Reglamento Delegado (UE) 2024/371 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de especificaciones armonizadas para el marcado de los productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80555
Número oficial:
DOUE-L-2024-80555
Publicación:
23/04/2024
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (1), y en particular su artículo 11, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/2184 exige a los Estados miembros que velen por que determinados materiales que entren en contacto con las aguas destinadas al consumo humano no pongan en peligro, directa ni indirectamente, la protección de la salud humana, ni afecten negativamente al color, el olor o el sabor del agua, no favorezcan la proliferación microbiana ni filtren contaminantes en el agua en niveles superiores a lo necesario para el fin previsto de dicho material.

(2)

De conformidad con el artículo 11, apartado 11, de la Directiva (UE) 2020/2184, la Comisión adoptará actos delegados por los que se establezcan especificaciones armonizadas para un marcado visible, claramente legible e indeleble que se use para indicar que los productos en contacto con aguas destinadas al consumo humano están en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Directiva. Un producto para el que se ha expedido una declaración UE de conformidad con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2024/370 de la Comisión (2) debe ir acompañado del marcado establecido en el presente Reglamento.

(3)

 

 

(4)

Las especificaciones armonizadas para la posición y el diseño del marcado se aplican a los productos destinados a ser utilizados en instalaciones nuevas o, en caso de obras de reparación o reconstrucción, en instalaciones existentes para la extracción, el tratamiento, el almacenamiento o la distribución de aguas destinadas al consumo humano y que estén destinados a entrar en contacto con dichas aguas.

 

Para hacerlo suficientemente visible y que esté claramente identificado, debe establecerse un tamaño mínimo para el marcado y este debe estar compuesto por un símbolo y un texto informativo.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El marcado a que se refiere el artículo 11, apartado 11, de la Directiva (UE) 2020/2184 (en lo sucesivo, «marcado») incluirá el símbolo reproducido en el anexo. El símbolo tendrá una altura mínima de 5 mm.

Cuando el símbolo con el tamaño mínimo no pueda colocarse en el producto, se colocará en el embalaje y en la documentación.

El símbolo se colocará de forma indeleble y visible en una o más superficies del producto, en cualquier documento técnico y administrativo que acompañe al producto (en lo sucesivo, «documentación») y en el embalaje del producto.

2.   El marcado en la documentación y en el embalaje del producto incluirá también el texto siguiente:

«ADECUADO PARA AGUA POTABLE».

3.   El texto informativo a que se refiere el apartado 2 será claramente visible y se colocará debajo del símbolo, y la tipografía utilizada será la Helvetica negrita, en mayúsculas, con un tamaño mínimo de letra de 5 mm.

El texto informativo se redactará en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercialice el producto, a menos que dicho Estado miembro disponga otra cosa.

El texto informativo colocado en el embalaje se redactará en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercialice el producto.

Para el texto informativo podrán utilizarse lenguas adicionales a las exigidas en el presente apartado, siempre que la misma información aparezca en todas las lenguas utilizadas.

Cuando el texto informativo se traduzca a una lengua distinta de las lenguas requeridas a que se refiere el presente párrafo, el texto traducido se colocará debajo del texto informativo en dichas lenguas requeridas.

4.   El color y la presentación del marcado facilitarán que el símbolo destaque claramente.

5.   Podrá colocarse otro etiquetado en el producto, la documentación y el embalaje, siempre que no se menoscabe la visibilidad, la legibilidad y el significado del marcado.

6.   Todos los elementos del marcado se colocarán cerca de los demás etiquetados del producto, de la documentación y del embalaje.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 435 de 23.12.2020, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2024/370 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano y de las normas para la designación de los organismos de evaluación de la conformidad que participan en dichos procedimientos (OJ L, 2024/370, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/370/oj).

ANEXO
SÍMBOLO

 

 

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