Reglamento Delegado (UE) 2025/220 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo para Ucrania mediante la determinación de los elementos detallados del cuadro de indicadores del Plan para Ucrania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80187
Número oficial:
DOUE-L-2025-80187
Publicación:
03/02/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/792 por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Mecanismo») tiene por objeto contribuir a abordar el déficit de financiación de Ucrania y mantener la estabilidad macrofinanciera hasta 2027. El objetivo es contribuir a las necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización de Ucrania, apoyando al mismo tiempo los esfuerzos de reforma del país en su camino hacia la adhesión a la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión hará un seguimiento de la ejecución del Mecanismo y evaluará la consecución de sus objetivos. El seguimiento de la ejecución del Mecanismo será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo con arreglo al Mecanismo.

(3)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2024/792, los avances realizados en la ejecución del Plan para Ucrania (pilar I del Mecanismo) deben mostrarse en forma de cuadro de indicadores del Plan para Ucrania («cuadro de indicadores»).

(4)

El cuadro de indicadores debe mostrar, de manera transparente, información sobre los avances en la ejecución del Plan para Ucrania aprobado por la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo (2).

(5)

Los elementos del cuadro de indicadores deben basarse únicamente en: i) la información incluida en el Plan para Ucrania evaluado de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/792; ii) las evaluaciones del cumplimiento satisfactorio de las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, y iii) los desembolsos autorizados de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792.

(6)

Dado que el cuadro de indicadores debe estar operativo a partir del 1 de enero de 2025, y a fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Elementos del cuadro de indicadores del Plan para Ucrania

El cuadro de indicadores incluirá los siguientes elementos para mostrar los avances en la ejecución del Plan para Ucrania:

a) el cumplimiento de las etapas, reflejo de la ejecución de las reformas e inversiones establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, enumerando aquellas que se han cumplido satisfactoriamente, en su totalidad y desglosadas por reformas e inversiones, indicando su número, y mostrando el porcentaje sobre el número total de etapas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447;

b) los avances en el desembolso de la ayuda financiera no reembolsable y los préstamos;

c) los componentes de los fondos desembolsados;

d) las referencias a las evaluaciones;

e) los avances en la aplicación del Plan para Ucrania por capítulos de dicho Plan;

f) una referencia cruzada a la lista de personas y entidades que reciben financiación superior al equivalente a 100 000 EUR acumulativo a lo largo de un período de cuatro años para la ejecución de las reformas e inversiones especificadas en el Plan para Ucrania, publicada por Ucrania de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/792.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj).

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