LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/975 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) (1), y en particular su artículo 43, letras a), b) y f),
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con la Decisión 2012/130/UE (2) del Consejo, la Unión es una parte contratante de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, que estableció la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) desde el 26 de julio de 2010. |
(2) | El Reglamento (UE) 2018/975 incorpora al Derecho de la Unión las medidas de gestión, conservación y control adoptadas por la SPRFMO («medidas de conservación y gestión») en sus reuniones anuales entre 2013 y 2017. |
(3) | En sus reuniones anuales de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, la SPRFMO adoptó modificaciones de las medidas de conservación y gestión existentes. |
(4) | Esas modificaciones deben incorporarse al Derecho de la Unión. El Reglamento (UE) 2018/975 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2018/975 se modifica como sigue:
1) En el artículo 7, apartado 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) antes del día 15 de cada mes, la lista de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y que pescan activamente o efectuaron operaciones de transbordo en la zona de la Convención de la SPRFMO en el mes anterior; la Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la SPRFMO a más tardar el día 20 de cada mes;
b) a más tardar 45 días antes de la reunión del Comité científico de la SPRFMO, el informe científico anual correspondiente al año anterior, que incluya los datos del observador en la mayor medida posible. La Comisión transmitirá esta información a la Secretaría de la SPRFMO, a más tardar, 30 días antes de la reunión del Comité científico de la SPRFMO.».
2) En el artículo 41, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros velarán por que, en caso de que el fallo técnico del dispositivo de localización por satélite no se haya resuelto en un plazo de 30 días desde el inicio de la obligación de comunicación especificada en el apartado 1, los buques pesqueros que enarbolan su pabellón interrumpan la pesca, almacenen todos sus artes de pesca y regresen a puerto sin demora para reparar el dispositivo de localización por satélite.».
3) Los anexos V, VII, VIII, IX, XI y XII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los cuatro días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 2, 3 y 4 del anexo serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 179 de 16.7.2018, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/975/oj.
(2) Decisión 2012/130/UE del Consejo, de 3 de octubre de 2011, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (DO L 67 de 6.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/130(1)/oj).
ANEXO
Los anexos V, VII, VIII, IX, XI y XII del Reglamento (UE) 2018/975 se modifican como sigue:
1. | El anexo V se modifica como sigue: 1) | En la sección 1, el inciso xv) se sustituye por el texto siguiente: «xv) | Capacidad de las bodegas (m3, si procede)». |
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2) | En la sección 1, el inciso xxvi) se sustituye por el texto siguiente: «xxvi) | Fotografías digitales de alta resolución de buena calidad del buque, de brillo y contraste adecuados, que no tengan más de cinco años en el momento de la primera autorización del buque, que deberán consistir, como mínimo, en: i) | una fotografía que muestre la banda estribor del buque y permita apreciar su eslora total y sus características estructurales completas; |
ii) | una fotografía que muestre la banda babor del buque y permita apreciar su eslora total y sus características estructurales completas; |
iii) | una fotografía que muestre la popa, tomada directamente desde la parte trasera del buque, incluida cualquier superestructura. |
Las fotografías se actualizarán cuando se modifiquen las características del buque (por ejemplo, el casco, la superestructura o las marcas externas). Las fotografías se presentarán en uno de los siguientes formatos de archivo: jpeg, png o tiff.». |
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2. | El anexo VII se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO VII Notificación previa de transbordo 1. | Información detallada del transbordo a) | Estado miembro que presenta los datos |
b) | Fecha de transbordo prevista (UTC) |
c) | Hora de transbordo prevista (UTC), si está disponible |
d) | Latitud de transbordo prevista (grados decimales) |
e) | Longitud de transbordo prevista (grados decimales) |
f) | Formulario cumplimentado por (nombre del buque) |
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2. | Información detallada del buque que realiza la descarga c) | Indicativo internacional de llamada de radio |
d) | Estado de pabellón del buque |
f) | Nombre y nacionalidad del capitán del buque |
g) | Cantidad estimada en peso de pescado a bordo antes del transbordo, desglosada por especie, forma de producto y zona de captura |
h) | Cantidad estimada en peso para su transbordo, desglosada por especie, forma de producto y zona de captura |
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3. | Información detallada del buque que recibe la descarga c) | Indicativo internacional de llamada de radio |
d) | Estado de pabellón del buque |
f) | Nombre y nacionalidad del capitán del buque |
