Reglamento Delegado (UE) 2023/858 de la Comisión de 23 de febrero de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2018/196 del Parlamento Europeo y del Consejo el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80576
Número oficial:
DOUE-L-2023-80576
Publicación:
26/04/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/196 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2018, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Como consecuencia del incumplimiento por parte de los Estados Unidos de su obligación de poner en conformidad la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones («Continued Dumping and Subsidy Offset Act», CDSOA) con sus obligaciones derivadas de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con arreglo al Reglamento (UE) 2018/196 se impuso a las importaciones de determinados productos originarios de ese país un derecho adicional ad valorem del 4,3 %. De conformidad con la autorización de la OMC de suspender la aplicación de concesiones a los Estados Unidos, la Comisión ajusta anualmente el nivel de suspensión hasta igualarlo al nivel de anulación o menoscabo ocasionado por la CDSOA a la Unión en el momento considerado. En 2022, el nivel de suspensión se ajustó al derecho de aduana adicional ad valorem del 0,001 % y se modificó el Reglamento (UE) 2018/196 en consecuencia (2).

(2)

Los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA durante el último año para el que se dispone de datos se refieren a la distribución de los derechos antidumping y compensatorios recaudados durante el ejercicio fiscal de 2022 (del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022). A partir de los datos publicados por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos, se calcula que el nivel de anulación o menoscabo ocasionado a la Unión asciende a 317 877,22 USD.

(3)

El nivel de anulación o menoscabo y, en consecuencia, el de suspensión han aumentado. El nivel de suspensión no puede ajustarse hasta ser igualado al nivel de anulación o menoscabo mediante la adición o supresión de productos de la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2018/196. En consecuencia, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento, la Comisión debe mantener sin cambios la lista de productos del anexo I y modificar el porcentaje del derecho adicional para ajustar el nivel de suspensión hasta igualarlo al nivel de anulación o menoscabo. Por tanto, deben mantenerse en la lista los cuatro productos que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/196, y debe modificarse el porcentaje del derecho de importación adicional y establecerse en el 0,164 %.

(4)

 

(5)

 

(6)

El efecto de un derecho de importación adicional ad valorem del 0,164 % sobre las importaciones procedentes de los Estados Unidos de los productos que figuran en el anexo I el Reglamento (UE) 2018/196 representa, a lo largo de un año, un valor comercial no superior a 317 877,22 USD.

 

A fin de garantizar que no haya retrasos en la aplicación del porcentaje modificado del derecho de importación adicional, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/196 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/196 se sustituye por el texto siguiente, con el asterisco y el texto vinculado a él en forma de nota a pie de página:

«Artículo 2

Los productos originarios de los Estados Unidos que figuran en el anexo I del presente Reglamento estarán sujetos a un derecho ad valorem del 0,164 %, adicional al derecho de aduana aplicable en virtud del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 44 de 16.2.2018, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/682 de la Comisión, de 25 de febrero de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2018/196 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (DO L 126 de 29.4.2022, p. 4).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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