Reglamento Delegado (UE) 2024/1399 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2023, relativo a las condiciones de clasificación, sin ensayo, de los paneles y revestimientos murales de madera maciza en lo que respecta a la reacción al fuego y por el que se modifica la Decisión 2006/213/CE.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80751
Número oficial:
DOUE-L-2024-80751
Publicación:
22/05/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 5, primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión (2) se adoptó un sistema para clasificar las prestaciones de los productos de construcción en relación con la reacción al fuego. Los paneles y revestimientos murales de madera maciza figuran entre los productos de construcción a los que se aplica dicho Reglamento Delegado.

(2)

En la tabla 2 del anexo de la Decisión 2006/213/CE de la Comisión (3) se establecieron clases de reacción al fuego para los revestimientos murales interiores y exteriores de madera maciza. Es necesario aclarar las condiciones establecidas en esa Decisión para estos productos, a fin de limitar explícitamente su aplicación solo a la madera no tratada.

(3)

Los ensayos han mostrado que los paneles y revestimientos murales de madera maciza tienen prestaciones estables y predecibles en lo que respecta a la reacción al fuego, siempre que cumplan determinadas condiciones relativas a la densidad media mínima de la madera, el grosor mínimo del perfil y el uso final del producto, y que la madera no se someta a ningún tipo de tratamiento distinto del secado en horno.

(4)

Por consiguiente, debe considerarse que los paneles y revestimientos murales de madera maciza cumplen una determinada clase de prestaciones de reacción al fuego establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 en todas esas condiciones, sin necesidad de ensayos adicionales.

(5)

En aras de la seguridad jurídica, la tabla 2 del anexo de la Decisión 2006/213/CE debe suprimirse y sustituirse por el anexo del presente Reglamento para los paneles y revestimientos murales de madera maciza.

(6)

A fin de proporcionar a los fabricantes, en particular a las pequeñas empresas y a las microempresas, tiempo suficiente para evaluar el efecto del presente Reglamento en sus actividades, el presente Reglamento debe entrar en vigor noventa días después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considerará que los paneles y revestimientos murales de madera maciza que cumplan las condiciones establecidas en el anexo satisfacen las clases de prestaciones indicadas en el anexo, sin efectuar ensayos.

Artículo 2

Se suprime la tabla 2, junto con las figuras a y b, del anexo de la Decisión 2006/213/CE y se sustituye por la tabla, junto con las figuras a y b, del anexo.

Se considerará que toda referencia a la tabla 2, y a las figuras a y b, del anexo de la Decisión 2006/213/CE es una referencia a la tabla y a las figuras del anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 15.3.2016, p. 4).

(3)  Decisión 2006/213/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los suelos de madera y los paneles y revestimientos murales de madera maciza (DO L 79 de 16.3.2006, p. 27).

ANEXO
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS PANELES Y REVESTIMIENTOS MURALES DE MADERA MACIZA

Producto (11)

Información del producto (5)

Densidad media mínima (6) (kg/m3)

Grosor mínimo, total/mínimo (7) (mm)

Condiciones de uso final (4)

Clase (3)

Paneles y revestimientos murales (1)

Piezas de madera no tratada con o sin machihembrado y con o sin mecanización superficial

390

9/6

Con o sin cámara de aire posterior

D – s2, d2

12/8

D – s2, d0

Paneles y revestimientos murales (2)

Piezas de madera no tratada con o sin machihembrado y con o sin mecanización superficial

390

9/6

Con cámara de aire posterior ≤ 20 mm

D – s2, d0

18/12

Con o sin cámara de aire posterior

Lamas de madera (8)

Piezas de madera no tratada colocadas sobre un bastidor (9)

390

18

Todas las caras al aire (10)

D – s2, d0

Figura a

Sección transversal de los paneles y revestimientos de madera maciza

 

 

Figura b

Superficie máxima expuesta de las lamas de madera 2n (t + w) + a ≤ 1,10

 

 

n = piezas de madera por metro

t = grosor de cada pieza de madera, en metros

w = anchura de cada pieza de madera, en metros

a = superficie expuesta del marco de soporte de madera (en su caso), en m2, por m2 de lama de madera

(1)  (1) Fijados sobre rastreles de madera, con cámara de aire cerrada o rellena con un sustrato de clase A2 – s1, d0 como mínimo, con una densidad de al menos 10 kg/m3, o rellena con un sustrato de material aislante de celulosa, como mínimo de la clase E, y con o sin barrera de vapor posterior. El producto de madera estará diseñado de manera que se pueda colocar sin juntas abiertas.

(2)  (2) Fijados sobre rastreles de madera, con o sin cámara de aire posterior. El producto de madera estará diseñado de manera que se pueda colocar sin juntas abiertas.

(3)  (3) Clase con arreglo al cuadro 1 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/364.

(4)  (4) Puede incluirse una cámara de aire detrás del producto como posible ventilación, mientras que una cámara de aire cerrada no permite dicha ventilación. El sustrato situado detrás de la cámara de aire será de clase A2 – s1, d0 como mínimo, con una densidad de al menos 10 kg/m3. Para piezas de madera verticales y con una cámara de aire cerrada de 20 mm como máximo, el sustrato situado detrás podrá ser como mínimo de la clase D – s2, d0.

(5)  (5) Las juntas incluyen todos los tipos, por ejemplo, a tope o machihembradas. La madera sin tratar es un material de madera no recubierto ni sometido a ningún tipo de tratamiento distinto del secado en horno (tratamientos físicos, químicos, de impregnación u otros).

(6)  (6) Acondicionados conforme a la Norma EN 13238.

(7)  (7) Como se muestra en la figura a. La superficie mecanizada de la cara expuesta del revestimiento será menor o igual del 20 % de la superficie sin mecanizar, o del 25 % si se miden ambas caras, la expuesta y la no expuesta. En las uniones tope, se considera como grosor la superficie de contacto de la unión.

(8)  (8) Piezas de madera rectangulares, con o sin aristas redondeadas, montadas horizontal o verticalmente sobre un bastidor y con todas las caras al aire, utilizadas principalmente en la proximidad de otros elementos de edificación, tanto en aplicaciones de interior como de exterior.

(9)  (9) La superficie máxima de exposición (todas las caras de las piezas rectangulares de madera y del bastidor de madera) será menor o igual al 110 % de la superficie sin mecanizar; véase la figura b.

(10)  (10) Los elementos de la edificación situados a una distancia inferior a 100 mm de las lamas de madera (excluyendo su bastidor) deberán ser, como mínimo, de la clase A2 – s1, d0; para distancias entre 100 y 300 mm, como mínimo de la clase B – s1, d0; y para distancias superiores a 300 mm, como mínimo de la clase D – s2, d0.

(11)  (11) Se aplica también a la contrahuella de las escaleras.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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