Reglamento Delegado (UE) 2024/946 de la Comisión, de 18 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las asignaciones para pagos directos de los Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80441
Número oficial:
DOUE-L-2024-80441
Publicación:
26/03/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 87, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 88, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115, Francia decidió en sus planes estratégicos de la PAC utilizar hasta el 5 % de sus asignaciones para pagos directos para los tipos de intervenciones en otros sectores a los que se hace referencia en el título III, capítulo III, sección 7, del Reglamento (UE) 2021/2115 para los años naturales 2024 a 2027. Por lo tanto, los importes correspondientes deben deducirse de las asignaciones para pagos directos de Francia.

(2)

En el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2023/813 (2) se reflejaron los cambios en las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos tras la aprobación de los planes estratégicos de la PAC, pero no se incluyeron los cambios decididos por Francia para este tipo de transferencia. Por consiguiente, para reflejar la decisión de dicho Estado miembro, es necesario adaptar las asignaciones de Francia para pagos directos establecidas en los anexos V y IX del Reglamento (UE) 2021/2115.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y IX del Reglamento (UE) 2021/2115 en consecuencia.

(4)

Dado que la transferencia de asignaciones decidida por Francia se refiere a la ejecución de intervenciones en los años naturales 2024 a 2027, surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2024. Con el fin de que se refleje adecuadamente esta modificación también en el Reglamento (UE) 2021/2115 y dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento afectan a la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 a partir del año 2024, en particular en lo que atañe a los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos V y IX del Reglamento (UE) 2021/2115 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2023/813 de la Comisión, de 8 de febrero de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos y al desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural (DO L 102 de 17.4.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/813/oj).

ANEXO

Los anexos V y IX del Reglamento (UE) 2021/2115 se modifican como sigue:

 

1) En el anexo V, la fila correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente:

Año natural

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

«Francia

6 736 440 037

6 718 840 037

6 710 740 037

6 705 140 037

7 252 000 537 »

 

2) En el anexo IX, la fila correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente:

Año natural

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

«Francia

6 736 440 037

6 718 840 037

6 710 740 037

6 705 140 037

7 252 000 537 ».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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