Reglamento Delegado (UE) 2025/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/2833 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las excepciones relativas a la notificación del comercio en el interior de la UE y a determinada información de etiquetado, así como a la determinación del peso de cada ejemplar de atún rojo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81907
Número oficial:
DOUE-L-2025-81907
Publicación:
12/12/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/2833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un programa de documentación de capturas de atún rojo (Thunnus thynnus) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 640/2010 (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión es parte en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), al haber aprobado la adhesión al Convenio CICAA mediante la Decisión 86/238/CEE del Consejo (2).

(2)

La CICAA adopta medidas para garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CICAA y para salvaguardar los ecosistemas marinos que los albergan. Tales medidas son vinculantes para la Unión.

(3)

Desde la adopción del Reglamento (UE) 2023/2833, la CICAA ha adoptado, en su reunión anual de 2024, la Recomendación 24-16 (3) en relación con la aplicación del programa electrónico para la documentación de capturas de atún rojo. La Recomendación 24-16 de la CICAA incluye disposiciones que hacen permanentes las excepciones específicas sobre la notificación del comercio en el interior de la UE y sobre determinada información de etiquetado, habida cuenta de la excesiva carga administrativa y de las diferencias de trato que crean estos requisitos de validación.

(4)

Además, la recomendación 24-16 de la CICAA adapta a las prácticas actuales la manera en que se determina en la Unión el peso aproximado de cada ejemplar perteneciente a una captura en el momento de la descarga, dado que todos los peces desembarcados se pesan, y el muestreo no es necesario para determinar el peso medio de los ejemplares de atún rojo desembarcados.

(5)

Esas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/2833 en consecuencia.

(6)

Dado que las disposiciones previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2023/2833

El Reglamento (UE) 2023/2833 se modifica como sigue:

1.

En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión sobre la aplicación de dicha excepción. Este informe incluirá información sobre la verificación por parte de los Estados miembros prevista en el artículo 9, los resultados de dicha verificación y los datos sobre las transacciones comerciales de que se trate, incluida la información estadística pertinente, como, por ejemplo, la cantidad de atún rojo y el número de operaciones a las que se haya aplicado dicha excepción.»

.

2.

En el artículo 6, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, letra b), inciso v), del presente artículo, para las pesquerías que sean objeto de excepciones en lo que respecta a la talla mínima de referencia a efectos de conservación con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2053, los Estados miembros podrán, en su lugar, determinar el peso aproximado de cada ejemplar capturado después de su descarga dividiendo el peso total desembarcado entre el número de ejemplares.»

.
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2023/2833, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2833/oj.

(2)  Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1986/238/oj).

(3)  Recomendación 24-16 de la CICAA (https://iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2024-16-s.pdf).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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