Reglamento Delegado (UE) 2025/2002 de la Comisión, de 6 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al número de dispositivos de concentración de peces permitidos en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81906
Número oficial:
DOUE-L-2025-81906
Publicación:
12/12/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (CE) n.o 1984/2003 y (CE) n.o 520/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 73, apartado 1, letra i),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión es parte en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), al haber aprobado la adhesión al Convenio CICAA mediante la Decisión 86/238/CEE del Consejo (2).

(2)

La CICAA adopta medidas para garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CICAA y para salvaguardar los ecosistemas marinos que los albergan. Tales medidas son vinculantes para la Unión.

(3)

Posteriormente a la adopción del Reglamento (UE) 2017/2107, la CICAA adoptó, en su reunión anual de 2024, la Recomendación 24-01 (3), sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales. La Recomendación 24-01 de la CICAA incluye una disposición que reduce el número de dispositivos de concentración de peces (DCP) por buque de 300 a 288 a partir del 1 de enero de 2026.

(4)

Dicha medida debe incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/2107 en consecuencia.

(5)

Dado que las disposiciones previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2017/2107

El artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2107 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   A partir del 1 de enero de 2026, los Estados miembros velarán por que no haya más de 288 DCP por buque con boyas operativas que estén activos al mismo tiempo.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 315 de 30.11.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2107/oj.

(2)  Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1986/238/oj).

(3)  Recomendación 24-01 de la CICAA (https://iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2024-01-s.pdf).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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