Reglamento Delegado (UE) 2025/28 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/33, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80052
Número oficial:
DOUE-L-2025-80052
Publicación:
15/01/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 109,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un nuevo marco común de la Unión para la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas en los tres sectores agrícolas (vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas). A tal fin, dicho Reglamento modifica o deroga, en la medida necesaria, los Reglamentos que establecían marcos independientes para cada uno de esos sectores. Se modificaron el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector vitivinícola y el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector de las bebidas espirituosas, y se derogó el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector de los productos agrícolas y alimenticios.

(2)

El Reglamento (UE) 2024/1143 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución que establezcan un procedimiento uniforme para la inscripción en el registro de las indicaciones geográficas de los sectores agrícolas del vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas. En consecuencia, los actos delegados y de ejecución adoptados previamente sobre la base de las facultades previstas en las normativas sectoriales deben modificarse o derogarse en la medida en que sea necesario para armonizarlos con el Reglamento (UE) 2024/1143 y su Derecho derivado.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (5) completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, entre otras cosas, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación. En el nuevo marco de la Unión para las indicaciones geográficas establecido por el Reglamento (UE) 2024/1143, que abarca tres sectores agrícolas (vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas), las normas recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 se sustituyen en parte por determinadas disposiciones incluidas en el Reglamento (UE) 2024/1143 y en parte por las disposiciones incluidas en el Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión (6), que completa el Reglamento (UE) 2024/1143, entre otras cosas, con normas relativas a los procedimientos de oposición, las modificaciones de la Unión y la aprobación y comunicación de modificaciones normales y temporales. Por consiguiente, en lo que respecta al sector vitivinícola, procede suprimir determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, puesto que serían contrarias a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1143 o del Reglamento Delegado (UE) 2025/27, que también se aplican al sector vitivinícola.

(4)

No obstante, deben mantenerse las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 relativas a la lengua del nombre registrado, a la justificación del requisito de envasado del vino dentro de la zona geográfica, incluido el embotellado, a las excepciones relativas a la producción en la zona geográfica delimitada y a las excepciones a la obligación de utilizar la mención «denominación de origen protegida» en el etiquetado, que figuran en el artículo 2, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, y los artículos 5 y 23 de dicho Reglamento Delegado, respectivamente, ya que son esenciales para el régimen, pero no se han incluido en el Reglamento (UE) 2024/1143 ni pueden formar parte del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 en ejercicio de las facultades conferidas en virtud del Reglamento (UE) 2024/1143.

(5)

 

(6)

Deben mantenerse asimismo las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 que no se refieren a las indicaciones geográficas.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2019/33 se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/33, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección y al etiquetado de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, a las solicitudes de protección, al procedimiento de oposición, a la modificación y la cancelación de términos tradicionales y al etiquetado y la presentación en el sector vitivinícola».

2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas que completan el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

 a) en lo que respecta a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas en el sector vitivinícola:

  i) el nombre que debe protegerse;

  ii) los requisitos adicionales aplicables a los pliegos de condiciones;

  iii) las excepciones relativas a la producción en la zona geográfica delimitada;

  iv) las excepciones a la obligación de utilizar “indicaciones” en las etiquetas;

 b) en lo que respecta a los términos tradicionales en el sector vitivinícola:

  i) las solicitudes de protección;

  ii) el procedimiento de oposición;

  iii) las modificaciones;

  iv) la cancelación;

 c) en lo que respecta al sector vitivinícola en general: el etiquetado y la presentación.».

3) Se suprimen el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, el artículo 4, apartado 1, y los artículos 7 a 21.

4) El artículo 59 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 59

Lengua de procedimiento

Todos los documentos e información enviados a la Comisión en relación con los aspectos previstos en el presente Reglamento estarán redactados en una de las lenguas oficiales de la Unión o irán acompañados de una traducción autenticada en una de esas lenguas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/787/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/33/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 (DO L, 2025/27, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/27/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €