Reglamento Delegado (UE) 2023/865 de la Comisión de 23 de febrero de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/907 en lo que respecta a los certificados de competencia y las cualificaciones profesionales en determinados Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80583
Número oficial:
DOUE-L-2023-80583
Publicación:
28/04/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1), y en particular su artículo 49 ter, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) fue creado por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) como herramienta electrónica proporcionada por la Comisión para facilitar la cooperación administrativa entre los agentes del IMI.

(2)

En el ámbito del reconocimiento de cualificaciones profesionales, el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE exige a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida y del Estado miembro de origen que utilicen el IMI a efectos de cooperación administrativa.

(3)

El IMI ha seguido desarrollándose para permitir que las autoridades nacionales expidan a los instructores de esquí los certificados de competencia establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/907 de la Comisión (3). Por consiguiente, el requisito establecido en el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento Delegado de que el certificado de competencia vaya acompañado de una etiqueta que se coloca en la tarjeta nacional del instructor de esquí ha quedado obsoleto. Conviene, por tanto, modificar el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/907 a fin de exigir el uso del IMI para la expedición de certificados de competencia a los instructores de esquí y suprimir la referencia a una etiqueta.

(4)

Debido a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y al final del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (4), desde el 1 de enero de 2021 no se pueden expedir en el Reino Unido títulos de formación con arreglo a la definición del artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2005/36/CE. No obstante, los títulos de formación expedidos antes del 1 de enero de 2021 mantienen su validez.

(5)

Los ciudadanos de la Unión que posean cualificaciones expedidas antes del 1 de enero de 2021 en el Reino Unido pueden optar a la PCF.

(6)

Con el fin de ofrecer más flexibilidad, cualquier entidad competente de un Estado miembro que figure en el anexo I debe poder registrar información en el IMI. Por lo general, se tratará de ser la entidad competente responsable de la PCF, inclusive a solicitud de un ciudadano de la Unión que posea cualificaciones expedidas en el Reino Unido antes del 1 de enero de 2021, aunque puede ser cualquier otra entidad competente, por ejemplo en el caso de derechos adquiridos, y también a petición de un ciudadano de la Unión que posea cualificaciones expedidas en el Reino Unido antes del 1 de enero de 2021.

(7)

Finlandia ha solicitado que se suprima «Vuokatti Sports Institute» del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/907, ya que esa entidad no concede la cualificación de nivel 3 para Finlandia que figura en dicho anexo.

(8)

Las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano tienen competencia exclusiva para conceder la cualificación «Maestro di Sci» y pueden delegarla en las demás entidades italianas que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/907.

(9)

La «Lithuanian Snowsports Instructors Association» fue creada en 2018. Esta asociación concede la cualificación de «Ski instructor Level 4». Conviene modificar el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/907 para reflejar esta cualificación y garantizar así que los instructores de esquí que hayan completado con éxito la formación correspondiente puedan beneficiarse de la prueba común de formación. Por otra parte, Lituania ha solicitado que se suprima de dicho anexo la entidad «National Russian League of Instructors (NRLI)/DruSkiSchool».

(10)

 

 

(11)

La circunstancia de que «BASI — British Association of Snowsport Instructors», incluida como entidad para el Reino Unido, ya no sea competente para organizar una PCF debe reflejarse en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/907.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/907 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2019/907 se modifica como sigue:

1) El artículo 8 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los instructores de esquí que estén incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que hayan superado la PCF o disfruten de derechos adquiridos de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento obtendrán un certificado de competencia expedido a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) establecido por el Reglamento (UE) n.o  1024/2012. El certificado acreditará que se ha superado la PCF y será expedido por un organismo competente del Estado miembro.»;

b) se suprime el apartado 3.

2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión (Reglamento IMI) (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/907 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se establece una prueba común de formación para instructores de esquí de conformidad con el artículo 49 ter de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales (DO L 145 de 4.6.2019, p. 7).

(4)  DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/907, el cuadro se modifica como sigue:

1) En la entrada relativa a Finlandia, en la tercera columna, se suprime el segundo guion.

2) En la entrada relativa a Italia, en la tercera columna, se añade el siguiente guion:

«— Regioni e le Province autonome di Trento e Bolzano».

3) La entrada relativa a Lituania se sustituye por el texto siguiente:

«Lituania

Ski instructor Level 4

Lithuanian Snowsports Instructors Association (LSIA)».

4) La entrada relativa al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:

«Reino Unido

Alpine Level 4 — International Ski Teacher Diploma*

BASI — British Association of Snowsport Instructors**».

5) Se añaden las notas siguientes:

«Notas:

* Expedido antes del 1 de enero de 2021.

** A partir del 1 de enero de 2021, la BASI ya no es competente para organizar la PCF.».

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