g) | Cantidad estimada en peso de pescado a bordo antes del transbordo, desglosada por especie, forma de producto y zona de captura |
| . |
3. | El anexo VIII se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO VIII Cuaderno de transbordos del observador 1. | Información detallada del buque pesquero que realiza la descarga Nombre del buque | | Número de matrícula | | Indicativo internacional de llamada de radio | | Estado de pabellón del buque | | Número OMI | | Nombre y nacionalidad del capitán | |
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2. | Información detallada del buque pesquero receptor Nombre del buque | | Número de matrícula | | Indicativo de llamada de radio | | Estado de pabellón del buque | | Número OMI | | Nombre y nacionalidad del capitán | |
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3. | Operación de transbordo Fecha y hora de inicio del transbordo (UTC) | | Fecha y hora de finalización del transbordo (UTC) | | Si el transbordo se realiza en un puerto: nombre, país y código (1) del puerto | | Si el transbordo se produce en el mar: posición (el grado 1/10° más próximo) al comenzar el transbordo | | Si el transbordo se produce en el mar: posición (el grado 1/10° más próximo) al finalizar el transbordo | | Descripción del tipo de producto por especie (como, por ejemplo, pescado entero, congelado, en cajas de cartón de 20 kg) | Especie | | Tipo de producto | | Especie | | Tipo de producto | | Especie | | Tipo de producto | | Número de cajas de cartón, peso neto (kg) de producto, por especie | Especie | | Cajas de cartón | | Peso neto | | Especie | | Cajas de cartón | | Peso neto | | Especie | | Cajas de cartón | | Peso neto | | Especie | | Cajas de cartón | | Peso neto | | Peso neto total del producto transbordado (kg) | | Números de las bodegas del buque frigorífico en las que se almacena el producto | | Puerto de destino y país del buque pesquero receptor | | Fecha de llegada estimada | | Fecha de desembarque estimada | |
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4. | Observaciones (en su caso) |
5. | Verificación Nombre del observador | | Autoridad | | Firma | |
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4. | El anexo IX se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IX Declaración de transbordo 1. | Información detallada del buque pesquero que realiza la descarga c) | Indicativo internacional de llamada de radio |
d) | Estado de pabellón del buque |
f) | Nombre y nacionalidad del capitán del buque |
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2. | Información detallada del buque pesquero receptor c) | Indicativo internacional de llamada de radio |
d) | Estado de pabellón del buque |
f) | Nombre y nacionalidad del capitán del buque |
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3. | Información detallada sobre la operación de transbordo a) | Fecha y hora de inicio del transbordo (UTC) |
b) | Fecha y hora de finalización del transbordo (UTC) |
c) | Si el transbordo se realiza en un puerto: Estado del puerto, nombre del puerto y código del puerto |
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d) | Si el transbordo se realiza en el mar: i) | Posición (el grado 1/10° más próximo) al principio del transbordo (latitud y longitud; grados decimales) |
ii) | Posición (el grado 1/10° más próximo) al finalizar el transbordo (latitud y longitud; grados decimales) |
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e) | Puerto de destino del buque pesquero receptor (1) |
f) | Fecha de llegada estimada |
g) | Fecha de desembarque estimada |
h) | Números de las bodegas del buque pesquero receptor en las que se almacena el producto |
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4. | Información detallada sobre los recursos pesqueros transbordados a) | Información detallada sobre los recursos pesqueros transbordados i) | Código de especie (código de tres letras de la FAO) |
ii) | Descripción de la(s) especie(s), por tipo de producto (como, por ejemplo, pescado entero o congelado) |
iii) | Tipo de contenedor/cartón |
iv) | Número de cajas de cartón y peso neto (kg) de producto, por tipo de contenedor/cartón y por especie |
v) | Peso neto total del producto transbordado (kg) |
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b) | Artes de pesca utilizados (2) |
| . (1) Cuando se produzca un cambio en esta información, la declaración de transbordo se actualizará y volverá a presentarse a más tardar 72 horas antes del desembarque en puerto de los productos transbordados gestionados por la SPRFMO." (2) Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca (CEIUAP). Esta información solo debe ser facilitada por el buque de descarga." |
5. | El anexo XI se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO XI Petición de escala en puerto 1. Información de la escala en puerto: Puerto de escala | Último puerto | Fecha de la última escala en puerto | | | |
2. Identificación del buque: Nombre del buque | Pabellón del buque | Número OMI | Indicativo de llamada | Identificación externa | | | | | | Tipo de buque | Información de contacto del buque | Propietario del buque | Identificador de la OROP (si procede) | Identificador del certificado de registro | | | | | |
3. SLB: ¿El SLB está operativo? | ¿El SLB notifica a los centros de seguimiento de la pesca nacionales? | ¿El SLB notifica a la SPRFMO? | | | | Tipo | |
