especificará la posibilidad de retirar la aceptación de la adquisición o suscripción de los valores durante un plazo no inferior a tres días laborables a partir de la fecha en que se haya presentado el importe de los valores ofertados al público.

Categoría C

Punto 4.1.2

(Específico para minoristas)

Plazo, incluida cualquier posible modificación, durante el que estará abierta la oferta y descripción del proceso de solicitud.

Categoría C

Punto 4.1.3

(Específico para minoristas)

Descripción de cualquier posibilidad de reducir las suscripciones y la manera de devolver los importes abonados en exceso por los solicitantes.

Categoría C

Punto 4.1.4

(Específico para minoristas)

Detalles de la cantidad mínima y/o máxima de solicitud (ya sea en número de valores o en importe agregado de inversión).

Categoría C

Punto 4.1.5

(Específico para minoristas)

Método y plazos para el pago y la entrega de los valores.

Categoría C

Punto 4.1.6

(Específico para minoristas)

Descripción completa de la manera y fecha en la que se deben hacer públicos los resultados de la oferta.

Categoría C

Punto 4.1.7

(Específico para minoristas)

Procedimiento para el ejercicio de cualquier derecho preferente, negociabilidad de los derechos de suscripción y tratamiento de los derechos de suscripción no ejercidos.

Categoría C

Punto 4.2

(Específico para minoristas)

Plan de distribución y asignación

Punto 4.2.1

(Específico para minoristas)

Diversas categorías de posibles inversores a los que se ofertan los valores.

Cuando la oferta se haga simultáneamente en los mercados de dos o más países y cuando se haya reservado o se vaya a reservar un tramo para determinados países, indíquese el tramo.

Categoría C

Punto 4.3

(Específico para minoristas)

Proceso de notificación a los solicitantes de la cantidad asignada e indicación de si la negociación puede comenzar antes de efectuarse la notificación

Categoría C

Punto 4.4

(Específico para minoristas)

Fijación de precios

Punto 4.4.1

(Específico para minoristas)

Indicación del precio previsto al que se ofertarán los valores.

Categoría C

Punto 4.4.2

(Específico para minoristas)

Con carácter alternativo al punto 4.3.1, descripción del método de determinación del precio, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1129, y el proceso para su revelación.

Categoría B

Punto 4.4.3

(Específico para minoristas)

Indicación del importe de los gastos e impuestos a cargo del suscriptor o comprador.

Categoría C

Punto 4.5

(Específico para minoristas)

Colocación y aseguramiento

Punto 4.5.1

(Específico para minoristas)

Nombre y dirección del coordinador o coordinadores de la oferta global y de determinadas partes de la misma y, en la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor o el oferente, de los colocadores en los diversos países donde tiene lugar la oferta.

Categoría C

Punto 4.5.2

(Específico para minoristas)

Nombre y dirección de cualquier agente pagador y de las entidades depositarias en cada país.

Categoría C

Punto 4.5.3

(Específico para minoristas)

Nombre y dirección de las entidades que acuerdan asegurar la emisión con un compromiso firme, y nombre y dirección de las entidades que acuerdan colocar la emisión sin un compromiso firme o con un acuerdo de “mejores esfuerzos”. Indicación de las características importantes de los acuerdos, incluidas las cuotas. Cuando no se asegure toda la emisión, declaración de la parte no cubierta. Indicación del importe global de la comisión de aseguramiento y de la comisión de colocación.

Categoría C

Punto 4.5.4

(Específico para minoristas)

Cuándo se ha alcanzado o se alcanzará el acuerdo de aseguramiento.

Categoría C

SECCIÓN 4A

DETALLES DE LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN

Punto 4A.1

Importe total de los valores que se admiten a cotización.

Categoría C

Punto 4A.2

a)

Indicación del mercado regulado, u otro mercado de terceros países, mercado de pymes en expansión o sistema multilateral de negociación, en el que cotizarán los valores y para el que se ha publicado un folleto;

Categoría B

b)

cuando se conozcan, deben darse las fechas más tempranas en las que los valores se admitirán a cotización.

Categoría C

Punto 4A.3

Nombre y dirección de cualquier agente pagador y de las entidades depositarias en cada país.

Categoría C

Punto 4A.4

(Específico para minoristas)

Todos los mercados regulados o mercados de terceros países, mercados de pymes en expansión o sistemas multilaterales de negociación en los que, según conocimiento del emisor, se admitan ya a cotización valores de la misma clase que los valores que van a ofertarse públicamente o admitirse a cotización.

Categoría C

Punto 4A.5

(Específico para minoristas)

Nombre y dirección de las entidades que tienen un compromiso firme de actuar como intermediarios en la negociación secundaria, aportando liquidez a través de las órdenes de oferta y demanda y descripción de los principales términos de su compromiso.

Categoría C

Punto 4A.6

(Específico para minoristas)

Precio de emisión de los valores.

Categoría C

SECCIÓN 5

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FACTORES ASG (cuando proceda)

Punto 5.1

Cuando proceda, información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza, de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento.

SECCIÓN 6

INFORMACIÓN SOBRE EL GARANTE (cuando proceda)

Punto 6.1

Cuando proceda, información sobre el garante, de conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento.

SECCIÓN 7

INFORMACIÓN SOBRE LOS VALORES SUBYACENTES Y SOBRE EL EMISOR DE LOS VALORES SUBYACENTES (cuando proceda)

Punto 7.1

Cuando proceda, información sobre los valores subyacentes, de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento.

Punto 7.2

Cuando proceda, información sobre el emisor de los valores subyacentes, de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento.

SECCIÓN 8

INFORMACIÓN SOBRE EL CONSENTIMIENTO (cuando proceda)

Punto 8.1

Cuando proceda, información sobre el consentimiento, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento.

».

ANEXO XII

«

ANEXO 15

FOLLETO PARA VALORES PARTICIPATIVOS / FOLLETO DE OPI DE LA UNIÓN

(Basado en los anexos 1 y 11)

SECCIÓN 1

RESUMEN

Punto 1.1

Una nota de síntesis, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/1129.

SECCIÓN 2

FACTORES DE RIESGO

Punto 2.1

Descripción de los riesgos importantes que afecten específicamente al emisor, en un número limitado de categorías, y descripción de los riesgos importantes que afecten específicamente a los valores ofertados y/o admitidos a cotización, en un número limitado de categorías, en una sección titulada “Factores de riesgo”.

En cada categoría se expondrán los riesgos más importantes, según la evaluación del emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a cotización en un mercado regulado, teniendo en cuenta el impacto negativo sobre el emisor y los valores y la probabilidad de que se materialicen, en un orden coherente con dicha evaluación. El contenido del folleto / folleto de OPI de la Unión corroborará los riesgos.

SECCIÓN 3

PERSONAS RESPONSABLES, INFORMACIÓN SOBRE TERCEROS, INFORMES DE EXPERTOS Y APROBACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Punto 3.1

Se indicarán todas las personas responsables de la totalidad o cualesquiera partes de la información ofrecida en el folleto / folleto de OPI de la Unión, en su caso con indicación de tales partes. En caso de personas físicas, incluidos los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión del emisor, nombre y cargo de la persona; en caso de personas jurídicas, nombre y domicilio social.

Punto 3.2

Declaración de las personas responsables del folleto / folleto de OPI de la Unión de que, según su conocimiento, la información en él contenida es conforme a los hechos y de que dicho folleto / folleto de OPI de la Unión no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Cuando proceda, declaración de las personas responsables de determinadas partes del folleto / folleto de OPI de la Unión de que, según su conocimiento, la información en ellas contenida es conforme a los hechos y de que dichas partes del folleto / folleto de OPI de la Unión no incurren en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Punto 3.3

Cuando se incluya en el folleto / folleto de OPI de la Unión una declaración o un informe atribuido a una persona en calidad de experto, indíquense los siguientes detalles de dicha persona:

a)

nombre;

b)

domicilio profesional;

c)

cualificaciones;

d)

cualquier interés importante, en su caso, en el emisor.

Si la declaración o el informe se ha elaborado a petición del emisor, indíquese que tal declaración o informe se ha incluido en el folleto / folleto de OPI de la Unión con el consentimiento de la persona que haya autorizado el contenido de esa parte del folleto / folleto de OPI de la Unión a los efectos del folleto / folleto de OPI de la Unión.

Punto 3.4

Cuando la información proceda de un tercero, confírmese que esa información se ha reproducido con exactitud y que, en la medida en que el emisor tiene conocimiento de ello y puede determinarlo a partir de la información publicada por ese tercero, no se ha omitido ningún hecho que haría la información reproducida inexacta o engañosa. Además se debe indicar la fuente o fuentes de la información.

Punto 3.5

Declaración de que:

a)

[nombre de la autoridad competente], en calidad de autoridad competente en virtud del Reglamento (UE) 2017/1129, ha aprobado el folleto / folleto de OPI de la Unión;

b)

[nombre de la autoridad competente] solo ha aprobado el presente folleto / folleto de OPI de la Unión en cuanto alcanza los niveles de exhaustividad, coherencia e inteligibilidad exigidos por el Reglamento (UE) 2017/1129;

c)

dicha aprobación no debe considerarse como un refrendo del emisor ni de la calidad de los valores a los que se refiere el presente folleto / folleto de OPI de la Unión;

d)

los inversores deben evaluar por sí mismos la idoneidad de la inversión en dichos valores;

e)

cuando proceda, especifíquese que el presente folleto es un folleto de OPI de la Unión a que se refiere el artículo 1, letra f), del presente Reglamento, elaborado de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/1129.

Punto 3.6

Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la emisión/oferta

Punto 3.6.1

Descripción de cualquier interés, incluidos los conflictos de intereses que sean importantes para la emisión/oferta, con especificación de las personas implicadas y la naturaleza del interés.

Punto 3.7

Información adicional

Punto 3.7.1

Cuando en el folleto / folleto de OPI de la Unión se mencione a los consejeros relacionados con una emisión, declaración de la calidad en que han actuado los consejeros.

Punto 3.7.2

Indicación de otra información del folleto / folleto de OPI de la Unión que haya sido auditada o revisada por los auditores legales y de si los auditores legales han presentado un informe. Reproducción del informe o, con el permiso de la autoridad competente, un resumen del informe.

SECCIÓN 3A

MOTIVOS DE LA OFERTA, USO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA EMISIÓN/OFERTA

Punto 3A.1

Motivos de la oferta y, cuando proceda, estimación del importe neto de los ingresos desglosados en cada uno de los principales usos previstos y presentados por orden de prioridad de cada uso. Cuando el emisor tenga conocimiento de que los ingresos previstos no serán suficientes para financiar todos los usos propuestos, se declararán la cantidad y las fuentes de los demás fondos necesarios. También se darán detalles en relación con el uso de los ingresos, en especial cuando se empleen para adquirir activos al margen del desarrollo corriente de la actividad empresarial, para financiar adquisiciones anunciadas de otras empresas o para extinguir, reducir o redimir deudas. Ingresos netos totales y estimación de los gastos totales de la emisión/oferta.

Punto 3A.2

Explicación sobre la manera en que los ingresos de dicha oferta están en consonancia con la estrategia empresarial y los objetivos estratégicos descritos en el folleto / folleto de OPI de la Unión.

