Reglamento Delegado (UE) 2023/828 de la Comisión de 2 de febrero de 2023 que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 en lo que respecta a la exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada al lenguado europeo por buques de menos de 12 metros de eslora que utilicen redes de arrastre de fondo de puertas, en las aguas occidentales, división 7e del CIEM, para 2023.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80545
Número oficial:
DOUE-L-2023-80545
Publicación:
19/04/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007 y (CE) n.o 1300/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión (2) se proporcionan detalles sobre cómo aplicar la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales de las aguas occidentales para el período 2021-2023.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 fue modificado en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2290 de la Comisión (3).

(3)

El 25 de octubre de 2022, Francia informó a la Comisión de un error introducido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2290 en lo que respecta a una nueva exención relativa a la capacidad de supervivencia por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación (TMRC) para el lenguado europeo (Solea solea) capturado en la división 7e del CIEM por buques de menos de 12 m de eslora que utilicen redes de arrastre de fondo de puertas (OTB), con un tamaño de malla en el copo superior a 80 mm. El error consiste en no incluir el tamaño de malla en el copo de 80 mm y no definir un límite de talla.

(4)

Francia solicitó a la Comisión que corrigiera este error para que la exención en cuestión incluyera un tamaño de malla equivalente a 80 mm. Francia explicó que los buques que necesitan esta exención utilizan intervalos de tamaños de malla que incluyen los 80 mm. La confusión se deriva de una diferencia de redacción entre el cuerpo principal de la recomendación conjunta en la que se basa el acto delegado y su anexo. Aunque el anexo de la recomendación conjunta incluía explícitamente el tamaño de malla de 80 mm a 99 mm, lamentablemente la redacción era diferente en el cuerpo principal de la recomendación conjunta.

(5)

Además, en su dictamen, el CCTEP había evaluado la exención solicitada también para el tamaño de malla de 80 mm (y no solo para el tamaño de malla superior a 80 mm), con un límite de 99 mm.

(6)

Así pues, debe concederse hasta el 31 de diciembre de 2023 la exención para las capturas del lenguado europeo por debajo de la TMRC efectuadas con artes de arrastre de puertas con un tamaño de malla en el copo de 80 a 99 mm por buques de menos de 12 m.

(7)

Por consiguiente, debe modificarse el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 para incluir las artes de arrastre de puertas con un tamaño de malla en el copo de 80 a 99 mm, en lugar de solo los de más de 80 mm.

(8)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2023, ya que los buques de menos de 12 m de eslora que necesitan esta exención utilizan intervalos de dimensión de malla que incluyen los 80 mm.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015

El artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará:

en la división 7d del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, a las capturas de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas con redes de arrastre de puertas (códigos de arte: OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla en el copo de entre 80 y 99 mm, por buques:

con una eslora máxima de 10 metros y una potencia máxima de motor de 221 kW, y

que faenen en aguas de una profundidad igual o inferior a 30 metros y con arrastres cuya duración no supere los 90 minutos;

en la división 7e del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, a las capturas de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas con redes de arrastre de puertas (código de arte: OTB) con un tamaño de malla en el copo de entre 80 y 99 mm, por buques de menos de 12 m.».

Artículo 2

Fecha de entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 83 de 25.3.2019, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023 (DO L 415 de 10.12.2020, p. 22).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2290 de la Comisión, de 19 de agosto de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 en lo que respecta a determinadas exenciones de la obligación de desembarque en las aguas occidentales para 2023 (DO L 303 de 23.11.2022, p. 12).

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