Reglamento Delegado (UE) 2024/3104 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE establecida por el Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81836
Número oficial:
DOUE-L-2024-81836
Publicación:
12/12/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Unión («NACE Rev. 2»), que empezó a aplicarse el 1 de enero de 2008.

(2)

Desde que se empezó a aplicar la NACE Rev. 2, la globalización y la digitalización han cambiado progresivamente la forma en que muchas actividades económicas proporcionan bienes y prestan servicios en todo el mundo.

(3)

Como consecuencia de estos cambios, hubo que actualizar la NACE Rev. 2 para mantener su comparabilidad y su coherencia con las normas de clasificación de las actividades económicas utilizadas a escala internacional. A este respecto, el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión (3) modificó el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 y estableció la nomenclatura actualizada («NACE Rev. 2.1»).

(4)

El 1 de agosto de 2023, para que los usuarios de la nomenclatura pudieran evaluar en detalle los cambios de contenido introducidos en la NACE y comparar su versión anterior con la versión actualizada, se puso a su disposición un cuadro de correspondencias (4) junto con notas explicativas (5).

(5)

El amplio corpus legislativo que establece los requisitos de transmisión de datos que se refieren a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE comprende el Reglamento (CE) n.o 184/2005. Para que dichos requisitos de transmisión se expresen en términos compatibles con la nomenclatura actualizada (NACE Rev. 2.1), debe modificarse el Reglamento (CE) n.o 184/2005.

(6)

Dado que la granularidad de la nomenclatura actualizada es similar a la de la versión original de dicha nomenclatura, la modificación del Reglamento (CE) n.o 184/2005 prevista en el presente Reglamento no impondría ninguna carga adicional significativa a los Estados miembros ni a los encuestados.

(7)

No debe exigirse una aplicación inmediata de la nomenclatura actualizada, puesto que es necesario un período de tiempo determinado para que los proveedores de datos puedan adaptarse a los nuevos requisitos reglamentarios. Cabe recordar que el Reglamento Delegado (UE) 2023/137, que modificó el Reglamento (CE) n.o 1893/2006, establece una fecha de aplicación diferida. En consecuencia, debe diferirse también la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 184/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, por lo que respecta a las transmisiones de datos a la Comisión (Eurostat) en relación con cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 35 de 8.2.2005, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/184/oj.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).

(4)   https://europa.eu/!f6H9nX.

(5)   https://europa.eu/!FNRFFB.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005, el cuadro 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Cuadro 8

Nivel de desglose por actividad económica

Nivel 1

Nivel 2

NACE [Reglamento (CE) n.o 1893/2006]

 

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

Sección A

INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

Sección B

 

Extracción de crudo de petróleo y gas natural, y actividades de apoyo a las industrias extractivas

Divisiones 06 y 09

INDUSTRIA MANUFACTURERA

INDUSTRIA MANUFACTURERA

Sección C

 

Industria alimentaria, fabricación de bebidas e industria del tabaco

Divisiones 10, 11 y 12

 

TOTAL industria textil e industria de la madera

Divisiones 13, 14, 16, 17 y 18

 

Industria textil y confección de prendas de vestir

Divisiones 13 y 14

 

Madera, papel, artes gráficas y reproducción

Divisiones 16, 17 y 18

Petróleo, productos químicos y farmacéuticos, productos de caucho y plásticos

TOTAL petróleo, productos químicos y farmacéuticos, productos de caucho y plásticos

Divisiones 19, 20, 21 y 22

 

Coquerías y refino de petróleo

División 19

 

Industria química

División 20

 

Productos de caucho y plásticos

División 22

 

TOTAL metalurgia y maquinaria

Divisiones 24, 25, 26 y 28

 

Metalurgia y fabricación de productos metálicos

Divisiones 24 y 25

Productos informáticos, electrónicos y ópticos

Productos informáticos, electrónicos y ópticos

División 26

 

Maquinaria y equipo n.c.o.p.

División 28

Vehículos y otro material de transporte

TOTAL vehículos y otro material de transporte

Divisiones 29 y 30

 

Vehículos de motor, remolques y semirremolques

División 29

 

Otro material de transporte

División 30

 

TOTAL otras industrias manufactureras

Divisiones 15, 23, 27, 31, 32 y 33

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

Sección D

SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN

SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN

Sección E

 

Captación, depuración y distribución de agua

División 36

 

Recogida y tratamiento de aguas residuales, gestión de residuos y actividades de descontaminación

Divisiones 37, 38 y 39

CONSTRUCCIÓN

CONSTRUCCIÓN

Sección F

TOTAL SERVICIOS

TOTAL SERVICIOS

Secciones G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U y V

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

Sección G

 

Comercio al por mayor

División 46

 

Comercio al por menor

División 47

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Sección H

 

TOTAL transporte y almacenamiento, excepto actividades postales y de mensajería

Divisiones 49, 50, 51 y 52

 

Transporte terrestre y por tubería

División 49

 

Transporte marítimo y por vías navegables interiores

División 50

 

Transporte aéreo

División 51

 

Depósito y actividades auxiliares del transporte

División 52

 

Actividades postales y de mensajería

División 53

HOSTELERÍA

HOSTELERÍA

Sección I

ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS

ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS

Sección J

 

Edición

División 58

 

Actividades de radiodifusión y producción y distribución de contenidos

Divisiones 59 y 60

TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN

TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN

Sección K

 

Telecomunicaciones

División 61

 

Otras actividades de información y comunicación

Divisiones 62 y 63

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

Sección L

 

Intermediación financiera, excepto seguros y fondos de pensiones

División 64

 

Actividades de sociedades de cartera y sociedades instrumentales de financiación

Grupo 64.2

 

Seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria

División 65

 

Actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

División 66

 

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

Sección M

ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

Sección N

 

Actividades jurídicas y de contabilidad

División 69

 

Actividades jurídicas

Grupo 69.1

 

Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

Grupo 69.2

 

Actividades de las sedes centrales y consultoría de gestión empresarial

División 70

 

Actividades de las sedes centrales

Grupo 70.1

 

Otras actividades de consultoría de gestión empresarial

Grupo 70.2

 

Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

División 71

Investigación y desarrollo

Investigación y desarrollo

División 72

 

Actividades de publicidad, estudios de mercado y relaciones públicas

División 73

 

Publicidad

Grupo 73.1

 

Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

Grupo 73.2

 

Relaciones públicas y comunicación

Grupo 73.3

 

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades veterinarias

Divisiones 74 y 75

 

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES

Sección O

 

Actividades de alquiler

División 77

 

Otras actividades administrativas y servicios auxiliares

Divisiones 78, 79, 80, 81 y 82

 

EDUCACIÓN

Sección Q

 

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES

Sección R

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

Sección S

 

Actividades de creación artística y de entretenimiento

División 90

 

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

División 91

 

Actividades deportivas y otras actividades recreativas; actividades de juegos de azar y apuestas

Divisiones 92 y 93

 

OTROS SERVICIOS

Sección T

 

Actividades asociativas

División 94

 

Reparación de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas; otros servicios personales

Divisiones 95 y 96»

 

No asignado

 

 

Compras y ventas privadas de bienes inmuebles

 

TOTAL ACTIVIDAD

TOTAL ACTIVIDAD

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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