SECCIÓN 4

ESTRATEGIA, RESULTADOS Y ENTORNO EMPRESARIAL

Punto 4.1

Información sobre el emisor:

a)

nombre legal y comercial del emisor;

b)

lugar y número de registro del emisor e identificador de entidad jurídica (LEI);

c)

fecha de constitución y período de actividad del emisor, si no es indefinido;

d)

domicilio y forma jurídica del emisor, legislación conforme a la que opera, país de constitución, dirección, número de teléfono del domicilio social (o lugar principal de actividad si difiere de este) y sitio web del emisor, en su caso, con una cláusula que advierta de que la información incluida en el sitio web no forma parte del folleto / folleto de OPI de la Unión a menos que se incorpore a este por referencia;

Punto 4.1.1

Información sobre los cambios importantes en la estructura de empréstitos y financiación del emisor desde el final del último período financiero del que se haya facilitado información en el folleto / folleto de OPI de la Unión. Cuando el folleto / folleto de OPI de la Unión contenga información financiera intermedia, esta información podrá facilitarse desde el final del último período intermedio respecto del que se ha incluido información financiera en el folleto / folleto de OPI de la Unión.

Punto 4.1.2

Información relativa a las fuentes previstas de los fondos necesarios para cumplir los compromisos mencionados en el punto 4.4.2.

Punto 4.2

Descripción empresarial

Punto 4.2.1

Estrategia y objetivos

Descripción de la estrategia empresarial del emisor y de sus objetivos estratégicos (tanto de carácter financiero como de otro tipo, en su caso). Esta descripción tendrá en cuenta los retos y perspectivas futuros del emisor.

Cuando proceda, la descripción deberá tener en cuenta el marco regulador en el que opera el emisor.

Punto 4.2.2

Actividades principales

Descripción de las actividades principales del emisor, en particular:

a)

principales categorías de productos vendidos y/o de servicios prestados;

b)

indicación de cualesquiera nuevos productos, servicios o actividades que se hayan introducido desde la publicación de los últimos estados financieros auditados.

Punto 4.2.3

Mercados principales

Descripción de los mercados principales en los que compite el emisor.

Punto 4.3

Estructura organizativa

Punto 4.3.1

Cuando el emisor sea parte de un grupo, y siempre que no esté incluido en otra parte del folleto / folleto de OPI de la Unión y sea necesario para la comprensión del conjunto de la actividad empresarial del emisor, diagrama de la estructura organizativa.

A elección del emisor, dicho diagrama puede ser sustituido o acompañado por una breve descripción del grupo y la posición del emisor en él, cuando con ello se contribuya a aclarar la estructura.

Punto 4.3.2

Una declaración clara de que el emisor depende de otras entidades dentro del grupo, en su caso, junto con una explicación de tal dependencia.

Punto 4.4

Inversiones

Punto 4.4.1

En la medida en que no esté incluida en otra parte del folleto / folleto de OPI de la Unión, descripción (incluida la cuantía) de las inversiones importantes del emisor desde el final del período cubierto por la información financiera histórica incluida en el folleto / folleto de OPI de la Unión hasta la fecha del folleto / folleto de OPI de la Unión.

Punto 4.4.2

Descripción de cualesquiera inversiones importantes del emisor que estén en curso o en relación con las cuales se hayan asumido compromisos firmes, incluido, cuando sea importante para la actividad empresarial del emisor, su método de financiación (interna o externa).

Punto 4.5

Información sobre tendencias

Punto 4.5.1

Descripción de las tendencias recientes más significativas de la producción, las ventas y el inventario, así como de los costes y los precios de venta desde el final del último ejercicio hasta la fecha del folleto / folleto de OPI de la Unión. La información podrá facilitarse únicamente sobre una base cualitativa. No se requieren previsiones cuantitativas.

Punto 4.6

Previsiones o estimaciones de beneficios

Punto 4.6.1

Cuando un emisor haya publicado una previsión o una estimación de beneficios (referida a un período aún no concluido y que siga siendo válida), dicha previsión o estimación se incluirá en el folleto / folleto de OPI de la Unión. Si se ha publicado una previsión o estimación de beneficios referida a un período aún no concluido, pero que ha dejado de ser válida, se proporcionará una declaración a tal efecto y se explicarán las razones por las que ha perdido su validez. Una previsión o estimación que haya perdido su validez no estará sujeta a los requisitos establecidos en los puntos 4.6.2 y 4.6.3.

Punto 4.6.2

Cuando un emisor opte por incluir una nueva previsión o estimación de beneficios, o una previsión o estimación de beneficios publicada previamente de conformidad con el punto 4.6.1, la previsión o estimación de beneficios deberá ser clara e inequívoca e incluir una declaración con los principales supuestos en los que el emisor la haya basado.

La previsión o estimación se ajustará a los siguientes principios:

a)

los supuestos empleados se dividen claramente entre supuestos sobre factores en los que pueden influir los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión y supuestos sobre factores que están completamente fuera de la influencia de los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión;

b)

los supuestos son razonables, fácilmente comprensibles para los inversores, específicos y precisos, y no están relacionados con la exactitud general de las estimaciones subyacentes de la previsión;

c)

en caso de una previsión, la enumeración de los supuestos permite al inversor reconocer los factores de incertidumbre que pudieran cambiar de manera importante los resultados de la previsión.

Punto 4.6.3

El folleto / folleto de OPI de la Unión incluirá una declaración que confirme que la previsión o estimación de los beneficios se ha preparado y elaborado sobre una base que es a la vez:

a)

comparable con la información financiera histórica;

b)

coherente con las políticas contables del emisor.

SECCIÓN 5

INFORME DE GESTIÓN, QUE ENGLOBA EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD

Punto 5.1

La finalidad de la presente sección es o bien incorporar por referencia o bien incluir la información que figura en los informes de gestión y los informes de gestión consolidados a que se refieren el artículo 4 de la Directiva 2004/109/CE, cuando proceda, y los capítulos 5 y 6 de la Directiva 2013/34/UE, para los períodos cubiertos por la información financiera histórica, incluida, en su caso, la información en materia de sostenibilidad y el correspondiente dictamen de verificación de conformidad con la Directiva 2013/34/UE.

SECCIÓN 6

DECLARACIÓN SOBRE EL CAPITAL DE EXPLOTACIÓN

Punto 6.1

Una declaración por el emisor de que, en su opinión, el capital de explotación es suficiente para los actuales requisitos del emisor o, cuando no lo sea, cómo se propone obtener el capital de explotación adicional que necesita.

SECCIÓN 7

CONDICIONES DE LOS VALORES

Punto 7.1

Información sobre los valores

Punto 7.1.1

Una descripción del tipo y la clase de los valores, con el número internacional de identificación del valor (ISIN).

Punto 7.1.2

Legislación según la cual se han creado los valores.

Punto 7.1.3

Indicación de si los valores están en forma registrada o al portador y de si están en forma de título o de anotación en cuenta.

En caso de anotación en cuenta, nombre y dirección de la entidad responsable de la llevanza de las anotaciones.

Punto 7.1.4

Moneda de emisión de los valores.

Punto 7.1.5

Descripción de los derechos vinculados a los valores, incluida cualquier limitación de tales derechos, y del procedimiento para su ejercicio:

a)

derechos a dividendos:

i)

fecha o fechas fijas en las que surge el derecho;

ii)

plazo de caducidad del derecho a dividendos e indicación de la persona en cuyo favor actúa la caducidad;

iii)

restricciones y procedimientos de dividendos para los tenedores no residentes;

iv)

tasa de dividendos o método para su cálculo, periodicidad y carácter acumulativo o no acumulativo de los pagos;

b)

derechos de voto;

c)

derechos preferentes en las ofertas de suscripción de valores de la misma clase;

d)

derecho de participación en los beneficios del emisor;

e)

derecho de participación en cualquier excedente en caso de liquidación;

f)

cláusulas de amortización;

g)

cláusulas de conversión.

Punto 7.1.6

En el caso de nuevas emisiones, declaración de las resoluciones, autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales los valores han sido o serán creados y/o emitidos.

Punto 7.1.7

Fecha de emisión o, en caso de nuevas emisiones, fecha prevista de emisión de los valores.

Punto 7.1.8

Descripción de cualquier restricción sobre la transmisibilidad de los valores.

Punto 7.1.9

Advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de los valores.

Punto 7.1.10

Cuando sean distintos del emisor, identidad y datos de contacto del oferente de los valores y/o de la persona que solicite la admisión a cotización, incluido el identificador de entidad jurídica (LEI) cuando el oferente tenga personalidad jurídica.

Punto 7.1.11

a)

Declaración sobre la existencia de legislación o normativa nacional en materia de adquisiciones aplicable al emisor y la posible existencia de medidas que puedan frustrarlas, de haberlas;

b)

breve descripción de los derechos y las obligaciones de los accionistas en caso de ofertas obligatorias de adquisición y/o normas de retirada o recompra obligatoria en relación con los valores;

c)

indicación de las ofertas públicas de adquisición realizadas por terceros sobre el capital del emisor, que se hayan producido durante el ejercicio anterior y el actual. También se indicará el precio o las condiciones de canje y el resultado de estas ofertas.

Punto 7.1.12

Cuando proceda, incidencia potencial sobre la inversión en caso de resolución en virtud de la Directiva 2014/59/UE.

SECCIÓN 8

DETALLES DE LA OFERTA/ADMISIÓN A COTIZACIÓN

Punto 8.1

Condiciones de la oferta pública de valores. Condiciones, estadísticas de la oferta, calendario previsto y actuación requerida para solicitar participar en la oferta

Punto 8.1.1

Condiciones a las que está sujeta la oferta

Punto 8.1.2

Importe total de la emisión/oferta, distinguiendo los valores ofertados para la venta y los ofertados para suscripción; cuando el importe no sea fijo, indicación del importe máximo de los valores que se ofertarán (si se conoce) y descripción de las modalidades y el plazo en el que se anunciará públicamente el importe definitivo de la oferta.

Cuando el importe máximo de los valores no pueda indicarse en el folleto / folleto OPI de la Unión, en este se especificará la posibilidad de retirar la aceptación de la adquisición o suscripción de los valores durante un plazo no inferior a tres días hábiles a partir de la fecha en que se haya presentado el importe de los valores ofertados al público.

Punto 8.1.3

Plazo, incluida cualquier posible modificación, durante el que estará abierta la oferta y descripción del proceso de solicitud.

Punto 8.1.4

Indicación de cuándo, y en qué circunstancias, puede revocarse o suspenderse la oferta y de si la revocación puede producirse una vez iniciada la negociación.

Punto 8.1.5

Descripción de cualquier posibilidad de reducir las suscripciones y la manera de devolver los importes abonados en exceso por los solicitantes.

Punto 8.1.6

Detalles de la cantidad mínima y/o máxima de solicitud (ya sea en número de valores o en importe agregado de inversión).

Punto 8.1.7

Indicación del plazo en el cual pueden retirarse las solicitudes, siempre que se permita que los inversores retiren su suscripción.

Punto 8.1.8

Método y plazos para el pago y la entrega de los valores.

Punto 8.1.9

Descripción completa de la manera y fecha en la que se deben hacer públicos los resultados de la oferta.

Punto 8.1.10

Procedimiento para el ejercicio de cualquier derecho preferente, negociabilidad de los derechos de suscripción y tratamiento de los derechos de suscripción no ejercidos.

Punto 8.2

Plan de distribución y asignación

Punto 8.2.1

Diversas categorías de posibles inversores a los que se ofertan los valores.

Cuando la oferta se haga simultáneamente en los mercados de dos o más países y cuando se haya reservado o se vaya a reservar un tramo para determinados países, indíquese el tramo.

