Reglamento Delegado (UE) 2025/1535 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exclusión de la aplicación de dicho Reglamento de determinados productos con elementos digitales que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81589
Número oficial:
DOUE-L-2025-81589
Publicación:
29/10/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia) (1), y en particular su artículo 2, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/2847, la aplicación de dicho Reglamento a los productos con elementos digitales a los que se apliquen otras normas de la Unión que establezcan requisitos que abordan la totalidad o parte de los riesgos cubiertos por los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en dicho Reglamento puede limitarse o excluirse siempre que dicha limitación o exclusión sea coherente con el marco regulador general aplicable a dichos productos y que las normas sectoriales alcancen como mínimo un nivel de protección equivalente al previsto en dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece los requisitos administrativos y técnicos para la homologación de tipo de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos clasificados en dicho Reglamento («vehículos de categoría L»). El Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 de la Comisión (3) establece los requisitos técnicos y procedimientos de ensayo detallados relativos a la fabricación de vehículos y los requisitos generales para la homologación de los vehículos de categoría L y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 168/2013, así como una lista de reglamentos de la CEPE y sus modificaciones. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014, los Reglamentos CEPE y sus modificaciones que figuran en el anexo I de dicho Reglamento Delegado deben aplicarse a la homologación de tipo de los vehículos de categoría L.

(3)

El ámbito de aplicación del Reglamento n.o 155 de las Naciones Unidas (4) se ha ampliado para incluir normas sobre ciberseguridad para los vehículos de categoría L. Por consiguiente, el Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 ha sido modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1455 de la Comisión (5) por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 en lo que respecta al establecimiento de requisitos técnicos y procedimientos de ensayo relativos a la protección de los vehículos de categoría L frente a ciberataques, a fin de incluir el Reglamento n.o 155 de las Naciones Unidas en la lista de Reglamentos de la CEPE que se aplican con carácter obligatorio que figura en el anexo I de dicho Reglamento Delegado. No obstante, los vehículos de la categoría L1e diseñados para funcionar a pedal a que se refiere el artículo 3, punto 94, letra b), del Reglamento (UE) n.o 168/2013 quedaron excluidos de la aplicación obligatoria del Reglamento n.o 155 de las Naciones Unidas. El Reglamento Delegado (UE) 2025/1455 debe aplicarse a los nuevos tipos de vehículos a partir del 11 de diciembre de 2027 y a los tipos de vehículos existentes a partir del 11 de junio de 2029.

(4)

El Reglamento n.o 155 de las Naciones Unidas introduce determinados requisitos de ciberseguridad, en particular sobre el funcionamiento de un sistema de gestión de la ciberseguridad certificado y las actualizaciones de los programas informáticos, que abarcan las políticas y procesos de las organizaciones para los riesgos de ciberseguridad relacionados con todo el ciclo de vida de los vehículos, los equipos y los servicios. Aborda los riesgos de ciberseguridad de una manera comparable a la del Reglamento (UE) 2024/2847 y logra al menos el mismo nivel de protección que dicho Reglamento. Además, el Reglamento n.o 155 de las Naciones Unidas garantiza la coherencia con el marco general de homologación de tipo aplicable a los vehículos de categoría L. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2024/2847 no debe aplicarse a los productos con elementos digitales que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 168/2013, a excepción de los vehículos de la categoría L1e diseñados para funcionar a pedal a que se refiere el artículo 3, punto 94, letra b), del Reglamento (UE) n.o 168/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se excluirán de la aplicación del Reglamento (UE) 2024/2847 los productos con elementos digitales que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 168/2013.

No obstante, esta exclusión no se aplicará a los vehículos de la categoría L1e diseñados para funcionar a pedal a que se refiere el artículo 3, punto 94, letra b), del Reglamento (UE) n.o 168/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L, 2024/2847, 20.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2847/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/168/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 25 de 28.1.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/44/oj).

(4)  Reglamento n.o 155 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor en lo que respecta a la ciberseguridad y al sistema de gestión de esta [2025/5] (DO L, 2025/5, 10.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/5/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2025/1455 de la Comisión, de 23 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 en lo que respecta al establecimiento de requisitos técnicos y procedimientos de ensayo relativos a la protección de los vehículos de categoría L frente a ciberataques (DO L, 2025/1455, 29.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1455/oj).

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