Reglamento Delegado (UE) 2025/838 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/975 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de los datos relativos a la pesquería de jurel chileno, el fallo técnico de los dispositivos de localización por satélite, los requisitos del anexo V en materia de datos del buque, los requisitos de los anexos VII, VIII y IX en materia de datos de transbordo y los requisitos de los anexos XI y XII en materia de datos relativos a los puertos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80643
Número oficial:
DOUE-L-2025-80643
Publicación:
02/05/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/975 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) (1), y en particular su artículo 43, letras a), b) y f),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión 2012/130/UE (2) del Consejo, la Unión es una parte contratante de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, que estableció la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) desde el 26 de julio de 2010.

(2)

El Reglamento (UE) 2018/975 incorpora al Derecho de la Unión las medidas de gestión, conservación y control adoptadas por la SPRFMO («medidas de conservación y gestión») en sus reuniones anuales entre 2013 y 2017.

(3)

En sus reuniones anuales de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, la SPRFMO adoptó modificaciones de las medidas de conservación y gestión existentes.

(4)

Esas modificaciones deben incorporarse al Derecho de la Unión. El Reglamento (UE) 2018/975 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2018/975 se modifica como sigue:

1) En el artículo 7, apartado 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a) antes del día 15 de cada mes, la lista de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y que pescan activamente o efectuaron operaciones de transbordo en la zona de la Convención de la SPRFMO en el mes anterior; la Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la SPRFMO a más tardar el día 20 de cada mes;

 b) a más tardar 45 días antes de la reunión del Comité científico de la SPRFMO, el informe científico anual correspondiente al año anterior, que incluya los datos del observador en la mayor medida posible. La Comisión transmitirá esta información a la Secretaría de la SPRFMO, a más tardar, 30 días antes de la reunión del Comité científico de la SPRFMO.».

2) En el artículo 41, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los Estados miembros velarán por que, en caso de que el fallo técnico del dispositivo de localización por satélite no se haya resuelto en un plazo de 30 días desde el inicio de la obligación de comunicación especificada en el apartado 1, los buques pesqueros que enarbolan su pabellón interrumpan la pesca, almacenen todos sus artes de pesca y regresen a puerto sin demora para reparar el dispositivo de localización por satélite.».

3) Los anexos V, VII, VIII, IX, XI y XII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los cuatro días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los puntos 2, 3 y 4 del anexo serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 179 de 16.7.2018, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/975/oj.

(2)  Decisión 2012/130/UE del Consejo, de 3 de octubre de 2011, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (DO L 67 de 6.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/130(1)/oj).

ANEXO

Los anexos V, VII, VIII, IX, XI y XII del Reglamento (UE) 2018/975 se modifican como sigue:

1.

El anexo V se modifica como sigue:

1)

En la sección 1, el inciso xv) se sustituye por el texto siguiente:

«xv)

Capacidad de las bodegas (m3, si procede)».

2)

En la sección 1, el inciso xxvi) se sustituye por el texto siguiente:

«xxvi)

Fotografías digitales de alta resolución de buena calidad del buque, de brillo y contraste adecuados, que no tengan más de cinco años en el momento de la primera autorización del buque, que deberán consistir, como mínimo, en:

i)

una fotografía que muestre la banda estribor del buque y permita apreciar su eslora total y sus características estructurales completas;

ii)

una fotografía que muestre la banda babor del buque y permita apreciar su eslora total y sus características estructurales completas;

iii)

una fotografía que muestre la popa, tomada directamente desde la parte trasera del buque, incluida cualquier superestructura.

Las fotografías se actualizarán cuando se modifiquen las características del buque (por ejemplo, el casco, la superestructura o las marcas externas). Las fotografías se presentarán en uno de los siguientes formatos de archivo: jpeg, png o tiff.».

2.

El anexo VII se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO VII

Notificación previa de transbordo

1.