Punto 8.2.2

En la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor, indicación de si los accionistas principales o los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión del emisor se han propuesto suscribir la oferta, o si alguna persona se propone suscribir más del cinco por ciento de ella.

Punto 8.2.3

Revelación de información antes de la asignación:

a)

división de la oferta en tramos, incluidos los tramos institucional, minorista y de empleados del emisor y otros tramos;

b)

condiciones en las que puede utilizarse la recuperación, tamaño máximo de dicha recuperación y cualquier porcentaje mínimo aplicable a cada tramo;

c)

método o métodos de asignación que deben utilizarse para los tramos minorista y de empleados del emisor en caso de exceso de suscripciones en relación con tales tramos;

d)

descripción de cualquier trato preferente predeterminado que vaya a concederse a determinadas clases de inversores o a determinados grupos afines (incluidos programas para amigos y familia) en la asignación, porcentaje de la oferta reservada a ese trato preferente y criterios de inclusión en tales clases o grupos;

e)

si el tratamiento de las suscripciones u ofertas de suscripción en la asignación puede depender de cuál sea la empresa que canalice o realice dichas suscripciones u ofertas de suscripción;

f)

objetivo de asignación individual mínima, en su caso, en el tramo minorista;

g)

condiciones para el cierre de la oferta y fecha más temprana en la que puede cerrarse la oferta;

h)

si se admiten o no las suscripciones múltiples y, en caso de no admitirse, cómo se gestionarán las que tengan ese carácter.

Punto 8.3

Proceso de notificación a los solicitantes de la cantidad asignada e indicación de si la negociación puede comenzar antes de efectuarse la notificación

Punto 8.4

Fijación de precios

Punto 8.4.1

Indicación del precio al que se ofertarán los valores y el importe de los gastos e impuestos a cargo del suscriptor o del comprador.

Punto 8.4.2

Cuando no se conozca el precio, indíquese, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1129, cualquiera de los datos siguientes:

a)

el precio máximo, en la medida en que esté disponible;

b)

los métodos y criterios, y/o las condiciones, de valoración, de acuerdo con los cuales se ha determinado o se determinará el precio definitivo de la oferta y una explicación de todo método de valoración utilizado.

Cuando no puedan indicarse ni la letra a) ni la letra b) en la nota sobre valores, en esta se especificará la posibilidad de retirar la aceptación de la adquisición o suscripción de los valores durante un plazo no superior a tres días hábiles a partir de la fecha en que se haya presentado el precio definitivo de los valores ofertados al público.

Punto 8.4.3

Proceso de revelación del precio de oferta.

Cuando los tenedores de valores participativos del emisor tengan derechos preferentes de compra y este derecho esté limitado o suprimido, indicación de la base del precio de emisión cuando esta sea dineraria, junto con las razones y los beneficiarios de la limitación o supresión correspondiente.

Cuando haya o pueda haber una disparidad importante entre el precio de oferta pública y el coste real en efectivo para los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión, o altos directivos o personas vinculadas, de los valores adquiridos por ellos en operaciones realizadas durante el año anterior, o que dichas personas tengan el derecho a adquirir, inclúyase una comparación de la contribución del público en general en la oferta pública propuesta y las contribuciones reales en efectivo de esas personas.

Punto 8.5

Colocación y aseguramiento

Punto 8.5.1

Nombre y dirección del coordinador o coordinadores de la oferta global y de determinadas partes de la misma y, en la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor o el oferente, de los colocadores en los diversos países donde tiene lugar la oferta.

Punto 8.5.2

Nombre y dirección de cualquier agente pagador y de las entidades depositarias en cada país.

Punto 8.5.3

Nombre y dirección de las entidades que acuerdan asegurar la emisión con un compromiso firme, y nombre y dirección de las entidades que acuerdan colocar la emisión sin un compromiso firme o con un acuerdo de “mejores esfuerzos”. Indicación de las características importantes de los acuerdos, incluidas las cuotas. Cuando no se asegure toda la emisión, declaración de la parte no cubierta. Indicación del importe global de la comisión de aseguramiento y de la comisión de colocación.

Punto 8.5.4

Cuándo se ha alcanzado o se alcanzará el acuerdo de aseguramiento.

Punto 8.6

Modalidades de admisión a cotización y negociación

Punto 8.6.1

Indicación de si los valores ofertados son o serán objeto de una solicitud de admisión a cotización en un mercado regulado, con vistas a su distribución en un mercado regulado, en un mercado de pymes en expansión o un sistema multilateral de negociación, con especificación de los mercados en cuestión. Esa circunstancia se expondrá sin crear la impresión de que se aprobará necesariamente la admisión a cotización. Cuando se conozcan, deben darse las fechas más tempranas en las que los valores se admitirán a cotización.

Punto 8.6.2

Todos los mercados regulados, mercados de pymes en expansión o sistemas multilaterales de negociación en los que, según conocimiento del emisor, se admitan ya a cotización valores de la misma clase que los valores que van a ofertarse o admitirse a cotización.

Punto 8.6.3

Cuando, simultáneamente o casi simultáneamente a la creación de los valores que se ofertan al público o para los que se solicita la admisión en un mercado regulado, un mercado de pymes en expansión o un sistema multilateral de negociación, se suscriban o se coloquen privadamente valores de la misma clase, o cuando se creen valores de otras clases para colocación pública o privada, deben darse detalles sobre la naturaleza de esas operaciones y sobre el número y las características de los valores a los cuales se refieren tales operaciones.

Punto 8.6.4

En el caso de admisión a cotización en un mercado regulado, un mercado de pymes en expansión o un sistema multilateral de negociación, nombre y dirección de las entidades que tienen un compromiso firme de actuar como intermediarios en la negociación secundaria, aportando liquidez a través de las órdenes de oferta y demanda y descripción de las condiciones principales de su compromiso.

Punto 8.6.5

Detalles de cualquier actividad de estabilización en consonancia con los puntos 8.6.5.1 a 8.6.5.6 en caso de una admisión a cotización en un mercado regulado, un mercado de pymes en expansión o un sistema multilateral de negociación, cuando un emisor o un accionista vendedor haya concedido una opción de sobreasignación o se proponga de otro modo que puedan realizarse actividades de estabilización de precios en relación con una oferta:

Punto 8.6.5.1

El hecho de que pueda realizarse la estabilización, de que no haya ninguna garantía de que se realice y de que pueda detenerse en cualquier momento.

Punto 8.6.5.2

El hecho de que las operaciones de estabilización tienen como objetivo sostener el precio de mercado de los valores durante el período de estabilización.

Punto 8.6.5.3

Principio y fin del período durante el cual puede tener lugar la estabilización.

Punto 8.6.5.4

Identidad del gestor de la estabilización en cada jurisdicción pertinente, a menos que no se conozca en el momento de la publicación.

Punto 8.6.5.5

El hecho de que las operaciones de estabilización puedan dar lugar a un precio de mercado más alto del que habría de otro modo.

Punto 8.6.5.6

Lugar donde puede realizarse la estabilización, incluido, en su caso, el nombre del centro o centros de negociación.

Punto 8.6.6

Sobreasignación y “green shoe”

En el caso de las admisiones a cotización en un mercado regulado, un mercado de pymes en expansión o un sistema multilateral de negociación:

a)

existencia y volumen de cualquier mecanismo de sobreasignación y/o de “green shoe”;

b)

período de existencia del mecanismo de sobreasignación y/o de “green shoe”;

c)

cualquier condición para el uso del mecanismo de sobreasignación o de “green shoe”.

Punto 8.7

Tenedores vendedores de valores

Punto 8.7.1

Nombre y dirección profesional de la persona o de la entidad que se ofrece a vender los valores, naturaleza de cualquier cargo u otra relación importante que el vendedor haya tenido en los últimos tres años con el emisor o con cualquiera de sus antecesores o personas/entidades vinculadas.

Punto 8.7.2

Número y clase de los valores ofertados por cada uno de los tenedores vendedores de valores.

Punto 8.7.3

En relación con los acuerdos de no enajenación, detalles de los aspectos siguientes:

a)

partes implicadas;

b)

contenido y excepciones del acuerdo;

c)

período de no enajenación.

Punto 8.8

Dilución

Punto 8.8.1

Comparación de la participación en el capital social y los derechos de voto de los accionistas existentes antes y después de la ampliación de capital derivada de la oferta pública, en el supuesto de que los accionistas existentes no suscriban las nuevas acciones.

Punto 8.8.2

Cuando la participación de los accionistas existentes se diluya con independencia de que estos accionistas ejerzan su derecho de suscripción, porque parte de las acciones emitidas se reserven a determinados inversores (por ejemplo, una colocación institucional acompañada de una oferta a los accionistas), se presentará también una indicación de la dilución que experimentará la participación los accionistas existentes en el supuesto de que ejerzan su derecho (además de la situación contemplada en el punto 8.8.1, en la que dichos accionistas existentes no ejerzan tal derecho).

SECCIÓN 9

GOBERNANZA CORPORATIVA

Punto 9.1

Órganos de administración, de gestión y de supervisión y alta dirección

Punto 9.1.1

Nombre, dirección profesional y funciones en el emisor de las personas que se indican a continuación, con indicación de las principales actividades que desarrollen al margen del emisor, cuando dichas actividades sean significativas con respecto a ese emisor:

a)

miembros de los órganos de administración, de gestión y/o de supervisión;

b)

socios comanditarios, si se trata de una sociedad comanditaria por acciones;

c)

cualquier alto directivo que sea pertinente para establecer que el emisor posee las cualificaciones y la experiencia apropiadas para gestionar las actividades del emisor.

Detalles sobre la naturaleza de cualquier relación familiar entre cualquiera de las personas mencionadas en las letras a) a c).

Punto 9.1.2

En el caso de cada uno de los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión del emisor y de cada una de las personas mencionadas en el punto 9.1.1, letras b) y c), datos sobre las cualificaciones y la experiencia pertinentes de gestión de esas personas, además de la siguiente información:

a)

datos sobre cualquier condena en relación con delitos de fraude durante al menos los cinco años anteriores;

b)

datos de cualquier incriminación pública oficial y/o sanciones que involucren a esas personas por parte de autoridades estatutarias o reguladoras (incluidos organismos profesionales designados) y si esas personas han sido inhabilitadas alguna vez por un tribunal para actuar como miembro de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de un emisor o para gestionar los asuntos de algún emisor durante al menos los cinco años anteriores.

De no existir ninguna información en este sentido que deba revelarse, se efectuará una declaración al respecto.

Punto 9.2

Remuneración y prestaciones

En la medida en que estos datos no estén incluidos en otra parte del folleto / folleto de OPI de la Unión, en relación con el último ejercicio completo y respecto de las personas mencionadas en el punto 9.1.1, letra a).

Punto 9.2.1

Importe de la remuneración pagada (incluidos los honorarios contingentes o diferidos) y prestaciones en especie concedidas a esas personas por el emisor y sus filiales por servicios de todo tipo prestados por cualquiera de esas personas al emisor y sus filiales. Esta información se proporcionará con carácter individual a menos que la revelación individual no se exija en el país de origen del emisor o no sea revelada públicamente por el emisor de otro modo.

Punto 9.2.2

Importes totales provisionados o acumulados por el emisor o sus filiales para prestaciones de pensión, jubilación o similares.

Punto 9.3

Acciones y opciones de compra de acciones

Con respecto a cada una de las personas mencionadas en el punto 9.1.1, letras a) y c), proporciónese información de su participación accionarial y cualquier opción de compra de acciones en el emisor a partir de la fecha más reciente en que sea posible.

