Reglamento Delegado (UE) 2025/1131 de la Comisión, de 26 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las inversiones en mitigación del cambio climático y por el que se introduce la clasificación de fines medioambientales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80839
Número oficial:
DOUE-L-2025-80839
Publicación:
04/06/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas económicas europeas medioambientales establecidas por el Reglamento (UE) n.o 691/2011 presentan una estructura modular, e incluyen, en particular, un módulo sobre cuentas de gastos de protección del medio ambiente, que figura en el anexo IV, un módulo sobre el sector de bienes y servicios medioambientales, que figura en el anexo V, y un módulo sobre las subvenciones medioambientales y otras transferencias similares, que figura en el anexo VIII, respecto de los cuales han de comunicarse datos con arreglo a las clasificaciones aplicadas en las cuentas medioambientales.

(2)

Las cuentas económicas europeas medioambientales son una fuente estadística polivalente que proporciona datos pertinentes para las políticas de la Unión en materia de medio ambiente, acción por el clima y sostenibilidad, en particular publicando información por separado relativa al cambio climático, a la contaminación cero y la economía circular (residuos), a la protección del suelo y al ruido.

(3)

La mitigación del cambio climático, incluidas las correspondientes inversiones, es indispensable para alcanzar el objetivo de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050. Por lo tanto, deben incluirse en las cuentas europeas medioambientales características relativas a otras inversiones en mitigación del cambio climático. Esos datos deben abarcar todos los sectores de la economía y las actividades. Además, deben desglosarse por Estado miembro y abarcar todos los sectores de la economía pertinentes para la mitigación del cambio climático.

(4)

El anexo V del Reglamento (UE) n.o 691/2011 establece la lista indicativa de bienes y servicios medioambientales y de las actividades económicas. Las actividades de mitigación del cambio climático y los productos relacionados, definidos sobre la base de las categorías de la clasificación de fines medioambientales, están incluidos de forma parcial en la lista indicativa y han de completarse con las actividades económicas con bajas emisiones de carbono.

(5)

 

(6)

Durante su 55.° período de sesiones, celebrado en febrero de 2024, la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas aprobó la clasificación de fines medioambientales (CEP) como clasificación estadística internacional y recomendó que se incluyera en la familia internacional de clasificaciones.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 691/2011 en consecuencia,

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos IV, V y VIII del Reglamento (UE) n.o 691/2011 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 192 de 22.7.2011, p. 1., ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/691/oj.

ANEXO

El Reglamento (UE) n.o 691/2011 se modifica como sigue:

1) En el anexo IV, la sección 5 se modifica como sigue:

 a) en el punto 1, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

grupos de la clasificación de fines medioambientales (CEP) agrupados como sigue:

CEP 01: Aire y clima;

CEP 0301: Gestión de las aguas residuales;

CEP 0401: Gestión de residuos;

CEP 0501: Protección del suelo, las aguas superficiales y las aguas subterráneas;

CEP 0502: Protección de la biodiversidad y el paisaje;

CEP 06: Ruido y radiación;

Suma de CEP 0701, CEP 0703, CEP 0705, CEP 0707, CEP 0709: I+D en materia de reducción y control de emisiones a la atmósfera, gestión de aguas residuales, gestión de residuos, suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas y biodiversidad, y ruido y radiación;»;

 b) se suprime el punto 2.

2) El anexo V se modifica como sigue:

 a) la sección 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Sección 3

LISTA DE CARACTERÍSTICAS

Los Estados miembros elaborarán estadísticas sobre el sector de bienes y servicios medioambientales con arreglo a las características siguientes:

producción del sector de bienes y servicios medioambientales en su conjunto y de las actividades de mercado,

exportaciones del sector de bienes y servicios medioambientales en su conjunto,

valor añadido del sector de bienes y servicios medioambientales en su conjunto y de las actividades de mercado,

empleo en el sector de bienes y servicios medioambientales en su conjunto y en las actividades de mercado,

formación bruta de capital fijo (FBCF) para actividades de mitigación del cambio climático, desglosada por empresas, administraciones públicas, y hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) conjuntamente,

FBCF para productos de mitigación del cambio climático, que no estén ya incluidos en la FBCF para actividades de mitigación del cambio climático, desglosada por empresas, administraciones públicas, y hogares e ISFLSH conjuntamente,

consumo final de productos de mitigación del cambio climático, desglosado por administraciones públicas, y hogares e ISFLSH conjuntamente.

Todos los datos se comunicarán en millones de moneda nacional, a excepción de la característica “empleo”, para la cual la unidad de información será “equivalente a jornada completa”.»;

b) la sección 5 se modifica como sigue:

 i) en el punto 1, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

grupos de la clasificación de fines medioambientales (CEP) agrupados como sigue:

CEP 01: Aire y clima;

CEP 0201: Energía procedente de fuentes renovables;

CEP 0202: Ahorro y gestión de energía;

CEP 0301: Gestión de las aguas residuales;

CEP 0302: Ahorro de agua y gestión de los recursos hídricos naturales;

CEP 0401: Gestión de residuos;

CEP 0402: Recuperación y ahorro de materiales;

CEP 0501: Protección del suelo, las aguas superficiales y las aguas subterráneas;

CEP 0502: Protección de la biodiversidad y el paisaje;

CEP 0503: Gestión de los recursos forestales;

CEP 06: Ruido y radiación;

Suma de CEP 0701, CEP 0703, CEP 0705, CEP 0707, CEP 0709: I+D en materia de reducción y control de emisiones a la atmósfera, gestión de aguas residuales, gestión de residuos, suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas y biodiversidad, y ruido y radiación;

Suma de CEP 0702, CEP 0704, CEP 0706, CEP 0708: I+D en materia de energía, recursos hídricos, recuperación y ahorro de materiales, y gestión de los bosques;

CEP 08: Aspectos transversales y otros fines medioambientales.»;

  ii) se suprime el punto 2.

3) En el anexo VIII, la sección 5 se modifica como sigue:

 a) el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Para cada una de las categorías de notificación a que se refiere el punto 1, los datos se comunicarán por grupos de la clasificación de fines medioambientales (CEP) agrupados como sigue:

CEP 01: Aire y clima;

CEP 0201: Energía procedente de fuentes renovables;

CEP 0202: Ahorro y gestión de energía;

CEP 0301: Gestión de las aguas residuales;

CEP 0302: Ahorro de agua y gestión de los recursos hídricos naturales;

CEP 0401: Gestión de residuos;

CEP 0402: Recuperación y ahorro de materiales;

CEP 0501: Protección del suelo, las aguas superficiales y las aguas subterráneas;

CEP 0502: Protección de la biodiversidad y el paisaje;

CEP 0503: Gestión de los recursos forestales;

CEP 06: Ruido y radiación;

Suma de CEP 0701, CEP 0703, CEP 0705, CEP 0707, CEP 0709: I+D en materia de reducción y control de emisiones a la atmósfera, gestión de aguas residuales, gestión de residuos, suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas y biodiversidad, y ruido y radiación;

Suma de CEP 0702, CEP 0704, CEP 0706, CEP 0708: I+D en materia de energía, recursos hídricos, recuperación y ahorro de materiales, y gestión de los bosques;

CEP 08: Aspectos transversales y otros fines medioambientales.»;

b) en el punto 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Las transferencias que vayan a recibir las empresas de las administraciones públicas agrupadas como la suma de todas las divisiones CEP (CEP 01-08) se agruparán ulteriormente con arreglo a la clasificación de actividades económicas NACE Rev. 2 como sigue:»;

c) se suprime el punto 4.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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