Información detallada del transbordo

a)

Estado miembro que presenta los datos

b)

Fecha de transbordo prevista (UTC)

c)

Hora de transbordo prevista (UTC), si está disponible

d)

Latitud de transbordo prevista (grados decimales)

e)

Longitud de transbordo prevista (grados decimales)

f)

Formulario cumplimentado por (nombre del buque)

2.

Información detallada del buque que realiza la descarga

a)

Nombre del buque

b)

Número de matrícula

c)

Indicativo internacional de llamada de radio

d)

Estado de pabellón del buque

e)

Número OMI

f)

Nombre y nacionalidad del capitán del buque

g)

Cantidad estimada en peso de pescado a bordo antes del transbordo, desglosada por especie, forma de producto y zona de captura

h)

Cantidad estimada en peso para su transbordo, desglosada por especie, forma de producto y zona de captura

3.

Información detallada del buque que recibe la descarga

a)

Nombre del buque

b)

Número de matrícula

c)

Indicativo internacional de llamada de radio

d)

Estado de pabellón del buque

e)

Número OMI

f)

Nombre y nacionalidad del capitán del buque

g)

Cantidad estimada en peso de pescado a bordo antes del transbordo, desglosada por especie, forma de producto y zona de captura

.

3.

El anexo VIII se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO VIII

Cuaderno de transbordos del observador

1.

Información detallada del buque pesquero que realiza la descarga

Nombre del buque

 

Número de matrícula

 

Indicativo internacional de llamada de radio

 

Estado de pabellón del buque

 

Número OMI

 

Nombre y nacionalidad del capitán

 

2.

Información detallada del buque pesquero receptor

Nombre del buque

 

Número de matrícula

 

Indicativo de llamada de radio

 

Estado de pabellón del buque

 

Número OMI

 

Nombre y nacionalidad del capitán

 

3.

Operación de transbordo

Fecha y hora de inicio del transbordo (UTC)

 

Fecha y hora de finalización del transbordo (UTC)

 

Si el transbordo se realiza en un puerto: nombre, país y código (1) del puerto

 

Si el transbordo se produce en el mar: posición (el grado 1/10° más próximo) al comenzar el transbordo

 

Si el transbordo se produce en el mar: posición (el grado 1/10° más próximo) al finalizar el transbordo

 

Descripción del tipo de producto por especie (como, por ejemplo, pescado entero, congelado, en cajas de cartón de 20 kg)

Especie

 

Tipo de producto

 

Especie

 

Tipo de producto

 

Especie

 

Tipo de producto

 

Número de cajas de cartón, peso neto (kg) de producto, por especie

Especie

 

Cajas de cartón

 

Peso neto

 

Especie

 

Cajas de cartón

 

Peso neto

 

Especie

 

Cajas de cartón

 

Peso neto

 

Especie

 

Cajas de cartón

 

Peso neto

 

Peso neto total del producto transbordado (kg)

 

Números de las bodegas del buque frigorífico en las que se almacena el producto

 

Puerto de destino y país del buque pesquero receptor

 

Fecha de llegada estimada

 

Fecha de desembarque estimada

 

4.

Observaciones (en su caso)

 

5.

Verificación

Nombre del observador

 

Autoridad

 

Firma

 

4.

El anexo IX se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IX

Declaración de transbordo

1.

Información detallada del buque pesquero que realiza la descarga

a)

Nombre del buque

b)

Número de matrícula

c)

Indicativo internacional de llamada de radio

d)

Estado de pabellón del buque

e)

Número OMI

f)

Nombre y nacionalidad del capitán del buque

2.

Información detallada del buque pesquero receptor

a)

Nombre del buque

b)

Número de matrícula

c)

Indicativo internacional de llamada de radio

d)

Estado de pabellón del buque

e)

Número OMI

f)

Nombre y nacionalidad del capitán del buque

3.