Punto 9.4

Una declaración sobre si el emisor cumple el régimen o los regímenes de gobernanza corporativa que le resultan aplicables junto con una indicación de tales regímenes de gobernanza corporativa.

SECCIÓN 10

INFORMACIÓN FINANCIERA

Punto 10.1

Información financiera histórica

Punto 10.1.1

Información financiera histórica auditada que abarque los dos últimos ejercicios (o, en su caso, el período en el que el emisor haya estado en actividad si es más corto), y el informe de auditoría correspondiente a cada ejercicio.

Punto 10.1.2

Cambio de fecha de referencia contable

Cuando el emisor haya cambiado su fecha de referencia contable durante el período respecto del que se debe presentar información financiera histórica, la información histórica auditada abarcará veinticuatro meses como mínimo, o la totalidad del período de actividad del emisor, si este último fuese más breve.

Punto 10.1.3

Normas contables

La información financiera se preparará de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera refrendadas en la Unión en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

Cuando tal Reglamento no sea aplicable, la información financiera se preparará de conformidad con:

a)

las normas nacionales de contabilidad de un Estado miembro para los emisores del EEE como exige la Directiva 2013/34/UE;

b)

las normas nacionales de contabilidad de un tercer país, equivalentes al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, para los emisores de terceros países. Cuando las normas nacionales de contabilidad de un tercer país no sean equivalentes a las del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, los estados financieros se reexpresarán de conformidad con dicho Reglamento.

Punto 10.1.4

Cambio del marco contable

La última información financiera histórica auditada, con información comparativa del ejercicio anterior, se presentará y preparará de forma coherente con el marco de la normativa contable que se adoptará en los próximos estados financieros anuales publicados del emisor, teniendo en cuenta las normas y políticas contables y la legislación aplicable a esos estados financieros anuales.

La introducción de cambios en el marco contable aplicable al emisor no exige que se reexpresen los estados financieros auditados. No obstante, si el emisor tiene la intención de adoptar un nuevo marco de normas contables en los próximos estados financieros que vaya a publicar, al menos debe prepararse un conjunto completo de estados financieros (como se define en la NIC 1 Presentación de estados financieros / NIIF 18 Presentación y revelación de información en los estados financieros), incluyendo también las cifras comparativas correspondientes, en una forma coherente con el marco que se adoptará en los próximos estados financieros anuales publicados del emisor, teniendo en cuenta las normas y políticas contables y la legislación aplicable a esos estados financieros anuales.

Punto 10.1.5

La información financiera auditada que se prepare con arreglo a las normas de contabilidad nacionales debe contener:

a)

el balance;

b)

la cuenta de resultados;

c)

el estado de flujos de tesorería;

d)

las políticas contables utilizadas y notas explicativas.

Punto 10.1.6

Estados financieros consolidados

Cuando el emisor prepare tanto estados financieros independientes como consolidados, inclúyanse al menos los estados financieros consolidados en el folleto / folleto de OPI de la Unión.

Punto 10.1.7

Antigüedad de la información financiera

La fecha de cierre del balance del último año de información financiera auditada no puede preceder en más de:

a)

dieciocho meses a la fecha del folleto / folleto de OPI de la Unión si el emisor incluye en dicho documento estados financieros intermedios auditados; o

b)

dieciséis meses a la fecha del folleto / folleto de OPI de la Unión si el emisor incluye en dicho documento estados financieros intermedios que no estén auditados; o

Cuando el folleto / folleto de OPI de la Unión no contenga información financiera intermedia, la fecha de cierre del balance de los estados financieros auditados del último año no puede preceder en más de dieciséis meses a la fecha del folleto / folleto de OPI de la Unión.

Punto 10.2

Información intermedia y demás información financiera

Punto 10.2.1

Si el emisor ha venido publicando información financiera trimestral o semestral desde la fecha de sus últimos estados financieros auditados, tal información debe incluirse en el folleto / folleto de OPI de la Unión. Cuando la información financiera trimestral o semestral haya sido auditada o revisada, debe también incluirse el informe de auditoría o de revisión. Cuando la información financiera trimestral o semestral no haya sido auditada o no se haya revisado, debe declararse este extremo.

Un folleto / folleto de OPI de la Unión cuya fecha es más de nueve meses posterior a la de los últimos estados financieros auditados debe contener información financiera intermedia que abarque por lo menos los primeros seis meses del ejercicio, que puede no estar auditada (en cuyo caso debe declararse este extremo).

La información financiera intermedia se elaborará de conformidad con los requisitos de la Directiva 2013/34/UE o del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, según proceda.

En el caso de los emisores no sujetos a la Directiva 2013/34/UE o al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, la información financiera intermedia contendrá estados comparativos del mismo período del ejercicio anterior, salvo que el requisito de información comparativa del balance pueda satisfacerse presentando el balance final del año de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Punto 10.3

Auditoría de la información financiera anual

Punto 10.3.1

La información financiera histórica anual debe ser objeto de una auditoría independiente. El informe de auditoría se preparará de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014.

Cuando la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 no sean de aplicación, se auditará la información financiera histórica o se informará sobre si, a efectos del folleto / folleto de OPI de la Unión, dicha información da una imagen fiel, de conformidad con las normas de auditoría aplicables en un Estado miembro o una norma equivalente.

Punto 10.3.1a

Cuando los informes de auditoría sobre la información financiera histórica contengan una opinión adversa de los auditores legales o cuando tales informes contengan salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se explicarán los motivos y se reproducirán íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos.

Punto 10.3.2

Indicación de otra información en el folleto / folleto de OPI de la Unión que haya sido auditada por los auditores.

Punto 10.3.3

Cuando la información financiera del folleto / folleto de OPI de la Unión no se haya extraído de los estados financieros auditados del emisor, indíquese la fuente de la información y especifíquese que no ha sido auditada.

Punto 10.4

Cambio significativo en la posición financiera del emisor

Una descripción de todo cambio significativo en la posición financiera del grupo que se haya producido desde el fin del último período financiero del que se hayan publicado estados financieros auditados o información financiera intermedia o, de no haber tales cambios, una declaración a ese efecto.

Punto 10.5

Información financiera pro forma

En caso de un cambio bruto significativo, descripción de cómo la operación podría haber afectado a los activos y pasivos y las ganancias del emisor, si se hubiera emprendido al inicio del período objeto de la información o en la fecha especificada.

Normalmente, este requisito se satisfará mediante la inclusión de información financiera pro forma. Esta información financiera pro forma se presentará tal como se expone en el anexo 20 y deberá contener la información en él indicada.

La información financiera pro forma irá acompañada de un informe elaborado por contables o auditores independientes.

SECCIÓN 11

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACCIONISTAS Y LOS TENEDORES DE VALORES

Punto 11.1

Accionistas principales

Punto 11.1.1

En la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor, el nombre de cualquier persona que, directa o indirectamente, tenga un interés en el capital o en los derechos de voto del emisor igual o superior al 5 % del capital o del total de derechos de voto, así como la cuantía del interés de cada una de esas personas en la fecha del folleto / folleto de OPI de la Unión o, cuando no haya tales personas, una declaración a tal efecto.

Punto 11.1.2

Si los accionistas principales del emisor tienen distintos derechos de voto o, de no ser así, una declaración a ese efecto.

Punto 11.1.3

En la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor, declárese si el emisor es propiedad o está bajo control, directa o indirectamente, de un tercero y de quién se trata, y descríbanse el carácter de ese control y las medidas adoptadas para garantizar que no se abusa de él.

Punto 11.1.4

Descripción de todo acuerdo, conocido por el emisor, cuya aplicación pueda en una fecha ulterior ocasionar o impedir un cambio en el control del emisor.

Punto 11.2

Procedimientos judiciales y de arbitraje

Punto 11.2.1

Información sobre cualquier procedimiento administrativo, judicial o de arbitraje (incluidos los procedimientos pendientes de los que el emisor tenga conocimiento), durante un período que cubra por lo menos los doce meses anteriores, que pueda tener o haya tenido en el pasado reciente efectos significativos en la posición financiera o rentabilidad del emisor y/o del grupo o, de no haberlo, una declaración a ese efecto.

Punto 11.3

Conflictos de intereses de los órganos de administración, de gestión y de supervisión y de la alta dirección

Punto 11.3.1

Se declararán con claridad los posibles conflictos de intereses entre los deberes de cualquiera de las personas mencionadas en el punto 9.1.1 con el emisor y sus intereses privados y/u otros deberes. De no haber tales conflictos, debe hacerse una declaración a ese efecto.

Cualquier acuerdo o entendimiento con los principales accionistas, clientes, proveedores u otros, en virtud del cual cualquiera de las personas mencionada en el punto 9.1.1 haya sido designada miembro de los órganos de administración, de gestión o de supervisión, o de la alta dirección.

Detalles de cualquier restricción acordada por las personas mencionadas en el punto 9.1.1 sobre la enajenación durante un determinado período de tiempo de su participación en los valores del emisor.

Punto 11.4

Operaciones con partes vinculadas

Punto 11.4.1

Cuando las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 no sean de aplicación al emisor, se revelará la información siguiente para el período cubierto por la información financiera histórica y hasta la fecha del folleto / folleto de OPI de la Unión:

a)

Naturaleza y alcance de todas aquellas operaciones con partes vinculadas que sean, tomadas individualmente o en su conjunto, importantes para el emisor. Cuando esas operaciones con partes vinculadas no se hayan realizado a precio de mercado, explíquese por qué no se concluyeron dichas operaciones a precio de mercado. En caso de préstamos pendientes, incluidas las garantías de cualquier clase, indíquese el saldo vivo.

b)

La cuantía o el porcentaje de las operaciones con partes vinculadas en el volumen de negocios del emisor.

Cuando las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 sean de aplicación al emisor, se revelará la información mencionada en las letras a) y b) solo respecto de las operaciones realizadas desde el final del último período financiero para el cual se haya publicado información financiera auditada.

Punto 11.5

Capital social

Punto 11.5.1

La información de los puntos 11.5.2 a 11.5.7 de los estados financieros anuales en la fecha del balance más reciente:

Punto 11.5.2

Importe del capital emitido, y de cada clase de capital social:

a)

el total del capital social autorizado del emisor;

b)

el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad;

c)

el valor nominal por acción, o indicación de que las acciones no tienen ningún valor nominal; y

d)

una conciliación del número de acciones en circulación al principio y al final del ejercicio.

Cuando se haya pagado más del 10 % del capital con activos distintos del efectivo dentro del período cubierto por los estados financieros anuales, debe declararse ese extremo.

Punto 11.5.2a

Cuando existan varias clases de acciones vigentes:

a)

una descripción de los derechos, preferencias y restricciones relativos a cada clase;

b)

una descripción de la identidad, en caso de que la empresa la conozca, de los accionistas que poseen acciones con derechos de voto múltiple que representen más del 5 % de los derechos de voto de todas las acciones de la sociedad, y de las personas físicas o jurídicas facultadas para ejercer los derechos de voto en nombre de tales accionistas, en su caso.

Punto 11.5.3

Cuando haya acciones que no representen capital, número y principales características de esas acciones.

Punto 11.5.4

Número, valor contable y valor nominal de las acciones mantenidas por el emisor o en su nombre o por sus filiales.

Punto 11.5.5

Importe de todo valor convertible, valor canjeable o valor con certificados de opción de compra (warrants), con indicación de las condiciones y los procedimientos que rigen su conversión, canje o suscripción.

Punto 11.5.6

Información y condiciones de cualquier derecho de adquisición y/u obligaciones con respecto al capital autorizado pero no emitido o sobre el compromiso de aumentar el capital.

Punto 11.5.7

Información sobre cualquier capital de cualquier miembro del grupo que esté bajo opción o que se haya acordado condicional o incondicionalmente someter a opción, y detalles de esas opciones, incluidas las personas a las que se dirigen esas opciones.

Punto 11.6

Escritura de constitución y estatutos

Punto 11.6.1

Breve descripción de cualquier disposición de las cláusulas estatutarias o reglamento interno del emisor que tenga por efecto retrasar, aplazar o impedir un cambio en el control del emisor.

Punto 11.7

Contratos importantes

Punto 11.7.1

Breve resumen de cualquier contrato importante, al margen de los contratos celebrados en el desarrollo corriente de la actividad empresarial, del cual sea parte el emisor o cualquier miembro del grupo, celebrado durante el año inmediatamente anterior a la publicación del folleto / folleto de OPI de la Unión.

SECCIÓN 12

POLÍTICA DE DIVIDENDOS

Punto 12.1

Una descripción de la política del emisor sobre el reparto de dividendos y cualquier restricción al respecto o, de no haberla, una declaración a ese efecto.

El importe de los dividendos por acción en cada ejercicio durante el período cubierto por los estados financieros anuales, ajustado, para que así sea comparable, cuando haya cambiado el número de acciones del emisor, si no se ha revelado en los estados financieros.

SECCIÓN 13

INFORMACIÓN SOBRE LOS VALORES SUBYACENTES Y SOBRE EL EMISOR DE LOS VALORES SUBYACENTES (cuando proceda)

Punto 13.1

Cuando proceda, información sobre los valores subyacentes, de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento.

Punto 13.2

Cuando proceda, información sobre el emisor de los valores subyacentes, de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento.

SECCIÓN 14

INFORMACIÓN SOBRE EL CONSENTIMIENTO (cuando proceda)

Punto 14.3

Cuando proceda, información sobre el consentimiento, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento.

SECCIÓN 15

DOCUMENTOS DISPONIBLES

Punto 15.1

Declaración de que, durante el período de validez del folleto / folleto de OPI de la Unión, pueden inspeccionarse, cuando proceda, los documentos siguientes:

a)

estatutos y escritura de constitución actualizados del emisor;

b)

todos los informes, cartas y otros documentos, valoraciones y declaraciones elaborados por cualquier experto a petición del emisor, que estén incluidos o mencionados en todo o en parte en el folleto / folleto de OPI de la Unión.

Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados.

».

ANEXO XIII

«

ANEXO 16

FOLLETO PARA VALORES NO PARTICIPATIVOS

(Basado en los anexos 7 y 14)

SECCIÓN 1

RESUMEN

Punto 1.1

Una nota de síntesis, cuando lo requiera el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129.

SECCIÓN 2

FACTORES DE RIESGO

Punto 2.1

Descripción de los riesgos importantes que afecten específicamente al emisor y que puedan incidir en su capacidad para cumplir sus obligaciones respecto a los valores en un número limitado de categorías, en una sección titulada “Factores de riesgo”.

En cada categoría se expondrán los riesgos más importantes, según la evaluación del emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a cotización en un mercado regulado, teniendo en cuenta el impacto negativo sobre el emisor y la probabilidad de que se materialicen, en un orden coherente con dicha evaluación. El contenido del folleto corroborará los riesgos.

Punto 2.2

Descripción de los riesgos importantes que afecten específicamente a los valores ofertados y/o admitidos a cotización, en un número limitado de categorías, en una sección titulada “Factores de riesgo”.

Los riesgos que se revelen comprenderán:

a)

aquellos que se deban al nivel de subordinación de un valor y a la incidencia sobre el tamaño o el plazo previstos de los pagos a los titulares de los valores en caso de quiebra, o cualquier otro procedimiento similar, incluidas, si procede, la insolvencia de una entidad de crédito o su resolución o reestructuración de conformidad con la Directiva 2014/59/UE;

b)

en los casos en que los valores estén garantizados, los riesgos específicos e importantes ligados al garante en la medida en que tales riesgos condicionen la capacidad del garante para cumplir el compromiso dimanante de la garantía.

En cada categoría, se expondrán los riesgos más importantes, según la evaluación efectuada por el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a cotización en un mercado regulado, teniendo en cuenta el impacto negativo sobre el emisor y los valores y la probabilidad de que se materialicen, en un orden coherente con dicha evaluación. El contenido del folleto corroborará los riesgos.

Categoría A

SECCIÓN 3

PERSONAS RESPONSABLES, INFORMACIÓN SOBRE TERCEROS, INFORMES DE EXPERTOS Y APROBACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Punto 3.1

Se indicarán todas las personas responsables de la totalidad o cualesquiera partes de la información ofrecida en el folleto, en su caso con indicación de tales partes. En caso de personas físicas, incluidos los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión del emisor, nombre y cargo de la persona; en caso de personas jurídicas, nombre y domicilio social.

Categoría A

Punto 3.2

Declaración de las personas responsables del folleto de que, según su conocimiento, la información en él contenida es conforme a los hechos y de que dicho folleto no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Cuando proceda, declaración de las personas responsables de determinadas partes del folleto de que, según su conocimiento, la información en ellas contenida es conforme a los hechos y de que dichas partes del folleto no incurren en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

Categoría A

Punto 3.3

Cuando se incluya en el folleto una declaración o un informe atribuido a una persona en calidad de experto, indíquese la siguiente información en relación con dicha persona:

a)

nombre;

b)

domicilio profesional;

c)

cualificaciones;

d)

cualquier interés importante, en su caso, en el emisor.

Si la declaración o el informe se ha elaborado a petición del emisor, indíquese que tal declaración o informe se ha incluido en el folleto con el consentimiento de la persona que haya autorizado el contenido de esa parte del folleto a los efectos del folleto.

Categoría A

Punto 3.4

Cuando la información proceda de un tercero, confírmese que esa información se ha reproducido con exactitud y que, en la medida en que el emisor tiene conocimiento de ello y puede determinarlo a partir de la información publicada por ese tercero, no se ha omitido ningún hecho que haría la información reproducida inexacta o engañosa. Además se debe indicar la fuente o fuentes de la información.

Categoría C

Punto 3.5

Declaración de que:

a)

[nombre de la autoridad competente], en calidad de autoridad competente en virtud del Reglamento (UE) 2017/1129, ha aprobado el folleto;

b)

[nombre de la autoridad competente] solo ha aprobado el presente folleto en cuanto alcanza los niveles de exhaustividad, coherencia e inteligibilidad exigidos por el Reglamento (UE) 2017/1129;

c)

la aprobación por parte de la autoridad competente no debe considerarse como un refrendo del emisor ni de la calidad de los valores a los que se refiere tal el presente folleto;

d)

los inversores deben evaluar por sí mismos la idoneidad de la inversión en dichos valores.

Categoría A

Punto 3.6

Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la emisión/oferta

Punto 3.6.1

Descripción de cualquier interés, incluidos los conflictos de intereses que sean importantes para la emisión/oferta, con especificación de las personas implicadas y la naturaleza del interés.

Categoría C

Punto 3.7

Información adicional

Punto 3.7.1

Cuando en el folleto se mencione a los consejeros relacionados con una emisión, declaración de la calidad en que han actuado los consejeros.

Categoría C

Punto 3.7.2

Indicación de otra información del folleto que haya sido auditada o revisada por los auditores legales y de si los auditores legales han presentado un informe. Reproducción del informe o, con el permiso de la autoridad competente, un resumen del informe.

Categoría A

Punto 3.7.3

Calificaciones crediticias asignadas a los valores a petición o con la cooperación del emisor en el proceso de calificación. Breve explicación del significado de las calificaciones si la entidad calificadora ha publicado tales calificaciones.

Categoría C

Punto 3.7.4

(Específico para minoristas)

Cuando la nota de síntesis se sustituya en parte con la información mencionada en el artículo 8, apartado 3, letras c) a i), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, deberá revelarse toda esta información en la medida en que no esté ya revelada en otra parte del folleto.

Categoría C

SECCIÓN 3A

MOTIVOS DE LA OFERTA, USO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA EMISIÓN/OFERTA O ADMISIÓN A COTIZACIÓN (específico para minoristas)

Punto 3A.1

(Específico para minoristas)

Motivos de la oferta pública o de la admisión a cotización.

Cuando proceda, revelación de los gastos totales estimados de la emisión/oferta y de la estimación del importe neto de los ingresos. Esos gastos e ingresos deberán estar desglosados en cada uno de los principales usos previstos y presentados por orden de prioridad de cada uso. Cuando el emisor tenga conocimiento de que los ingresos previstos no serán suficientes para financiar todos los usos propuestos, se declararán la cantidad y las fuentes de los demás fondos necesarios.

Categoría C

SECCIÓN 3B

USO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN (específico para mayoristas)

Punto 3B.1

(Específico para mayoristas)

Uso e importe neto estimado de los ingresos.

Estimación de todos los gastos relacionados con la admisión a cotización.

Categoría C

SECCIÓN 4

ESTRATEGIA, RESULTADOS Y ENTORNO EMPRESARIAL

Punto 4.1

Información sobre el emisor:

a)

nombre legal y comercial del emisor;

b)

lugar y número de registro del emisor e identificador de entidad jurídica (LEI);

c)

fecha de constitución y período de actividad del emisor, si no es indefinido;

d)

domicilio y forma jurídica del emisor, legislación conforme a la que opera, país de constitución, dirección, número de teléfono del domicilio social (o lugar principal de actividad si difiere de este) y sitio web del emisor, en su caso, con una cláusula que advierta de que la información incluida en el sitio web no forma parte del folleto a menos que se incorpore al mismo por referencia;

e)

todo acontecimiento reciente relativo al emisor que sea importante para evaluar su solvencia;

f)

calificaciones crediticias asignadas al emisor a petición o con la cooperación del mismo en el proceso de calificación.

Punto 4.2

Descripción empresarial

Punto 4.2.1

Actividades principales

Una breve descripción de las principales actividades del emisor, con indicación de las principales categorías de productos vendidos y/o servicios prestados.

Punto 4.3

Estructura organizativa

Punto 4.3.1

Cuando el emisor sea parte de un grupo, una breve descripción del grupo y de la posición del emisor en él. Puede adoptar la forma o ir acompañada de un diagrama de la estructura organizativa si ello contribuye a aclarar la estructura.

Punto 4.3.2

Una declaración clara de que el emisor depende de otras entidades dentro del grupo, en su caso, junto con una explicación de tal dependencia.

Punto 4.4

Información sobre tendencias

Punto 4.4.1

Descripción de:

a)

cualquier cambio adverso importante en las perspectivas del emisor desde la fecha de sus últimos estados financieros auditados publicados; y

b)

cualquier cambio significativo en los resultados financieros del grupo desde el final del último ejercicio para el que se haya publicado información financiera hasta la fecha del folleto.

En caso de que no sean aplicables ni la letra a) ni la letra b), el emisor debe incluir una declaración a ese efecto.

En su caso, podrán presentarse otras declaraciones negativas. La información a que se refieren las letras a) y b) podrá facilitarse únicamente sobre una base cualitativa. No se requieren previsiones cuantitativas.

Punto 4.5

Previsiones o estimaciones de beneficios

Punto 4.5.1

Cuando un emisor incluya voluntariamente una previsión o estimación de beneficios en el folleto, esa previsión o estimación deberá ser clara e inequívoca e incluir una declaración que enumere los principales supuestos en los que el emisor la haya basado.

