Reglamento Delegado (UE) 2024/1082 de la Comisión, de 6 de febrero de 2024, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la iniciativa ciudadana europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80506
Número oficial:
DOUE-L-2024-80506
Publicación:
12/04/2024
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/788 establece que una de las condiciones de validez de las iniciativas es que, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, el número de firmantes sea al menos igual al número mínimo de ciudadanos establecido en el anexo I, en el momento del registro de la iniciativa ciudadana propuesta. Estos números mínimos corresponden al número de diputados al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro, multiplicado por el número total de diputados al Parlamento Europeo.

(2)

El 22 de septiembre de 2023, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2023/2061 (2), por la que se fija la composición del Parlamento Europeo. Dicha Decisión, que entró en vigor el 28 de septiembre de 2023, establece el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2024-2029.

(3)

 

 

(4)

Con el fin de reflejar las normas contempladas en la Decisión (UE) 2023/2061 en el número mínimo de firmantes establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/788, procede sustituir el anexo I del Reglamento (UE) 2019/788. Dicha modificación debe aplicarse a partir de la fecha de inicio de la legislatura 2024-2029.

 

Por tanto, debe sustituirse el anexo I del Reglamento (UE) 2019/788.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/788 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir de la fecha de inicio de la legislatura 2024-2029.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 130 de 17.5.2019, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj.

(2)  Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo de 22 de septiembre de 2023 por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (DO L 238 de 27.9.2023, p. 114, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2061/oj).

ANEXO

«ANEXO I

NÚMERO MÍNIMO DE FIRMANTES POR ESTADO MIEMBRO

Bélgica

15 840

Bulgaria

12 240

Chequia

15 120

Dinamarca

10 800

Alemania

69 120

Estonia

5 040

Irlanda

10 080

Grecia

15 120

España

43 920

Francia

58 320

Croacia

8 640

Italia

54 720

Chipre

4 320

Letonia

6 480

Lituania

7 920

Luxemburgo

4 320

Hungría

15 120

Malta

4 320

Países Bajos

22 320

Austria

14 400

Polonia

38 160

Portugal

15 120

Rumanía

23 760

Eslovenia

6 480

Eslovaquia

10 800

Finlandia

10 800

Suecia

15 120

»

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