Reglamento Delegado (UE) 2025/1124 de la Comisión, de 19 de marzo de 2025, por el que se corrige el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo relativo a la importación de vinos originarios de Canadá.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80822
Número oficial:
DOUE-L-2025-80822
Publicación:
03/06/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 89, letra a), y su artículo 147, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los documentos de acompañamiento para el despacho a libre práctica en la Unión de productos vitivinícolas importados.

(2)

De conformidad con el artículo 23 del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas (3) («Acuerdo»), los vinos originarios de Canadá producidos bajo la supervisión y el control de uno de los organismos competentes enumerados en el anexo VI de dicho Acuerdo pueden importarse de acuerdo con las disposiciones de certificación simplificadas establecidas en la normativa de la Unión.

(3)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Acuerdo, los productores individuales pueden elaborar y firmar el certificado si uno de los organismos competentes les ha autorizado a hacerlo.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/840 de la Comisión (4) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 con objeto de aplicar el artículo 23 del Acuerdo permitiendo el uso del procedimiento simplificado, contemplado en el artículo 26 del mismo Reglamento Delegado, a efectos de la importación en la Unión de vinos originarios de Canadá. Mediante esta modificación, se incluyó a Canadá en la lista de terceros países en los que los productores vitivinícolas pueden elaborar y firmar el certificado.

(5)

No obstante, el uso del procedimiento simplificado para la certificación de productos del sector vitivinícola importados no se limita a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273. También atañe a lo dispuesto en el artículo 21, letra b), de dicho Reglamento Delegado, que permite la presentación de una versión simplificada de la sección relativa al informe de análisis del documento VI-1 para la importación de vinos envasados en recipientes etiquetados con una capacidad no superior a sesenta litros y provistos de un dispositivo de cierre no recuperable que sean originarios de un país incluido en la lista de terceros países en los que los productores de vino pueden elaborar y firmar el certificado.

(6)

Al objeto de aplicar correctamente el artículo 23 del Acuerdo, debe corregirse el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 para incluir una disposición por la cual se permita también el uso del procedimiento simplificado, contemplado en el artículo 21, letra b), de dicho Reglamento Delegado, a efectos de la importación en la Unión de vinos originarios de Canadá.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en consecuencia.

 

Todo retraso adicional en la correcta aplicación del artículo 23 del Acuerdo retrasaría también el uso de la versión simplificada de la sección relativa al informe de análisis del documento VI-1 para la importación de vino de Canadá. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo VII, parte IV, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, la sección A se sustituye por el texto siguiente:

«A.

Lista de terceros países a los que se hace referencia en el artículo 21, letra b):

— Australia

— Canadá

— Chile

— Nueva Zelanda».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/273/oj).

(3)  Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (DO L 35 de 6.2.2004, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2004/91/oj).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2019/840 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo relativo a la importación de vinos originarios de Canadá, y por el que se exime a los minoristas de llevar un registro de entradas y salidas (DO L 138 de 24.5.2019, p. 74, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/840/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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