La previsión o estimación se ajustará a los siguientes principios:

a)

los supuestos empleados se dividen claramente entre supuestos sobre factores en los que pueden influir los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión y supuestos sobre factores que están completamente fuera de la influencia de los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión;

b)

los supuestos son razonables, fácilmente comprensibles para los inversores, específicos y precisos y no están relacionados con la exactitud general de las estimaciones subyacentes de la previsión;

c)

en caso de una previsión, la enumeración de los supuestos permite al inversor reconocer los factores de incertidumbre que pudieran cambiar de manera importante los resultados de la previsión.

Punto 4.5.2

El folleto contendrá una declaración que confirme que la previsión o estimación de los beneficios se ha preparado y elaborado sobre una base que es a la vez:

a)

comparable con los estados financieros anuales;

b)

coherente con las políticas contables del emisor.

SECCIÓN 5

CONDICIONES DE LOS VALORES

Punto 5.1

Información sobre los valores

Punto 5.1.1

a)

Descripción del tipo y la clase de los valores.

Categoría B

b)

Número internacional de identificación (ISIN) de los valores.

Categoría C

Punto 5.1.2

Legislación según la cual se han creado los valores.

Categoría A

Punto 5.1.3

Indicación de si los valores están en forma registrada o al portador y de si están en forma de título o de anotación en cuenta.

Categoría A

En caso de anotación en cuenta, nombre y dirección de la entidad responsable de la llevanza de las anotaciones.

Categoría C

Punto 5.1.4

Moneda de emisión de los valores.

Categoría C

Punto 5.1.5

Prelación relativa de los valores dentro de la estructura de capital del emisor en caso de insolvencia, incluida, en su caso, información sobre el nivel de subordinación de los valores y la incidencia potencial sobre la inversión en caso de resolución con arreglo a la Directiva 2014/59/UE.

Categoría A

Punto 5.1.6

Descripción de los derechos vinculados a los valores, incluida cualquier limitación de tales derechos, y del procedimiento para su ejercicio.

Categoría B

Punto 5.1.7

a)

tipo de interés nominal;

Categoría C

b)

disposiciones relativas a los intereses a pagar;

Categoría B

c)

fecha de devengo de los intereses;

Categoría C

d)

fechas de vencimiento de los intereses;

Categoría C

e)

plazo válido en el que se pueden reclamar los intereses y el reembolso del principal.

Categoría B

Cuando el tipo no sea fijo:

a)

declaración que indique el tipo de subyacente;

Categoría A

b)

descripción del subyacente en que se basa el tipo;

Categoría C

c)

descripción del método empleado para relacionar el tipo con el subyacente;

Categoría B

d)

indicación de dónde puede obtenerse por medios electrónicos información sobre el rendimiento histórico y futuro del subyacente y sobre su volatilidad, y de si puede obtenerse gratuitamente o no (específico para minoristas);

Categoría C

 

e)

descripción de toda perturbación del mercado o de la liquidación que afecte al subyacente;

Categoría B

f)

cualquier norma de ajuste en relación con eventos que afecten al subyacente;

Categoría B

g)

nombre del agente de cálculo;

Categoría C

h)

si el valor contiene un componente derivado en el pago de intereses, una explicación clara y completa que ayude a los inversores a comprender de qué manera el valor de su inversión resulta afectado por el valor del instrumento o instrumentos subyacentes, sobre todo en circunstancias en que los riesgos sean más evidentes (específico para minoristas).

Categoría B

Punto 5.1.8

Fecha de vencimiento.

Categoría C

Detalles de las modalidades de amortización del préstamo, incluidos los procedimientos de reembolso. Cuando se contemple la amortización anticipada, por iniciativa del emisor o del tenedor, deberá describirse, con especificación de los plazos y condiciones de la amortización.

Categoría B

Punto 5.1.9

(Específico para minoristas)

Indicación del rendimiento.

Categoría C

Descripción en forma resumida del método de cálculo de este rendimiento.

Categoría B

Punto 5.1.10

Representación de los tenedores de valores no participativos, incluyendo una identificación de la organización que representa a los inversores y las disposiciones que se aplican a esa representación. Indicación del sitio web en el que el público puede consultar gratuitamente los contratos relativos a esas formas de representación.

Categoría B

Punto 5.1.11

Declaración de las resoluciones, autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales los valores han sido o serán creados y/o emitidos.

Categoría C

Punto 5.1.12

Fecha de emisión o, en caso de nuevas emisiones, fecha prevista de emisión de los valores.

Categoría C

Punto 5.1.13

Descripción de cualquier restricción sobre la transmisibilidad de los valores.

Categoría A

Punto 5.1.14

(Específico para minoristas)

Advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del país de constitución del emisor puede influir en los ingresos derivados de los valores.

Categoría A

Punto 5.1.15

Cuando sean distintos del emisor, identidad y datos de contacto del oferente de los valores y/o de la persona que solicite la admisión a cotización, incluido el identificador de entidad jurídica (LEI) cuando el oferente tenga personalidad jurídica.

Categoría C

SECCIÓN 6

DETALLES DE LA OFERTA (específico para minoristas)

Punto 6.1

(Específico para minoristas)

Detalles de la oferta pública de valores (estadísticas de la oferta, calendario previsto y actuación requerida para solicitar participar en la oferta)

Punto 6.1.1

(Específico para minoristas)

Importe total de los valores ofertados al público. Cuando el importe no sea fijo, indicación del importe máximo de los valores que se ofertarán (si se conoce) y descripción de las modalidades y el plazo en el que se anunciará públicamente el importe definitivo de la oferta.

Cuando el importe máximo de los valores que se ofertarán no pueda indicarse en el folleto, en este se especificará la posibilidad de retirar la aceptación de la adquisición o suscripción de los valores durante un plazo no inferior a tres días laborables a partir de la fecha en que se haya presentado el importe de los valores ofertados al público.

Categoría C

Punto 6.1.2

(Específico para minoristas)

Plazo, incluida cualquier posible modificación, durante el que estará abierta la oferta y descripción del proceso de solicitud.

Categoría C

Punto 6.1.3

(Específico para minoristas)

Descripción de cualquier posibilidad de reducir las suscripciones y la manera de devolver los importes abonados en exceso por los solicitantes.

Categoría C

Punto 6.1.4

(Específico para minoristas)

Detalles de la cantidad mínima y/o máxima de solicitud (ya sea en número de valores o en importe agregado de inversión).

Categoría C

Punto 6.1.5

(Específico para minoristas)

Método y plazos para el pago y la entrega de los valores.

Categoría C

Punto 6.1.6

(Específico para minoristas)

Descripción completa de la manera y fecha en la que se deben hacer públicos los resultados de la oferta.

Categoría C

Punto 6.1.7

(Específico para minoristas)

Procedimiento para el ejercicio de cualquier derecho preferente, negociabilidad de los derechos de suscripción y tratamiento de los derechos de suscripción no ejercidos.

Categoría C

Punto 6.2

(Específico para minoristas)

Plan de distribución y asignación

Punto 6.2.1

(Específico para minoristas)

Diversas categorías de posibles inversores a los que se ofertan los valores.

Cuando la oferta se haga simultáneamente en los mercados de dos o más países y cuando se haya reservado o se vaya a reservar un tramo para determinados países, indíquese el tramo.

Categoría C

Punto 6.3

(Específico para minoristas)

Proceso de notificación a los solicitantes de la cantidad asignada e indicación de si la negociación puede comenzar antes de efectuarse la notificación

Categoría C

Punto 6.4

(Específico para minoristas)

Fijación de precios

Punto 6.4.1

(Específico para minoristas)

Indicación del precio previsto al que se ofertarán los valores;

Categoría C

Punto 6.4.2

(Específico para minoristas)

Con carácter alternativo al punto 6.4.1, descripción del método de determinación del precio, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1129, y el proceso para su revelación.

Categoría B

Punto 6.4.3

(Específico para minoristas)

Indicación del importe de los gastos e impuestos a cargo del suscriptor o comprador.

Categoría C

Punto 6.5

(Específico para minoristas)

Colocación y aseguramiento

Punto 6.5.1

(Específico para minoristas)

Nombre y dirección del coordinador o coordinadores de la oferta global y de determinadas partes de la misma y, en la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor o el oferente, de los colocadores en los diversos países donde tiene lugar la oferta.

Categoría C

Punto 6.5.2

(Específico para minoristas)

Nombre y dirección de cualquier agente pagador y de las entidades depositarias en cada país.

Categoría C

Punto 6.5.3

(Específico para minoristas)

Nombre y dirección de las entidades que acuerdan asegurar la emisión con un compromiso firme, y nombre y dirección de las entidades que acuerdan colocar la emisión sin un compromiso firme o con un acuerdo de “mejores esfuerzos”. Indicación de las características importantes de los acuerdos, incluidas las cuotas. Cuando no se asegure toda la emisión, declaración de la parte no cubierta. Indicación del importe global de la comisión de aseguramiento y de la comisión de colocación.

Categoría C

Punto 6.5.4

(Específico para minoristas)

Cuándo se ha alcanzado o se alcanzará el acuerdo de aseguramiento.

Categoría C

SECCIÓN 6A

DETALLES DE LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN

Punto 6A.1

Importe total de los valores que se admiten a cotización.

Categoría C

Punto 6A.2

a)

indicación del mercado regulado, u otro mercado de terceros países, mercado de pymes en expansión o sistema multilateral de negociación, en el que cotizarán los valores y para el que se ha publicado un folleto;

Categoría B

b)

cuando se conozcan, deben darse las fechas más tempranas en las que los valores se admitirán a cotización.

Categoría C

Punto 6A.3

Nombre y dirección de cualquier agente pagador y de las entidades depositarias en cada país.

Categoría C

Punto 6A.4

(Específico para minoristas)

Todos los mercados regulados o mercados de terceros países, mercados de pymes en expansión o sistemas multilaterales de negociación en los que, según conocimiento del emisor, se admitan ya a cotización valores de la misma clase que los valores que van a ofertarse públicamente o admitirse a cotización.

Categoría C

Punto 6A.5

(Específico para minoristas)

Nombre y dirección de las entidades que tienen un compromiso firme de actuar como intermediarios en la negociación secundaria, aportando liquidez a través de las órdenes de oferta y demanda y descripción de los principales términos de su compromiso.

Categoría C

Punto 6A.6

(Específico para minoristas)

Precio de emisión de los valores.

Categoría C

SECCIÓN 7

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FACTORES ASG (cuando proceda)

Punto 7.1

Cuando proceda, información relativa a los factores ambientales, sociales o de gobernanza, de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento.

SECCIÓN 8

GOBERNANZA CORPORATIVA

Punto 8.1

Órganos de administración, de gestión y de supervisión y alta dirección

Punto 8.1.1

Nombre, dirección profesional y funciones en el emisor de las personas que se indican a continuación, con indicación de las principales actividades que desarrollen al margen del emisor, cuando dichas actividades sean significativas con respecto a ese emisor:

a)

miembros de los órganos de administración, de gestión y/o de supervisión;

b)

socios comanditarios, si se trata de una sociedad comanditaria por acciones.

SECCIÓN 9

INFORMACIÓN FINANCIERA

Punto 9.1

Información financiera histórica

Punto 9.1.1

Información financiera histórica auditada que abarque el último ejercicio (o, en su caso, el período en el que el emisor haya estado en actividad si es más corto), y el informe de auditoría correspondiente a dicho ejercicio.

Punto 9.1.2

Cambio de fecha de referencia contable

Cuando el emisor haya cambiado su fecha de referencia contable durante el período respecto del que se debe presentar información financiera histórica, la información histórica auditada abarcará doce meses como mínimo, o la totalidad del período de actividad del emisor, si este último fuese más breve.

Punto 9.1.3

(Específico para mayoristas)

Normas contables (específico para mayoristas)

La información financiera se preparará de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera refrendadas en la Unión en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

Cuando tal Reglamento no sea aplicable, la información financiera se preparará de conformidad con:

a)

las normas nacionales de contabilidad de un Estado miembro para los emisores del EEE como exige la Directiva 2013/34/UE;

b)

las normas nacionales de contabilidad de un tercer país, equivalentes al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, para los emisores de terceros países.

De lo contrario, se incluirá la siguiente información en el folleto:

a)

declaración bien visible de que la información financiera incluida en el folleto no se ha elaborado de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera refrendadas en la Unión en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 y de que podrían existir diferencias importantes en la información financiera si se hubiera aplicado dicho Reglamento a la información financiera histórica;

b)

inmediatamente tras la información financiera histórica, una descripción de las diferencias entre el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 adoptado por la Unión y los principios contables adoptados por el emisor al elaborar sus estados financieros anuales.

Punto 9.1.3a

(Específico para minoristas)

Normas contables (específico para minoristas)

La información financiera se preparará de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera refrendadas en la Unión en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

Cuando tal Reglamento no sea aplicable, la información financiera se preparará de conformidad con una de las siguientes:

a)

las normas nacionales de contabilidad de un Estado miembro para los emisores del EEE como exige la Directiva 2013/34/UE;

b)

las normas nacionales de contabilidad de un tercer país, equivalentes al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, para los emisores de terceros países. Cuando las normas nacionales de contabilidad de un tercer país no sean equivalentes a las del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, los estados financieros se reexpresarán de conformidad con dicho Reglamento.

Punto 9.1.4

La información financiera auditada que se prepare con arreglo a las normas de contabilidad nacionales debe contener:

a)

el balance;

b)

la cuenta de resultados;

c)

las políticas contables utilizadas y notas explicativas.

Punto 9.1.5

Estados financieros consolidados

Cuando el emisor prepare tanto estados financieros independientes como consolidados, inclúyanse al menos los estados financieros consolidados en el folleto.

Punto 9.1.6

Antigüedad de la información financiera

La fecha de cierre del balance de la información financiera auditada del último año no precederá en más de dieciocho meses a la fecha del folleto.

Punto 9.1.7

(Específico para minoristas)

Información intermedia y demás información financiera (específico para minoristas)

Si el emisor ha publicado información financiera semestral desde la fecha de sus últimos estados financieros auditados, tal información debe incluirse en el folleto. Si la información financiera semestral ha sido auditada o revisada, debe también incluirse el informe de auditoría o de revisión. Si la información financiera semestral no ha sido auditada o no se ha revisado, debe declararse este extremo.

Un folleto cuya fecha es más de nueve meses posterior a la de los últimos estados financieros auditados debe contener información financiera semestral que abarque por lo menos los primeros seis meses del ejercicio, que puede no estar auditada (en cuyo caso debe declararse este extremo).

La información financiera semestral se elaborará de conformidad con los requisitos de la Directiva 2013/34/UE o del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, según proceda.

En el caso de los emisores no sujetos a la Directiva 2013/34/UE o al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, la información financiera semestral incluirá estados comparativos del mismo período del ejercicio anterior, salvo que el requisito de información comparativa del balance pueda satisfacerse presentando el balance final del año de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Punto 9.2

Auditoría de la información financiera histórica anual

Punto 9.2.1

La información financiera histórica anual debe ser objeto de una auditoría independiente. El informe de auditoría se preparará de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014.

Cuando la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014 no sean de aplicación, la información financiera histórica se auditará o se informará sobre si, a efectos del folleto, da una imagen fiel, de conformidad con las normas de auditoría aplicables en un Estado miembro o una norma equivalente.

De lo contrario, se incluirá la siguiente información en el folleto:

a)

una declaración bien visible que revele qué normas de auditoría se han aplicado;

b)

una explicación de cualquier discrepancia significativa con respecto a las normas internacionales de auditoría.

Punto 9.2.1a

Cuando los informes de auditoría sobre la información financiera histórica contengan una opinión adversa de los auditores legales o cuando tales informes contengan salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se explicarán los motivos y se reproducirán íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos.

Punto 9.2.2

Indicación de otra información en el folleto que haya sido auditada por los auditores.

Punto 9.2.3

Cuando la información financiera del folleto no se haya extraído de los estados financieros auditados del emisor, indíquese la fuente de la información y especifíquese que no ha sido auditada.

Punto 9.3

Cambio significativo en la posición financiera del emisor

Una descripción de todo cambio significativo en la posición financiera del grupo que se haya producido desde el fin del último período financiero del que se hayan publicado estados financieros auditados o información financiera intermedia o, de no haber tales cambios, una declaración a ese efecto.

SECCIÓN 10

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACCIONISTAS Y LOS TENEDORES DE VALORES

Punto 10.1

Accionistas principales

Punto 10.1.1

En la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor, declárese si el emisor es propiedad o está bajo control, directa o indirectamente, de un tercero y de quién se trata, y descríbanse el carácter de ese control y las medidas adoptadas para garantizar que no se abusa de él.

Punto 10.1.2

Descripción de todo acuerdo, conocido por el emisor, cuya aplicación pueda en una fecha ulterior ocasionar un cambio en el control del emisor.

Punto 10.2

Procedimientos judiciales y de arbitraje

Punto 10.2.1

Información sobre cualquier procedimiento administrativo, judicial o de arbitraje (incluidos los procedimientos pendientes de los que el emisor tenga conocimiento), durante un período que cubra por lo menos los doce meses anteriores, que pueda tener o haya tenido en el pasado reciente, efectos significativos en la posición financiera o rentabilidad del emisor y/o del grupo, o de no haberlo, una declaración a ese efecto.

Punto 10.3

Conflictos de intereses de los órganos de administración, de gestión y de supervisión

Punto 10.3.1

Se declararán con claridad los posibles conflictos de intereses entre los deberes de cualquiera de las personas mencionadas en el punto 8.1.1 con el emisor y sus intereses privados y/u otros deberes. De no haber tales conflictos, debe hacerse una declaración a ese efecto.

Punto 10.4

Contratos importantes

Punto 10.4.1

Breve resumen de los contratos importantes al margen de la actividad corriente del emisor que puedan dar lugar para cualquier miembro del grupo a una obligación o un derecho que afecte de manera importante a la capacidad del emisor de cumplir sus compromisos con los tenedores de valores con respecto a los valores que se estén emitiendo.

SECCIÓN 11

INFORMACIÓN SOBRE EL GARANTE (cuando proceda)

Punto 11.1

Cuando proceda, información sobre el garante, de conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento.

SECCIÓN 12

INFORMACIÓN SOBRE LOS VALORES SUBYACENTES Y SOBRE EL EMISOR DE LOS VALORES SUBYACENTES (cuando proceda)

Punto 12.1

Cuando proceda, información sobre los valores subyacentes, de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento.

Punto 12.2

Cuando proceda, información sobre el emisor de los valores subyacentes, de conformidad con el capítulo II, sección 3, del presente Reglamento.

SECCIÓN 13

INFORMACIÓN SOBRE EL CONSENTIMIENTO (cuando proceda)

Punto 13.1

Cuando proceda, información sobre el consentimiento, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento.

SECCIÓN 14

DOCUMENTOS DISPONIBLES

Punto 14.1

Declaración de que, durante el período de validez del folleto, pueden inspeccionarse, cuando proceda, los siguientes documentos:

a)

estatutos y escritura de constitución actualizados del emisor;

b)

todos los informes, cartas y otros documentos, valoraciones y declaraciones elaborados por cualquier experto a petición del emisor, que estén incluidos o mencionados en todo o en parte en el folleto.

Indicación del sitio web en el que los documentos pueden ser inspeccionados.

».

ANEXO XIV

En el anexo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, sección 2, el punto 2.2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«Punto 2.2.2

Declaración que establezca el tipo de subyacente.

Categoría A

Detalles sobre dónde puede obtenerse información sobre el subyacente, con indicación de si puede obtenerse por medios electrónicos información sobre el rendimiento histórico y futuro del subyacente y sobre su volatilidad, y de si puede obtenerse gratuitamente o no.

Categoría C

Cuando el subyacente sea un valor:

a)

nombre del emisor del valor;

Categoría C

b)

número internacional de identificación del valor (ISIN).

Categoría C

Cuando el subyacente sea una entidad de referencia o una obligación de referencia (para valores con vinculación crediticia):

a)

cuando la entidad de referencia o la obligación de referencia se componga de una única entidad u obligación o, en caso de un conjunto subyacente, cuando una única entidad de referencia u obligación de referencia represente el 20 % o más del conjunto:

i)

si la entidad de referencia (o el emisor de la obligación de referencia) no tiene valores admitidos a cotización en un mercado regulado, en un mercado equivalente de un tercer país o en un mercado de pymes en expansión, en la medida en que el emisor tenga conocimiento de ello o pueda determinarlo a partir de la información publicada por la entidad de referencia (o por el emisor de la obligación de referencia), indíquese la información relativa a la entidad de referencia (o al emisor de la obligación de referencia) como si fuera el emisor [de conformidad con el documento de registro para valores no participativos (salvo los elementos identificados como específicos para minoristas)];

Categoría A

ii)

cuando la entidad de referencia (o el emisor de la obligación de referencia) tenga valores ya admitidos a cotización en un mercado regulado, en un mercado equivalente de un tercer país o en un mercado de pymes en expansión, en la medida en que el emisor tenga conocimiento de ello o pueda determinarlo a partir de la información publicada por la entidad de referencia (o por el emisor de la obligación de referencia), indíquese su nombre, ISIN, dirección, país de constitución, sector o sectores en que la entidad de referencia (o el emisor de la obligación de referencia) opera y nombre del mercado en que están admitidos sus valores;

Categoría C

 

b)

en caso de un conjunto de subyacentes, cuando una única entidad de referencia u obligación de referencia represente menos del 20 % del conjunto:

i)

nombres de las entidades de referencia o los emisores de la obligación de referencia; y

Categoría C

ii)

ISIN.

Categoría C

Cuando el subyacente sea un índice:

a)

nombre del índice;

Categoría C

b)

descripción del índice si está compuesto por el emisor o por cualquier otra entidad jurídica perteneciente al mismo grupo o descripción del índice proporcionado por una entidad jurídica o una persona física que actúe en asociación con el emisor, o en su nombre, a menos que el folleto contenga las declaraciones siguientes:

i)

el conjunto completo de normas aplicables al índice y la información sobre la evolución del mismo pueden consultarse gratuitamente en el sitio web del emisor o del proveedor del índice;

ii)

las normas rectoras (incluida la metodología del índice para la selección y el reequilibrio de sus componentes, la descripción de las perturbaciones del mercado y las normas de ajuste) se basan en criterios objetivos y predeterminados.

Categoría B

La letra b) no se aplicará cuando el administrador del índice esté inscrito en el registro público que mantiene la AEVM en virtud del artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

c)

Cuando el índice no esté compuesto por el emisor, indicación de dónde puede obtenerse información sobre el índice.

Categoría C

Cuando el subyacente sea un tipo de interés, descripción del tipo de interés.

