Reglamento Delegado (UE) 2023/450 de la Comisión de 25 de noviembre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica el orden en que las ECC deben pagar la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, el número máximo de años durante el cual las ECC deben usar una proporción de sus beneficios anuales para efectuar esos pagos a los poseedores de instrumentos que reconozcan un crédito sobre sus beneficios futuros y la proporción máxima de dichos beneficios que debe usarse para efectuar esos pagos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80316
Número oficial:
DOUE-L-2023-80316
Publicación:
03/03/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (1), y en particular su artículo 20, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es menester garantizar que los miembros compensadores no incumplidores que tienen derecho a recibir la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23 reciban un trato equitativo. Por lo tanto, cuando exista una división entre pagos en efectivo e instrumentos que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros, el reparto entre los pagos en efectivo y los mencionados instrumentos debe ser idéntico para todos los miembros compensadores no incumplidores a los que se deba indemnizar.

(2)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad competente de una ECC puede exigir a esta que indemnice a los miembros compensadores por la pérdida que hayan sufrido mediante la emisión de instrumentos que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC. La emisión de dichos instrumentos y los correspondientes créditos sobre los beneficios futuros de la ECC no deben pese a ello poner en riesgo la viabilidad de la ECC y su capacidad de cubrir sus necesidades de inversión, ni disminuir el atractivo de la ECC para sus accionistas e inversores externos durante un período prolongado. Para disminuir ese riesgo, procede establecer que los créditos anuales sobre los beneficios futuros de una ECC no deben exceder del 70 % de los beneficios anuales de la ECC, y que dichos instrumentos y créditos no deben exceder de un período de diez años.

(3)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(4)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios que puede suponer y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Orden en el que debe pagarse la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23

1.   Las ECC a las que la autoridad competente correspondiente haya exigido, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, que indemnicen a los miembros compensadores no incumplidores lo harán con el mismo orden de prelación.

2.   Las ECC a las que la autoridad competente correspondiente haya exigido que indemnicen a sus miembros compensadores no incumplidores tanto en efectivo como mediante la distribución de instrumentos que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC usarán exactamente el mismo régimen de reparto para todos los miembros compensadores no incumplidores al determinar qué partes de la indemnización se asignarán en indemnizaciones en efectivo y en instrumentos distintos del efectivo.

3.   Cualquier acuerdo de transferencia de beneficios que pueda menoscabar el nivel de estos se reintegrará en el importe de los beneficios de la ECC.

Artículo 2

Proporción máxima de los beneficios anuales de la ECC que debe usarse para efectuar los pagos relativos a instrumentos que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC

Los pagos de indemnización anual que deba efectuar una ECC en virtud de instrumentos que reconozcan un crédito sobre sus beneficios futuros y que se hayan emitido a cada miembro compensador no incumplidor afectado no excederán del 70 % de los beneficios anuales de esa ECC para cada ejercicio financiero.

Artículo 3

Número máximo de años durante los cuales el tenedor tiene derecho a recibir pagos de la ECC hasta que la pérdida se recupere

El número de años durante los cuales un instrumento que reconozca un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC dará derecho al tenedor a recibir pagos de la ECC con carácter anual hasta que la pérdida se recupere no excederá de diez.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 22 de 22.1.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

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