Reglamento Delegado (UE) 2022/2447 de la Comisión de 30 de septiembre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo y se especifica el número y el título de las variables que se deben recoger cada ocho años en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar».

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81852
Número oficial:
DOUE-L-2022-81852
Publicación:
14/12/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para cubrir las necesidades detectadas en los temas detallados pertinentes en el ámbito de la población activa, la Comisión debe especificar el número y el título de las variables que se deben recoger cada ocho años que deben recogerse por primera vez en los años 2024 y 2025.

(2)

La Comisión debe especificar el número y el título de las variables que se deben recoger cada ocho años en los temas detallados en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El número y el título de las variables que se deben recoger cada ocho años en los temas detallados en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar» serán los que figuran en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 261I de 14.10.2019, p. 1.

ANEXO
Número y título de las variables que deben recogerse cada ocho años en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» (primera aplicación en 2024) y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar» (primera aplicación en 2025)

Tema

Tema detallado

Identificador de la variable

Nombre de la variable

03e. Participación en el mercado laboral: 3 variables recogidas (las 3 cada ocho años)

Los jóvenes en el mercado laboral

LEVMATCH

Correspondencia entre el nivel de estudios terminado y el empleo principal (el actual o el último)

FIELDMATCH

Correspondencia entre el campo del nivel de educación más alto concluido exitosamente y el empleo principal (el actual o el último)

SKILLMATCH

Correspondencia entre las capacidades y el empleo principal (el actual o el último)

04b. Estudios terminados y formación: 4 variables recogidas (las 4 cada ocho años)

Estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o el abandono de los estudios

DROPEDUC

Abandono de la educación o formación formal

DROPEDUCLEVEL

Nivel de la educación o formación formal abandonada

DROPEDUCREAS

Razón principal para no completar el programa de educación formal mencionado en DROPEDUCLEVEL

MEDLEVQUAL

Títulos de los estudios medios terminados

03f. Participación en el mercado laboral: 11 variables recogidas (las 11 cada ocho años)

Conciliación de la vida laboral con la vida familiar

CHCARRES

Existencia de responsabilidades asistenciales habituales de cuidado de niños de hasta 14 años

CHCARAGE

Edad del hijo/hija o nieto/nieta de menor edad que recibe los cuidados

CHCARUSE

Uso de servicios de cuidado de niños

CHCAROBS

Motivo principal para no utilizar servicios de cuidado de niños

ELCARRES

Existencia de responsabilidades asistenciales habituales de familiares enfermos, frágiles o con discapacidad, de 15 años o más

ELCARINT

Intensidad de la asistencia a familiares enfermos, frágiles o con discapacidad

CAREFFEM

Efectos de las responsabilidades asistenciales sobre el empleo

WORKOBS

Obstáculo principal relacionado con el empleo para conciliar la vida laboral con la vida familiar

CHNUMBER

Número de hijos propios criados

PARLEAV

Utilización de permisos familiares

PARLENG

Duración del permiso familiar utilizado

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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