Reglamento Delegado (UE) 2024/405 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 139/2014 en lo que respecta a la utilización de señales en caso de avería de las radiocomunicaciones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80497
Número oficial:
DOUE-L-2024-80497
Publicación:
11/04/2024
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 39, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, incluidas su gestión, operación, certificación y supervisión.

(2)

Las normas de la Unión deben reflejar determinados cambios recientes en el ámbito de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Algunos de esos últimos cambios, que figuran en el anexo 2, «Reglamento del aire», del Convenio de Chicago, están relacionados con las señales que han de utilizarse, en todas las condiciones de visibilidad, en caso de avería de las radiocomunicaciones entre la dependencia de servicios de tránsito aéreo y los vehículos o peatones situados en el área de maniobras de los aeródromos. Por tanto, es necesario modificar la parte ADR.OPS.B.031, «Comunicaciones», del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 139/2014.

(3)

A fin de garantizar una aplicación sin trabas de las medidas introducidas por el presente Reglamento y, al mismo tiempo, asegurar que se mantenga un nivel elevado y uniforme de seguridad de la aviación civil en la Unión, el sector y las autoridades competentes de los Estados miembros deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a dichas medidas. Por consiguiente, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse doce meses después de su entrada en vigor.

(4)

La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea asistió a la Comisión de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, y presentó a la Comisión el dictamen correspondiente —el Dictamen n.o 02/2023 (3)— el 18 de agosto de 2023.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).

(3)   https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions

ANEXO

En el punto ADR.OPS.B.031 del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 139/2014, se añaden las letras c) y d) siguientes:

«c)

Si se utilizan señales de conformidad con la letra b), punto 4), estas tendrán los significados siguientes:

Señal luminosa procedente del control del aeródromo

Significado

Destellos de color verde

Permiso para cruzar la zona de aterrizaje o para circular hacia la calle de rodaje

Roja fija

Parar

Destellos de color rojo

Salir del área de aterrizaje o de la calle de rodaje y prestar atención a las aeronaves

Destellos de color blanco

Desalojar el área de maniobras de conformidad con las instrucciones locales

d)

En situaciones de emergencia, o si no se observan las señales contempladas en la letra c), en las pistas o las calles de rodaje que cuenten con un sistema de iluminación se utilizará la señal indicada a continuación, que tendrá el significado siguiente:

Señal luminosa procedente del control del aeródromo

Significado

Luces de pista o de calle de rodaje intermitentes

Desalojar la pista y observar la señal luminosa de la torre».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

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Reglamento 06/05/2026

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