LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El punto 3 de la Recomendación 21-09 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) (2) prohíbe retener a bordo, transbordar y desembarcar marrajo del Atlántico Norte, entero o en partes, capturado en asociación con pesquerías de la CICAA en 2022 y 2023. |
(2)
(3) | Para garantizar la coherencia entre la Recomendación 21-09 y el Derecho de la Unión, la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no debe aplicarse a los buques de la Unión que capturan marrajo del Atlántico Norte como captura accesoria.
Por tanto, el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión (3) debe modificarse para incluir nuevas disposiciones que reflejen las condiciones de pesca establecidas en la Recomendación 21-09 de la CICAA. |
(4)
(5) | Dado que la Recomendación 21-09 de la CICAA alienta a las Partes contratantes a implementarla antes de su entrada en vigor el 17 de junio de 2022, y habida cuenta de la importancia de estas disposiciones para la conservación del marrajo del Atlántico Norte, el presente acto delegado debe aplicarse a los tres días de su publicación.
Por las mismas razones, el presente acto delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 se inserta el artículo 5 ter siguiente:
«Artículo 5 ter
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, estará prohibido retener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de marrajo del Atlántico Norte (Isurus oxyrinchus) capturado en asociación con pesquerías de la zona del Convenio CICAA en 2022 y 2023.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) https://www.iccat.int/Documents/Recs/COMPENDIUM_ACTIVE_SPA.pdf
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 16 de 23.1.2015, p. 23).