Información detallada sobre la operación de transbordo

a)

Fecha y hora de inicio del transbordo (UTC)

b)

Fecha y hora de finalización del transbordo (UTC)

c)

Si el transbordo se realiza en un puerto:

Estado del puerto, nombre del puerto y código del puerto

d)

Si el transbordo se realiza en el mar:

i)

Posición (el grado 1/10° más próximo) al principio del transbordo (latitud y longitud; grados decimales)

ii)

Posición (el grado 1/10° más próximo) al finalizar el transbordo (latitud y longitud; grados decimales)

e)

Puerto de destino del buque pesquero receptor (1)

f)

Fecha de llegada estimada

g)

Fecha de desembarque estimada

h)

Números de las bodegas del buque pesquero receptor en las que se almacena el producto

4.

Información detallada sobre los recursos pesqueros transbordados

a)

Información detallada sobre los recursos pesqueros transbordados

i)

Código de especie (código de tres letras de la FAO)

ii)

Descripción de la(s) especie(s), por tipo de producto (como, por ejemplo, pescado entero o congelado)

iii)

Tipo de contenedor/cartón

iv)

Número de cajas de cartón y peso neto (kg) de producto, por tipo de contenedor/cartón y por especie

v)

Peso neto total del producto transbordado (kg)

b)

Artes de pesca utilizados (2)

5.

Verificación

a)

Nombre del observador

b)

Autoridad

.

(1)  Cuando se produzca un cambio en esta información, la declaración de transbordo se actualizará y volverá a presentarse a más tardar 72 horas antes del desembarque en puerto de los productos transbordados gestionados por la SPRFMO."

(2)  Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca (CEIUAP). Esta información solo debe ser facilitada por el buque de descarga."

5.

El anexo XI se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XI

Petición de escala en puerto

1.   Información de la escala en puerto:

Puerto de escala

Último puerto

Fecha de la última escala en puerto

 

 

 

2.   Identificación del buque:

Nombre del buque

Pabellón del buque

Número OMI

Indicativo de llamada

Identificación externa

 

 

 

 

 

Tipo de buque

Información de contacto del buque

Propietario del buque

Identificador de la OROP (si procede)

Identificador del certificado de registro

 

 

 

 

 

3.   SLB:

¿El SLB está operativo?

¿El SLB notifica a los centros de seguimiento de la pesca nacionales?

¿El SLB notifica a la SPRFMO?

 

 

 

Tipo

 

4.   Dimensiones del buque:

Longitud

Manga

Calado (puntal de trazado)

 

 

 

5.   Nombre y nacionalidad del capitán del buque:

Nombre del capitán del buque

Nacionalidad del capitán del buque

 

 

6.   Autorizaciones pertinentes de transbordo:

Identificador

Expedidas por

Fechas de validez

 

 

 

 

 

 

7.   Información de transbordo (sobre buques cedentes):

Fecha

Ubicación (lat./long.)

Nombre del buque cedente

Estado de abanderamiento del buque cedente

Número OMI

Especie(s)

Estado del producto

Zona FAO de captura

Cantidad (kg)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.   Información detallada sobre la escala en puerto:

Puerto de escala previsto (2)

Estado del puerto

Objeto (3) de la escala en puerto

Fecha de llegada estimada

Hora de llegada estimada

Fecha actual

 

 

 

 

 

 

9.   Especies gestionadas por la SPRFMO mantenidas a bordo:

Especie (s)

Zona FAO de captura

Estado del producto

Total de kilogramos mantenidos a bordo (estimación)

Cantidad que va a transbordarse/desembarcarse (estimación)

Receptor de la cantidad desembarcada/transbordada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si no se mantiene a bordo ninguna especie ni producto de la pesca derivado de dichas especies gestionado por la SPRFMO, indicar “ninguno”.