Categoría C

Cuando el subyacente no se encuentre entre las categorías enumeradas en este punto, la nota sobre los valores incluirá información equivalente.

Categoría C

Cuando el subyacente sea una cesta de subyacentes, revelación respecto de cada subyacente según lo descrito en este punto y revelación de las ponderaciones pertinentes de cada subyacente en la cesta.

Categoría C

(1)  Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1011/oj).».

ANEXO XV

En el anexo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, la sección 2 se sustituye por el texto siguiente:

«SECCIÓN 2

INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE CUANDO EL EMISOR DEL SUBYACENTE SEA UNA ENTIDAD PERTENECIENTE AL MISMO GRUPO

Punto 2.1

Cuando el emisor del subyacente sea una entidad perteneciente al mismo grupo, la información que debe facilitarse sobre ese emisor es la requerida en el documento de registro de valores participativos establecido en el anexo 1 o, cuando proceda:

a)

la información establecida en las secciones 2 a 8 y 16 del anexo 30 para un folleto de la Unión de seguimiento

b)

la información establecida en las secciones 2 a 10 y 17 del anexo 34 para un folleto de emisión de la Unión de crecimiento.

Categoría A».

ANEXO XVI

El anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 se modifica como sigue:

a)

en la sección 2, el punto 2.2.11 se sustituye por el texto siguiente:

«Punto 2.2.11

Cuando los activos comprendan obligaciones de cinco o menos deudores que sean personas jurídicas o que estén garantizadas por cinco o menos personas jurídicas, o cuando un deudor o entidad que garantice las obligaciones represente el 20 % o más de los activos, o cuando el 20 % o más de los activos esté garantizado por un solo garante, en la medida en que el emisor tenga conocimiento de ello o pueda determinarlo a partir de la información publicada por el deudor o deudores o el garante o garantes, indíquese cualquiera de los extremos siguientes:

 

a)

información relativa a cada deudor o garante como si fuera un emisor elaborando un documento de registro para valores no participativos (salvo los elementos identificados como específicos para minoristas).

Categoría A

b)

cuando un deudor o garante tenga valores ya admitidos a cotización en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país o en un mercado de pymes en expansión, su nombre, dirección, país de constitución, actividades/política de inversiones significativas y nombre del mercado en que están admitidos sus valores.

Categoría C».

b)

en la sección 2, el punto 2.2.16 se sustituye por el texto siguiente:

«Punto 2.2.16

Cuando más del 10 % de los activos corresponda a valores participativos que no coticen en un mercado regulado o equivalente de terceros países o en un mercado de pymes en expansión, descripción de esos valores participativos e información equivalente a la contenida en el documento de registro para valores participativos o, cuando proceda, el documento de registro para participaciones emitidas por organismos de inversión colectiva de tipo cerrado, con respecto a cada emisor de esos valores.

Categoría A».

ANEXO XVII

En el anexo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 se añadirá el punto 9 siguiente:

«9.

Códigos del valor adicionales.».

ANEXO XVIII

«

ANEXO 23

VALORES NO PARTICIPATIVOS SOBRE LOS QUE SE ANUNCIA QUE TIENEN EN CUENTA FACTORES ASG O QUE PERSIGUEN OBJETIVOS ASG

SECCIÓN 1

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LOS VALORES NO PARTICIPATIVOS QUE VAN A OFERTARSE/ADMITIRSE A COTIZACIÓN

Punto 1

Información relativa a los valores no participativos.

Punto 1.1

Una explicación clara que ayude a los inversores a comprender los factores ASG que tienen en cuenta los valores no participativos o los objetivos ASG que persiguen los valores no participativos. Dicha explicación será inequívoca, se basará en hechos e incluirá:

Categoría B

Punto 1.1.1

Cuando se anuncie que los valores no participativos ofertados al público o admitidos a cotización en un mercado regulado se ajustan a la taxonomía de la UE, son elegibles según la taxonomía o se adhieren de otro modo a ella, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), indicar claramente qué porcentaje mínimo de los ingresos se asignará a actividades que se ajusten a la taxonomía de la UE.

Categoría C

Punto 1.1.2

Cuando se anuncie que los valores no participativos ofertados al público o admitidos a cotización en un mercado regulado se ajustan a un sistema de clasificación distinto de la taxonomía de la UE que establece criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible (“sistema de clasificación de terceros”), o bien son elegibles según tal sistema o se adhieren de otro modo a él:

a)

identifíquese claramente el sistema de clasificación de terceros e indíquese claramente que no es la taxonomía de la UE;

b)

descríbase claramente cómo vela el sistema de clasificación de terceros por que las actividades económicas contribuyan sustancialmente a determinados objetivos medioambientales;

c)

inclúyase un hipervínculo, con una cláusula de exención de responsabilidad en el sentido de que la información que figura en el sitio web no forma parte del folleto, a menos que se incorpore por referencia al folleto de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/1129, a los siguientes elementos, cuando proceda:

i)

los criterios técnicos de selección;

ii)

principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio DNSH);

iii)

las garantías sociales mínimas del sistema de clasificación.

Cuando el sistema de clasificación de terceros no englobe ninguno de los elementos i) a iii), indíquese claramente este extremo;

Categoría A

 

d)

indíquese claramente qué porcentaje mínimo de los ingresos se asignará a actividades económicas que se ajusten al sistema de clasificación de terceros.

Categoría C

Punto 1.1.3

Cuando se anuncie que los valores no participativos ofertados al público o admitidos a cotización en un mercado regulado se ajustan a una norma de mercado o unos requisitos de una etiqueta concretos relativos a los factores ASG que se tienen en cuenta o a los objetivos ASG que persiguen los valores:

a)

identifíquese la norma de mercado o etiqueta;

b)

inclúyase un hipervínculo a los requisitos de divulgación de información relacionados con dicha norma de mercado o etiqueta, como por ejemplo un marco aplicable, y a la información general sobre la norma de mercado o etiqueta con una cláusula de exención de responsabilidad en el sentido de que la información del sitio web no forma parte del folleto a menos que se incorpore a este por referencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/1129.

Categoría A

SECCIÓN 2

VALORES NO PARTICIPATIVOS CON USO DE LOS INGRESOS RELACIONADO CON LOS FACTORES ASG (2)

Punto 2.1

En relación con los valores no participativos con un uso de los ingresos relacionado con los factores ASG:

Punto 2.1.1

a)

Una lista de los proyectos y actividades sostenibles a los que se asignarán los ingresos de los valores no participativos;

b)

descripción de:

i)

el objetivo y las características de los proyectos o actividades sostenibles pertinentes que vayan a financiarse, así como los criterios utilizados para determinar que dichos proyectos o actividades son sostenibles,

ii)

toda desviación permitida respecto de dicha asignación, incluida, cuando proceda, toda condición que permita tal desviación.

Cuando los proyectos o actividades sostenibles no estén identificados en el momento de la aprobación del folleto, los emisores divulgarán los criterios que se utilizarán para identificar los proyectos pertinentes.

Categoría B

SECCIÓN 3

VALORES NO PARTICIPATIVOS VINCULADOS A LA SOSTENIBILIDAD (3)

Punto 3.1

En relación con los valores no participativos vinculados a la sostenibilidad:

Punto 3.1.1

Una descripción de cualquier característica financiera de los valores, como los pagos de intereses o primas, que esté influida por el cumplimiento o incumplimiento de los objetivos ASG, incluidos los medios por los que se calculan los pagos de intereses o los importes de reembolso.

Dicha divulgación de información deberá:

a)

explicar los indicadores clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento en materia de sostenibilidad seleccionados;

b)

contener la metodología de cálculo de los indicadores clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento en materia de sostenibilidad;

c)

contener información que permita a los inversores comprender:

i)

si los indicadores clave de resultados y sus objetivos de rendimiento en materia de sostenibilidad asociados son coherentes con los objetivos sectoriales pertinentes con base científica (en su caso);

ii)

la coherencia de los indicadores clave de rendimiento y sus objetivos de rendimiento en materia de sostenibilidad asociados con la estrategia de sostenibilidad del emisor.

Categoría B

Punto 3.1.2

Cuando pueda producirse una amortización anticipada, información sobre cualquier repercusión que ello pueda tener en el rendimiento en materia de sostenibilidad de una inversión.

Categoría B

SECCIÓN 4

VALORES NO PARTICIPATIVOS ESTRUCTURADOS SOBRE LOS QUE SE ANUNCIA QUE TIENEN UN COMPONENTE ASG O QUE PERSIGUEN OBJETIVOS ASG

Punto 4.1

En relación con los valores no participativos sobre los que se anuncia que tienen en cuenta factores ASG o que persiguen objetivos ASG vinculados a un subyacente que es importante para evaluar los factores ASG o los objetivos ASG:

Punto 4.1.1

a)

Una descripción del subyacente y de las características ASG que el subyacente tiene en cuenta o de los objetivos ASG que persigue;

b)

una explicación de cómo el uso de un subyacente es compatible con las características de sostenibilidad que promueven los valores no participativos o con el objetivo de inversión sostenible.

Como alternativa, se podrá incluir un hipervínculo al sitio web en el que esté disponible la información a que se refieren los puntos a) y/o b), con una cláusula de exención de responsabilidad en el sentido de que la información del sitio web no forma parte del folleto a menos que se incorpore por referencia al folleto de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/1129.

Categoría C

Punto 4.1.2

Cuando el subyacente de los valores ofertados al público o admitidos a cotización en un mercado regulado sea un índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París o un índice de referencia de transición climática de la UE a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/2011, o un índice de referencia que cumpla una etiqueta relativa a los factores ASG, indíquese este hecho, identifíquese al administrador del índice de referencia y, en su caso, identifíquese la etiqueta relativa a los factores ASG.

Categoría C

Punto 4.1.3

Cuando los valores no participativos no puedan considerarse valores no participativos con un uso de los ingresos relacionado con factores ASG, una declaración de que los valores no participativos no representan una inversión directa en un producto sostenible o en actividades económicas, incluidos los productos o actividades económicas de financiación de transición.

Categoría B

SECCIÓN 5

INFORMACIÓN ADICIONAL

Punto 5.1

Cuando el emisor opte por utilizar calificaciones ASG asignadas a los valores no participativos sobre los que se anuncia que tienen en cuenta factores ASG o persiguen objetivos ASG, un enlace electrónico a dichas calificaciones, junto con una cláusula de exención de responsabilidad en el sentido de que la información del sitio web no forma parte del folleto a menos que se incorpore por referencia al folleto de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/1129.

Categoría C

Punto 5.2

Un hipervínculo al sitio web en el que los inversores puedan acceder a cualquier verificación externa o segunda opinión de terceros independientes sobre los valores no participativos que tienen en cuenta factores ASG o persiguen objetivos ASG, en su caso, junto con una cláusula de exención de responsabilidad en el sentido de que la información del sitio web no forma parte del folleto a menos que se incorpore por referencia al folleto de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/1129.

Categoría B

Punto 5.3

Si se facilitará información posterior a la emisión, junto con una indicación de dónde se comunicará dicha información (en su caso).

Categoría B

(1)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).

(2)  Los valores no participativos con un uso de los ingresos relacionado con los factores ASG se refieren a valores no participativos cuyos ingresos o un importe equivalente se asignan o se asignarán a proyectos o actividades relacionados con los factores ASG.

(3)  Los valores no participativos vinculados a la sostenibilidad se refieren a valores no participativos cuyas características financieras o estructurales pueden variar en función de si el emisor alcanza objetivos ASG predefinidos.

».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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