Reglamento Delegado (UE) 2024/2992 de la Comisión, de 26 de julio de 2024, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2462 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo y se especifican los detalles de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81754
Número oficial:
DOUE-L-2024-81754
Publicación:
02/12/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (1), y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1022 establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental. El artículo 14 de este Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que completen el Reglamento especificando los detalles de la obligación de desembarque de todas las poblaciones de especies del Mediterráneo occidental, así como de las capturas accidentales de especies pelágicas en la pesca de dichas poblaciones, a las que se aplica la obligación de desembarque de conformidad con el Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 de la Comisión (2) establece la aplicación de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, estableció una exención por alta capacidad de supervivencia hasta el 31 de diciembre de 2024 relativa a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con todas las redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX), así como con nasas y trampas (FPO, FIX), y una exención por alta capacidad de supervivencia hasta el 31 de diciembre de 2022 respecto a las chirlas (Venus spp.) capturadas con rastras mecanizadas.

(3)

Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/2288 de la Comisión (3) se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024 la duración de la exención, por alta capacidad de supervivencia, de la obligación de desembarque de las chirlas (Venus spp.) capturadas con rastras mecanizadas.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión (4), por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 y se especifican los detalles de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental, entró en vigor el 1 de enero de 2024 y es de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2027.

(5)

El 30 de abril de 2024, España, Francia e Italia («Grupo de Alto Nivel Pescamed») presentaron a la Comisión una recomendación conjunta inicial en la que proponían determinadas exenciones de la obligación de desembarque respecto a las pesquerías demersales del Mediterráneo occidental, y en la que se tenían en cuenta los dictámenes del Consejo Consultivo del Mediterráneo (MEDAC).

(6)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la recomendación conjunta inicial el 20 de junio de 2024 (5).

(7)

El 21 de junio de 2024, el Grupo de Alto Nivel Pescamed presentó una recomendación conjunta actualizada.

(8)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), la Comisión ha analizado la recomendación conjunta actualizada de Pescamed a la luz de la evaluación de la recomendación conjunta inicial realizada por el CCTEP para garantizar que la recomendación conjunta actualizada sea compatible con las medidas de conservación pertinentes de la Unión, incluida la obligación de desembarque.

(9)

La Comisión también tuvo en cuenta lo siguiente: i) se prevé que la futura evaluación de la obligación de desembarque (7) proporcione más información sobre la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la obligación de desembarque, y ii) el CCTEP ha señalado (8) que el actual procedimiento de evaluación de recomendaciones conjuntas es ineficaz, que es necesario seguir reflexionando sobre cómo puede mejorarse aún más y que dicha reflexión permitiría debatir problemas con los datos y encontrar nuevas formas de mejorar la aplicación de la obligación de desembarque.

(10)

Además, en el mar Mediterráneo occidental las especies se capturan al mismo tiempo, en cantidades muy variables, lo que hace difícil aplicar un enfoque dirigido a una única población. Por otro lado, estas especies son capturadas por buques de pesca artesanal y desembarcadas en muchos puntos de desembarque distintos, repartidos geográficamente a lo largo de la costa, lo que da lugar a costes desproporcionados de manipulación de capturas no deseadas.

(11)

Además, en la recomendación conjunta actualizada, los Estados miembros en cuestión reiteraron su compromiso de realizar nuevos estudios y aumentar la selectividad de los artes de pesca, con arreglo a los resultados de los actuales programas de investigación, a fin de reducir y limitar las capturas no deseadas, especialmente las capturas con tallas inferiores a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación. Asimismo, los Estados miembros se comprometieron a determinar, basándose en el asesoramiento del CCTEP, otras zonas de veda con el fin de reducir la mortalidad de los juveniles allí donde se demuestre que hay una elevada concentración de juveniles.

(12)

Como ya ocurría con la recomendación conjunta inicial, en la recomendación conjunta actualizada se propone prorrogar la exención relativa a la capacidad de supervivencia, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, que se había establecido respecto a las chirlas (Venus spp.) capturadas con rastras mecanizadas. El CCTEP señaló que los artes (rastras) utilizados son altamente selectivos y no perjudican a los individuos liberados inmediatamente en el agua. El CCTEP también indicó que, debido a la alta tasa de supervivencia de las chirlas (> 90 %), los descartes efectuados inmediatamente después de la captura son beneficiosos para la población. Por los motivos detallados en el presente considerando y en los considerandos 8 a 11, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(13)