10.   Información detallada sobre la autorización de pesca pertinente:

Identificador

Expedida por

Validez

Zona o zonas de pesca

Especie (s)

Arte de pesca (4)

 

 

 

 

 

 

La autorización de pesca indica el límite de capturas del buque por especie (sí/no)

Especie(s)

Límite de capturas de los buques por especie (5)

 

 

 

11.   Lista de la tripulación

¿Se adjunta una copia de la lista de la tripulación? Sí/No

6.

El anexo XII se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XII

Informe de inspección en puerto

1.   Información detallada sobre la inspección:

Número de informe de inspección

 

Nombre del inspector principal

 

Estado del puerto

 

Autoridad de inspección

 

Puerto de inspección

 

Objeto de la escala

 

Fecha de inicio de la inspección

 

Hora de inicio de la inspección

 

Fecha de finalización de la inspección

 

Hora de finalización de la inspección

 

¿Se ha recibido una notificación previa?

Sí/No

¿Son los datos relativos a la notificación previa coherentes con la inspección?

Sí/No

2.   Información detallada sobre el buque:

Nombre del buque

 

Pabellón del buque

 

Tipo de buque

 

Indicativo internacional de llamada de radio

 

Identificación externa

 

Número OMI

 

Propietario del buque

 

Titular real o titulares reales del buque

(si se conocen y si son diferentes del propietario del buque)

 

Operador del buque

 

Nombre y nacionalidad del capitán del buque

 

Consignatario del buque

 

¿Dispone de SLB?

Sí/No

Tipo de SLB

 

3.   Autorizaciones de pesca pertinentes:

Identificador de la autorización

 

Expedida por

 

Validez

 

Zonas de pesca

 

Especies

 

Arte de pesca (6)

 

¿Figura el buque en el registro de buques de la SPRFMO?

Sí/No

¿Actualmente autorizado?

Sí/No

4.   Especies gestionadas por la SPRFMO descargadas (durante esta escala en puerto):

Especie(s)

Zona FAO de captura

Estado del producto

Cantidad declarada descargada (kg)

Cantidad descargada (kg)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.   Especies gestionadas por la SPRFMO mantenidas a bordo:

Especie(s)

Zona FAO de captura

Estado del producto

Cantidad declarada mantenida a bordo (kg)

Cantidad mantenida a bordo (kg)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.   Especies gestionadas por la SPRFMO recibidas mediante transbordo (durante esta escala en puerto):

Especie(s)

Zona FAO de captura

Estado del producto

Cantidad declarada recibida (kg)

Cantidad recibida (kg)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.   Exámenes y conclusiones:

Sección

Observaciones

Examen de los diarios de pesca y otros tipos de documentación

Cumplimiento de los sistemas de documentación pertinentes

Cumplimiento de los sistemas de información comercial pertinentes

Tipo de arte de pesca a bordo

Conclusiones de los inspectores

Infracciones aparentes (incluir referencia a los instrumentos jurídicos pertinentes)

Observaciones del capitán del buque

Medidas tomadas

Firma del capitán del buque

Firma del inspector

(1)  Cuando se produzca un cambio en esta información, la declaración de transbordo se actualizará y volverá a presentarse a más tardar 72 horas antes del desembarque en puerto de los productos transbordados gestionados por la SPRFMO.

(2)  Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca (CEIUAP). Esta información solo debe ser facilitada por el buque de descarga.»

(1)  United Nations Code for Trade and Transport Locations (Código de Localidades de las Naciones Unidas a efectos de comercio y transporte) (UN/LOCODE).».

(2)  Deberá tratarse de un puerto designado que figure en la lista de puertos designados de la SPRFMO.

(3)  Por ejemplo, desembarque, transbordo o recarga de combustible.

(4)  Si la autorización se limita a transbordos, entonces introducir “transbordo” como arte de pesca.

(5)  Si la autorización no indica el límite de capturas del buque, indíquese N/A.».

(6)  Si la autorización es para transbordos, introducir “transbordo” como arte de pesca.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida