Reglamento Delegado (UE) 2023/744 de la Comisión de 2 de febrero de 2023 que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 en lo que atañe a las disposiciones transitorias para facilitar la condicionalidad y los controles de la condicionalidad de determinados pagos por superficie en el marco de la política agrícola común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80504
Número oficial:
DOUE-L-2023-80504
Publicación:
12/04/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 105,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión (2) es garantizar una transición armoniosa de las disposiciones previstas en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por lo tanto, el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 establece disposiciones transitorias relativas a la aplicación del artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2021/2116, para evitar costes y cargas administrativas excesivos en relación con la condicionalidad y los controles de la condicionalidad aplicados a los beneficiarios que reciban pagos por superficie en virtud tanto de un plan estratégico de la PAC, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), como de un programa de desarrollo rural en el marco del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), hasta el 31 de diciembre de 2025.

(2)

Sin embargo, por omisión, las referencias a las disposiciones relativas a los pagos por superficie para la forestación, la creación de superficies forestales, el establecimiento de sistemas agroforestales, los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, los servicios silvoambientales y climáticos y la conservación de los bosques no aparecen en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172. Este error debe corregirse para evitar costes administrativos innecesarios debidos al solapamiento de la condicionalidad y de los controles de la condicionalidad. Por lo tanto, las referencias al artículo 21, apartado 1, letras a) y b), y a los artículos 31 y 34 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1305/2013 deben incluirse en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/1172.

(3)

 

(4)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 en consecuencia.

 

Con el fin de garantizar la continuidad en la ejecución de los controles relativos al cumplimiento de las normas de la condicionalidad a que se refiere el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2116, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse retroactivamente a partir de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172

En el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2021/2116, los controles del cumplimiento de las normas de condicionalidad a que se refiere el artículo 83 de dicho Reglamento se llevarán a cabo en las superficies subvencionadas en virtud del artículo 21, apartado 1, letras a) y b), y de los artículos 28, 29, 30, 31 y 34 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 a través de los programas de desarrollo rural ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025 en virtud de dicho Reglamento, cuando el beneficiario de que se trate reciba también pagos por superficie en virtud del plan estratégico de la PAC con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad (DO L 183 de 8.7.2022, p. 12).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(4)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

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