Como ya ocurría con la recomendación conjunta inicial, en la recomendación conjunta actualizada se propone prorrogar la exención relativa a la capacidad de supervivencia respecto a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con todas las redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX). El CCTEP destacó las variaciones estacionales en la tasa de supervivencia de la especie y el bajo nivel de descartes. La tasa de supervivencia varía entre el 6 % en verano, el 36 % en primavera y el 74 % en invierno y, según otros estudios, entre el 68 % en primavera y el 34 % en otoño, debido a las variaciones estacionales de temperatura. El CCTEP recomendó adoptar medidas adicionales, por ejemplo, medidas adecuadas que se aplicasen a bordo basadas en el tratamiento con agua fría, con el fin de aumentar la tasa de supervivencia de la especie. Por los motivos detallados en el presente considerando y en los considerandos 8 a 11, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(14)

Como ya ocurría con la recomendación conjunta inicial, en la recomendación conjunta actualizada se propone prorrogar la exención relativa a la capacidad de supervivencia respecto a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con nasas y trampas (FPO, FIX). El CCTEP señaló que la solicitud de exención es pragmática, ya que hace referencia a una pesquería de pequeño tamaño respecto de la cual los estudios muestran una elevada supervivencia posterior a la captura. El CCTEP también recomendó que se realizasen esfuerzos adicionales para elaborar un estudio a gran escala a fin de contar con estimaciones de supervivencia teniendo en cuenta las características de la pesquería, como el tiempo de calamento, así como los parámetros medioambientales. Por los motivos detallados en el presente considerando y en los considerandos 8 a 11, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(15)

Como ya ocurría con la recomendación conjunta inicial, en la recomendación conjunta actualizada se propone una nueva exención de minimis relativa a las gambas de altura (gambas rojas del Mediterráneo [Aristeus antennatus] y langostinos morunos [Aristaeomorpha foliacea]) capturadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX). El CCTEP, aunque hizo referencia al bajo nivel de descartes (inferior al 1 %), recomendó que los Estados miembros aclararan el alcance y el impacto de la mejora de la selectividad facilitando más datos sobre todas las subzonas geográficas en las que se aplicaría la exención, así como la ubicación de la actividad de la flota y los costes desproporcionados. El CCTEP también señaló que hace falta más información sobre el aumento de las dimensiones de las mallas en la pesquería de aguas profundas, por ejemplo, respecto del número de buques afectados y las repercusiones estimadas en relación con el tamaño de las capturas de camarón. El CCTEP indicó asimismo que es necesario precisar el ámbito geográfico de la actividad de la flota para esta pesquería específica (por ejemplo, el tamaño del caladero de la flota entre las isobatas de 600 m y de 800 m), así como la necesidad de facilitar más información sobre los costes desproporcionados. Por los motivos detallados en el presente considerando y en los considerandos 8 a 11, la Comisión considera que debe concederse la exención solicitada desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Dado que las medidas contempladas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, así como por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2023/2462 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añaden las letras f), g) y h) siguientes:

«f)

las chirlas (Venus spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD);

g)

la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con todas las redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) de enero a junio y de septiembre a diciembre;

h)

la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con nasas y trampas (FPO, FIX).»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus), las almejas (Venerupis spp.), el besugo (Pagellus bogaraveo), el bogavante europeo (Homarus gammarus), las langostas (Palinuridae), las chirlas (Venus spp.) y la cigala (Nephrops norvegicus) capturados en las circunstancias descritas en el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona en que hayan sido capturados.»

.

2)

En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra f) siguiente:

«f)

para las gambas de altura (gambas rojas del Mediterráneo [Aristeus antennatus] y langostinos morunos [Aristaeomorpha foliacea]), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  . Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1).

(2)  . Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental durante el período 2022-2024 (DO L 421 de 26.11.2021, p. 17).

(3)  . Reglamento Delegado (UE) 2022/2288 de la Comisión, de 16 de agosto de 2022, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la prórroga de la exención por alta capacidad de supervivencia de la obligación de desembarque para las chirlas (Venus spp.), las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) y las almejas (Venerupis spp.) en el Mediterráneo occidental (DO L 303 de 23.11.2022, p. 3).

(4)  . Reglamento Delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo y se especifican los detalles de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental (DO L, 2023/2462, 6.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2462/oj).

(5)  . Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Evaluation of Joint Recommendations on the landing obligation and on Technical Measures Regulation [«Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque y sobre el Reglamento de medidas técnicas», documento en inglés] (https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/d/stecf/stecf_24-04_review-jrs-on-lo-tm-and-cm).

(6)  . Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(7)  . COM(2023) 103 final.

(8)  . https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/61703874/STECF+23-0406+-+Ev+JRs+LO.pdf/5cf75911-6a7f-4aa5-be7d-3f371440b2bd.

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