Reglamento Delegado (UE) 2024/1296 de la Comisión, de 28 de febrero de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención de la aplicación de la obligación de desembarque en relación con el salmón en el mar Báltico para el período 2024-2026.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80656
Número oficial:
DOUE-L-2024-80656
Publicación:
07/05/2024
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/1139 establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en el mar Báltico y especifica los detalles de la obligación de desembarque de dichas poblaciones, incluido el salmón. El artículo 7, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, otorga a la Comisión poderes para adoptar, sobre la base de recomendaciones conjuntas presentadas por Estados miembros, actos delegados que completen dicho Reglamento mediante la concesión de exenciones a la aplicación de la obligación de desembarque en relación con las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia para todas las poblaciones de la especie en el mar Báltico a las que se aplica la obligación de desembarque en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/1417 de la Comisión (3), detalla las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque para las pesquerías de salmón en el mar Báltico en el período 2021-2023. Dicho Reglamento Delegado se adoptó sobre la base de una recomendación conjunta presentada por Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia (los Estados miembros del mar Báltico, en lo sucesivo, «BALTFISH»), que tienen un interés directo de gestión en las pesquerías del mar Báltico.

(3)

El 28 de octubre de 2022, BALTFISH, previa consulta al Consejo Consultivo del Mar Báltico, presentó una recomendación conjunta inicial a la Comisión. Se han recabado los dictámenes científicos de los organismos científicos pertinentes.

(4)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la recomendación conjunta inicial durante el pleno celebrado los días 14 a 18 de noviembre de 2022 (4) y llegó a la conclusión de que algunas deficiencias y datos que faltaban impedían al CCTEP extraer conclusiones definitivas.

(5)

BALTFISH presentó información científica adicional el 28 de febrero de 2023, y una recomendación conjunta actualizada el 22 de junio de 2023.

(6)

La recomendación conjunta actualizada pide que la exención de la obligación de desembarque para el salmón se mantenga en el caso de las artes de trampa, incluidas las trampas flotantes equipadas con un saco sin nudos («Vittjanpåse») y las trampas flotantes combinadas con una bodega de agua en el buque pesquero donde pueda vaciarse el salmón, y de los garlitos. No obstante, las almadrabas no deben seguir estando exentas. La recomendación conjunta también sugiere que los descartes de salmón sigan estando limitados al 8 % del total anual de capturas de salmón por el Estado miembro de que se trate en las subdivisiones 22 a 31 del CIEM y en la subdivisión 32 del CIEM, respectivamente.

(7)

El CCTEP evaluó las pruebas adicionales en el pleno de los días 20 a 24 de marzo de 2023 (5) y la recomendación conjunta actualizada, en el pleno de los días 10 a 14 de julio de 2023 (6). El CCTEP llegó a la conclusión de que la mortalidad por liberación es del 24 % en el caso de las trampas flotantes combinadas con una bodega de agua y del 13 % en el de las trampas flotantes con un saco sin nudos (7). En cuanto al salmón capturado con otras redes de trampa y con garlitos, el CCTEP concluyó en informes anteriores que la mortalidad era inferior al 10 % (8). Sin embargo, el CCTEP también observó que en la recomendación conjunta actualizada se mencionaban los descartes autonotificados (en el diario de pesca) como las mejores pruebas disponibles. El CCTEP llegó a la conclusión de que, aunque la recomendación conjunta incluyera los descartes autonotificados (en el diario de pesca) como las mejores pruebas disponibles e incluso teniendo en cuenta la posibilidad de que se subestimen los descartes notificados, sigue siendo probable que, en términos de mortalidad, el efecto de la exención de la obligación de desembarque sea bajo, como también se ha observado en otras pesquerías de almadraba en las que la capacidad de supervivencia es elevada y las tasas de descartes suelen ser bajas.

(8)

El Grupo de Expertos de los Estados miembros para la Pesca y la Acuicultura emitió su dictamen sobre el proyecto de acto delegado en una reunión celebrada el 15 de noviembre de 2023, a la que el Parlamento Europeo asistió en calidad de observador. El 16 de enero de 2024 se consultó al Grupo de Expertos mediante procedimiento escrito en relación con un proyecto revisado.

(9)

Por estas razones, la Comisión considera que la exención solicitada debe concederse del 8 de mayo de 2024 al 31 de diciembre de 2026.

(10)

Las medidas de las recomendaciones conjuntas actualizadas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), y en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, así como en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1139.

(11)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

(12)

Puesto que la temporada del salmón tiene lugar en primavera y verano, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 8 de mayo de 2024.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece una exención de la obligación de desembarque en lo que respecta al salmón (Salmo salar) capturado en el mar Báltico.

Artículo 2

Definición

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «Mar Báltico»: las divisiones III b, III c y III d del CIEM.

Artículo 3

Exención de la obligación de desembarque para el salmón con altas tasas de supervivencia

1.   La obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no se aplicará al salmón capturado en el mar Báltico con uno de los dispositivos siguientes:

a)

todas las artes de trampa, excepto las siguientes categorías:

i)

almadrabas,

ii)

trampas flotantes, a no ser que:

estén provistas de un saco sin nudos en el que el salmón quede canalizado sin que salga por encima de la superficie del agua, o

estén combinadas con una bodega de agua en el buque pesquero donde el salmón se vacíe directamente; la bodega de agua estará llena de agua y tendrá un tamaño suficiente para contener todo el salmón capturado procedente de la trampa, y mantenerlo sumergido;

b)

los garlitos.

2.   La exención prevista en el apartado 1 se aplicará, para cada Estado miembro afectado, a un máximo del 8 % del total anual de capturas de salmón en las subdivisiones 22 a 31 del CIEM y en la subdivisión 32 del CIEM, respectivamente.

3.   Cuando se descarte salmón capturado con artes de trampa y garlitos, el salmón se liberará inmediatamente al mar.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 8 de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 191 de 15.7.2016, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1417 de la Comisión, de 22 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a las especificaciones relativas a la obligación de desembarque del salmón en el mar Báltico para el período 2021-2023 (DO L 305 de 31.8.2021, p. 3).

(4)   https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/43440856/STECF+PLEN+22-03.pdf/d0acb3d4-6b6a-4067-9d08-0b6004660e25

(5)   https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/55639782/STECF+PLEN+23-01.pdf/bb78d95d-735e-429c-b639-5d2b1a060600

(6)   https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/67497497/STECF+PLEN+23-02.pdf/94846c76-e677-408e-b23c-ec0d572a9bca

(7)   https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/67497497/STECF+PLEN+23-02.pdf/94846c76-e677-408e-b23c-ec0d572a9bca

(8)   https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/812327/STECF+PLEN+14-02.pdf/e29cf181-8d63-40ef-8050-6d980b12528f

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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