LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Unión («NACE Rev. 2»), que empezó a aplicarse el 1 de enero de 2008. |
(2) | Desde que se empezó a aplicar la NACE Rev. 2, la globalización y la digitalización han cambiado progresivamente la forma en que muchas actividades económicas proporcionan bienes y prestan servicios en todo el mundo. |
(3) | Como consecuencia de estos cambios, hubo que actualizar la NACE Rev. 2 para mantener su comparabilidad y su coherencia con las normas de clasificación de las actividades económicas utilizadas a escala internacional. A este respecto, el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión (3) modificó el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 y estableció la nomenclatura actualizada («NACE Rev. 2.1»). |
(4) | El 1 de agosto de 2023, para que los usuarios de la nomenclatura pudieran evaluar en detalle los cambios de contenido introducidos en la NACE y comparar su versión anterior con la versión actualizada, se puso a su disposición un cuadro de correspondencias (4) junto con notas explicativas (5). |
(5) | El amplio corpus legislativo que establece los requisitos de transmisión de datos que se refieren a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE comprende el Reglamento (CE) n.o 184/2005. Para que dichos requisitos de transmisión se expresen en términos compatibles con la nomenclatura actualizada (NACE Rev. 2.1), debe modificarse el Reglamento (CE) n.o 184/2005. |
(6) | Dado que la granularidad de la nomenclatura actualizada es similar a la de la versión original de dicha nomenclatura, la modificación del Reglamento (CE) n.o 184/2005 prevista en el presente Reglamento no impondría ninguna carga adicional significativa a los Estados miembros ni a los encuestados. |
(7) | No debe exigirse una aplicación inmediata de la nomenclatura actualizada, puesto que es necesario un período de tiempo determinado para que los proveedores de datos puedan adaptarse a los nuevos requisitos reglamentarios. Cabe recordar que el Reglamento Delegado (UE) 2023/137, que modificó el Reglamento (CE) n.o 1893/2006, establece una fecha de aplicación diferida. En consecuencia, debe diferirse también la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
(8) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 184/2005 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, por lo que respecta a las transmisiones de datos a la Comisión (Eurostat) en relación con cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/184/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).
(4) https://europa.eu/!f6H9nX.
(5) https://europa.eu/!FNRFFB.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005, el cuadro 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Cuadro 8
Nivel de desglose por actividad económica
Nivel 1 | Nivel 2 | NACE [Reglamento (CE) n.o 1893/2006] |
| AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA | Sección A |
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS | INDUSTRIAS EXTRACTIVAS | Sección B |
| Extracción de crudo de petróleo y gas natural, y actividades de apoyo a las industrias extractivas | Divisiones 06 y 09 |
INDUSTRIA MANUFACTURERA | INDUSTRIA MANUFACTURERA | Sección C |
| Industria alimentaria, fabricación de bebidas e industria del tabaco | Divisiones 10, 11 y 12 |
| TOTAL industria textil e industria de la madera | Divisiones 13, 14, 16, 17 y 18 |
| Industria textil y confección de prendas de vestir | Divisiones 13 y 14 |
| Madera, papel, artes gráficas y reproducción | Divisiones 16, 17 y 18 |
Petróleo, productos químicos y farmacéuticos, productos de caucho y plásticos | TOTAL petróleo, productos químicos y farmacéuticos, productos de caucho y plásticos | Divisiones 19, 20, 21 y 22 |
| Coquerías y refino de petróleo | División 19 |
| Industria química | División 20 |
| Productos de caucho y plásticos | División 22 |
| TOTAL metalurgia y maquinaria | Divisiones 24, 25, 26 y 28 |
| Metalurgia y fabricación de productos metálicos | Divisiones 24 y 25 |
Productos informáticos, electrónicos y ópticos | Productos informáticos, electrónicos y ópticos | División 26 |
| Maquinaria y equipo n.c.o.p. | División 28 |
Vehículos y otro material de transporte | TOTAL vehículos y otro material de transporte | Divisiones 29 y 30 |
| Vehículos de motor, remolques y semirremolques | División 29 |
| Otro material de transporte | División 30 |
| TOTAL otras industrias manufactureras | Divisiones 15, 23, 27, 31, 32 y 33 |
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO | SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO | Sección D |
SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN | SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN | Sección E |
| Captación, depuración y distribución de agua | División 36 |
| Recogida y tratamiento de aguas residuales, gestión de residuos y actividades de descontaminación | Divisiones 37, 38 y 39 |
CONSTRUCCIÓN | CONSTRUCCIÓN | Sección F |
TOTAL SERVICIOS | TOTAL SERVICIOS | Secciones G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U y V |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR | COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR | Sección G |
| Comercio al por mayor | División 46 |
| Comercio al por menor | División 47 |
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO | TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO | Sección H |
| TOTAL transporte y almacenamiento, excepto actividades postales y de mensajería | Divisiones 49, 50, 51 y 52 |
| Transporte terrestre y por tubería | División 49 |
| Transporte marítimo y por vías navegables interiores | División 50 |
| Transporte aéreo | División 51 |
| Depósito y actividades auxiliares del transporte | División 52 |
| Actividades postales y de mensajería | División 53 |
HOSTELERÍA | HOSTELERÍA | Sección I |
ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS | ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS | Sección J |
| Edición | División 58 |
| Actividades de radiodifusión y producción y distribución de contenidos | Divisiones 59 y 60 |
TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN | TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN | Sección K |
| Telecomunicaciones | División 61 |
| Otras actividades de información y comunicación | Divisiones 62 y 63 |
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS | ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS | Sección L |
| Intermediación financiera, excepto seguros y fondos de pensiones | División 64 |
| Actividades de sociedades de cartera y sociedades instrumentales de financiación | Grupo 64.2 |
| Seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria | División 65 |
| Actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones | División 66 |
| ACTIVIDADES INMOBILIARIAS | Sección M |
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS | ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS | Sección N |
| Actividades jurídicas y de contabilidad | División 69 |
| Actividades jurídicas | Grupo 69.1 |
| Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal | Grupo 69.2 |
| Actividades de las sedes centrales y consultoría de gestión empresarial | División 70 |
| Actividades de las sedes centrales | Grupo 70.1 |
| Otras actividades de consultoría de gestión empresarial | Grupo 70.2 |
| Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos | División 71 |
Investigación y desarrollo | Investigación y desarrollo | División 72 |
| Actividades de publicidad, estudios de mercado y relaciones públicas | División 73 |
| Publicidad | Grupo 73.1 |
| Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública | Grupo 73.2 |
| Relaciones públicas y comunicación | Grupo 73.3 |
| Otras actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades veterinarias | Divisiones 74 y 75 |
| ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES | Sección O |
| Actividades de alquiler | División 77 |
| Otras actividades administrativas y servicios auxiliares | Divisiones 78, 79, 80, 81 y 82 |
| EDUCACIÓN | Sección Q |
| ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES | Sección R |
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO | Sección S |
| Actividades de creación artística y de entretenimiento | División 90 |
| Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales | División 91 |
| Actividades deportivas y otras actividades recreativas; actividades de juegos de azar y apuestas | Divisiones 92 y 93 |
| OTROS SERVICIOS | Sección T |
| Actividades asociativas | División 94 |
| Reparación de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas; otros servicios personales | Divisiones 95 y 96» |
| No asignado |
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| Compras y ventas privadas de bienes inmuebles |
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TOTAL ACTIVIDAD | TOTAL ACTIVIDAD |
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