Reglamento Delegado (UE) 2022/27 de la Comisión de 27 de septiembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste del umbral pertinente para la notificación de las posiciones cortas netas significativas en acciones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80021
Número oficial:
DOUE-L-2022-80021
Publicación:
11/01/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (1), y en particular su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 236/2012 establece la obligación de notificar a las autoridades competentes las posiciones cortas netas significativas en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a negociación en un centro de negociación de la Unión cuando la posición alcance el umbral de notificación pertinente o descienda por debajo de dicho umbral. Es necesario que la Comisión controle si el umbral de notificación pertinente sigue siendo adecuado a la luz de la evolución de los mercados financieros y evalúe si es necesario modificar dicho umbral de conformidad con el artículo 5, apartado 4, de dicho Reglamento.

(2)

A comienzos de 2020, a raíz de la pandemia mundial de COVID-19, se produjeron una sustancial presión vendedora y una volatilidad inusual, lo que dio lugar a una espiral acuciada de precios a la baja que afectó a emisores de todos los sectores en el conjunto de los mercados financieros. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) hizo uso de sus competencias de intervención en circunstancias excepcionales para reducir temporalmente el umbral de notificación pertinente de las posiciones cortas netas significativas en acciones, con el fin de mejorar el seguimiento de dichas posiciones por parte de la AEVM y de los reguladores, valorar si podrían ser convenientes medidas más estrictas y poder reaccionar con rapidez.

(3)

Dado que el umbral de notificación pertinente reducido para las posiciones cortas netas significativas en acciones ha estado en vigor durante doce meses consecutivos y, debido a la mejora parcial de las condiciones del mercado, ya no puede prorrogarse como medida de emergencia, procede evaluar el efecto de dicha medida y determinar si debe sustituir de forma permanente al umbral existente. A este respecto, la Comisión ha tenido en cuenta el dictamen de la AEVM (2) de 13 de mayo de 2021.

(4)

La evolución reciente de los mercados financieros observada por la Comisión, como la inestabilidad provocada por la pandemia mundial de COVID-19, que ha dado lugar a un recurso más frecuente de los reguladores y la AEVM a medidas de emergencia sobre las ventas en corto, así como el riesgo creciente de que los inversores minoristas se vean inmersos en estrangulamientos de posiciones cortas, han puesto de relieve la importancia de recabar información adicional con carácter permanente sobre las posiciones cortas netas significativas en acciones, lo cual es fundamental a efectos de vigilancia del mercado. A este respecto, en su dictamen la AEVM consideró que el umbral de notificación reducido mejoraba significativamente la transparencia y el seguimiento de las posiciones cortas netas significativas en acciones a nivel individual, sectorial y de mercado, lo que redundaba en un aumento de la eficiencia reguladora. La AEVM también consideró que el coste marginal de aplicación para los participantes en el mercado debería de ser insignificante, dado que han estado aplicando dicho umbral durante varios meses. Además, la Comisión considera que debe despejarse la incertidumbre con respecto a la obligación de informar prevista por la normativa y que las normas y obligaciones a este respecto deben ser estables. Sobre esta base y teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en el dictamen de la AEVM, con el que la Comisión está de acuerdo, procede modificar el umbral actual de notificación pertinente y fijarlo permanentemente en el 0,1 %.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 236/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 236/2012, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El umbral de notificación pertinente será un porcentaje igual al 0,1 % del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1 % por encima de dicho porcentaje.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 86 de 24.3.2012, p. 1.

(2)  ESMA70-156-4262.

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