Reglamento Delegado (UE) 2023/1609 de la Comisión de 1 de junio de 2023 que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017/118, por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en el Mar del Norte.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81151
Número oficial:
DOUE-L-2023-81151
Publicación:
08/08/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/118 de la Comisión (2) estableció medidas de conservación para la protección del entorno marino en determinadas zonas del mar del Norte. Dicho Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) 2023/340 de la Comisión (3).

(2)

El 22 de febrero de 2023, Alemania informó a la Comisión de un error en el Reglamento Delegado (UE) 2023/340. Se refiere a una frase incluida en la recomendación conjunta que no se incorporó al Reglamento Delegado (UE) 2023/340, en concreto, al hecho de que las medidas de conservación de las pesquerías en las zonas central y oriental de Sylter Aussenriff [zonas 1(10)] entrarán en vigor el 1 de mayo de 2023.

(3)

El 28 de febrero de 2023, Alemania informó a la Comisión de errores técnicos adicionales en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2023/340 en relación con la designación de la zona económica exclusiva neerlandesa y las coordenadas geográficas de la línea de separación hacia el mar entre las zonas económicas exclusivas alemanas y neerlandesas.

(4)

 

(5)

Procede, por tanto, corregir el artículo 3, apartado 1, y los anexos I y VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/118 en consecuencia.

 

Dado que las correcciones contempladas en el presente acto tienen un impacto directo en las actividades pesqueras en las zonas sujetas a medidas de conservación de la pesca, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2017/118 se corrige como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra d) siguiente:

«d) en las zonas 1(10), las medidas de conservación de las pesquerías surtirán efecto el 1 de mayo de 2023.».

2) Los anexos I y VI se corrigen de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/118 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2016, por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en el mar del Norte (DO L 19 de 25.1.2017, p. 10).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/340 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/118 en lo que respecta a las medidas de conservación en Sylter Aussenriff, Borkum-Riffgrund, Doggerbank y Östliche Deutsche Bucht, y en Klaverbank, Friese Front y Centrale Oestergronden (DO L 48 de 16.2.2023, p. 18).

ANEXO

Los anexos I y VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/118 se corrigen como sigue:

1) En el anexo I, la letra c) de la zona 1(11) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

la línea de separación hacia el mar entre las zonas económicas exclusivas alemanas y neerlandesas desde 53,724495 ° N 6,345843 ° E hasta 54,016833 ° N 6,095963 ° E.».

2) En el anexo VI, la letra c) de la zona 4(3), zona de gestión A de Borkum-Riffgrund, se sustituye por el texto siguiente:

«c)

la línea de separación hacia el mar entre las zonas económicas exclusivas alemanas y neerlandesas desde 53,724495 ° N 6,345843 ° E hasta 54,016833 ° N 6,095963 ° E.».

3) En el anexo VI, la letra c) de la zona 4(3), zona de gestión B de Doggerbank, se sustituye por el texto siguiente:

«c)

la línea de separación hacia el mar entre las zonas económicas exclusivas alemanas y neerlandesas desde 55,365081 ° N 4,260850 ° E hasta 55,645558 ° N 3,637590 ° E;».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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