4. Dimensiones del buque: Longitud | Manga | Calado (puntal de trazado) | | | |
5. Nombre y nacionalidad del capitán del buque: Nombre del capitán del buque | Nacionalidad del capitán del buque | | |
6. Autorizaciones pertinentes de transbordo: Identificador | Expedidas por | Fechas de validez | | | | | | |
7. Información de transbordo (sobre buques cedentes): Fecha | Ubicación (lat./long.) | Nombre del buque cedente | Estado de abanderamiento del buque cedente | Número OMI | Especie(s) | Estado del producto | Zona FAO de captura | Cantidad (kg) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
8. Información detallada sobre la escala en puerto: Puerto de escala previsto (2) | Estado del puerto | Objeto (3) de la escala en puerto | Fecha de llegada estimada | Hora de llegada estimada | Fecha actual | | | | | | |
9. Especies gestionadas por la SPRFMO mantenidas a bordo: Especie (s) | Zona FAO de captura | Estado del producto | Total de kilogramos mantenidos a bordo (estimación) | Cantidad que va a transbordarse/desembarcarse (estimación) | Receptor de la cantidad desembarcada/transbordada | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Si no se mantiene a bordo ninguna especie ni producto de la pesca derivado de dichas especies gestionado por la SPRFMO, indicar “ninguno”. 10. Información detallada sobre la autorización de pesca pertinente: Identificador | Expedida por | Validez | Zona o zonas de pesca | Especie (s) | Arte de pesca (4) | | | | | | | La autorización de pesca indica el límite de capturas del buque por especie (sí/no) | Especie(s) | Límite de capturas de los buques por especie (5) | | | |
11. Lista de la tripulación ¿Se adjunta una copia de la lista de la tripulación? Sí/No |
6. | El anexo XII se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO XII Informe de inspección en puerto 1. Información detallada sobre la inspección: Número de informe de inspección | | Nombre del inspector principal | | Estado del puerto | | Autoridad de inspección | | Puerto de inspección | | Objeto de la escala | | Fecha de inicio de la inspección | | Hora de inicio de la inspección | | Fecha de finalización de la inspección | | Hora de finalización de la inspección | | ¿Se ha recibido una notificación previa? | Sí/No | ¿Son los datos relativos a la notificación previa coherentes con la inspección? | Sí/No |
2. Información detallada sobre el buque: Nombre del buque | | Pabellón del buque | | Tipo de buque | | Indicativo internacional de llamada de radio | | Identificación externa | | Número OMI | | Propietario del buque | | Titular real o titulares reales del buque (si se conocen y si son diferentes del propietario del buque) | | Operador del buque | | Nombre y nacionalidad del capitán del buque | | Consignatario del buque | | ¿Dispone de SLB? | Sí/No | Tipo de SLB | |
3. Autorizaciones de pesca pertinentes: Identificador de la autorización | | Expedida por | | Validez | | Zonas de pesca | | Especies | | Arte de pesca (6) | | ¿Figura el buque en el registro de buques de la SPRFMO? | Sí/No | ¿Actualmente autorizado? | Sí/No |
4. Especies gestionadas por la SPRFMO descargadas (durante esta escala en puerto): Especie(s) | Zona FAO de captura | Estado del producto | Cantidad declarada descargada (kg) | Cantidad descargada (kg) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
5. Especies gestionadas por la SPRFMO mantenidas a bordo: Especie(s) | Zona FAO de captura | Estado del producto | Cantidad declarada mantenida a bordo (kg) | Cantidad mantenida a bordo (kg) | | | | | | | | | | | | | | | |
6. Especies gestionadas por la SPRFMO recibidas mediante transbordo (durante esta escala en puerto): Especie(s) | Zona FAO de captura | Estado del producto | Cantidad declarada recibida (kg) | Cantidad recibida (kg) | | | | | | | | | | | | | | | |
7. Exámenes y conclusiones: Sección | Observaciones | Examen de los diarios de pesca y otros tipos de documentación | Cumplimiento de los sistemas de documentación pertinentes | Cumplimiento de los sistemas de información comercial pertinentes | Tipo de arte de pesca a bordo | Conclusiones de los inspectores | Infracciones aparentes (incluir referencia a los instrumentos jurídicos pertinentes) | Observaciones del capitán del buque | Medidas tomadas | Firma del capitán del buque | Firma del inspector |
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(1) Cuando se produzca un cambio en esta información, la declaración de transbordo se actualizará y volverá a presentarse a más tardar 72 horas antes del desembarque en puerto de los productos transbordados gestionados por la SPRFMO.
(2) Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca (CEIUAP). Esta información solo debe ser facilitada por el buque de descarga.»
(1) United Nations Code for Trade and Transport Locations (Código de Localidades de las Naciones Unidas a efectos de comercio y transporte) (UN/LOCODE).».
(2) Deberá tratarse de un puerto designado que figure en la lista de puertos designados de la SPRFMO.
(3) Por ejemplo, desembarque, transbordo o recarga de combustible.
(4) Si la autorización se limita a transbordos, entonces introducir “transbordo” como arte de pesca.
(5) Si la autorización no indica el límite de capturas del buque, indíquese N/A.».
(6) Si la autorización es para transbordos, introducir “transbordo” como arte de pesca.».