Reglamento Delegado (UE) 2022/2257 de la Comisión de 11 de agosto de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los métodos de cálculo de los importes brutos de impago súbito para las exposiciones a instrumentos de deuda y de renta variable y para las exposiciones al riesgo de impago resultantes de determinados instrumentos derivados, y por el que se concreta la determinación de los importes nocionales de instrumentos distintos de los contemplados en el artículo 325 quatervicies, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 575/2013.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81685
Número oficial:
DOUE-L-2022-81685
Publicación:
18/11/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 325 quatervicies, apartado 8, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La revisión fundamental de la cartera de negociación («FRTB», por sus siglas en inglés), cuyas normas finales fueron adoptadas por el Comité de Basilea en enero de 2019, tiene por objeto subsanar las deficiencias detectadas durante la crisis financiera mundial en lo que respecta a los requisitos de fondos propios por riesgos de mercado. Una parte de la mejora aportada por la FRTB fue la introducción de un nuevo requisito de fondos propios con arreglo al método estándar para reflejar el riesgo de impago de las exposiciones a instrumentos de deuda y de renta variable. Resulta necesario proporcionar elementos técnicos suplementarios para aclarar las especificaciones de las normas FRTB introducidas en el Derecho de la Unión por el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) a efectos de los requisitos de información, y complementar dichas especificaciones cuando sea necesario. Estos elementos técnicos atañen al cálculo de los importes brutos de impago súbito («JTD», por sus siglas en inglés) para las exposiciones a instrumentos de deuda y de renta variable, la estimación de los importes brutos de impago súbito para las exposiciones al riesgo de impago resultantes de determinados instrumentos derivados y la especificación de los importes nocionales de instrumentos distintos de los contemplados en el artículo 325 quatervicies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(2)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(3)

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Determinación de los componentesP&Llarga,P&Lcorta,AjustelargayAjustecortapara el cálculo de los importes brutos de impago súbito para las exposiciones a instrumentos de deuda y de renta variable

1.   Las entidades determinarán los componentes P&Llarga y P&Lcorta a los que se hace referencia en el artículo 325 quatervicies, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las fórmulas siguientes:

 

 

 

 

donde:

VA

=

el valor de mercado del instrumento del que se deriva la exposición para la entidad en el momento del cálculo del importe bruto de impago súbito correspondiente a dicha exposición.

2.   Las entidades determinarán los componentes Ajustelarga y Ajustecorta a los que se hace referencia en el artículo 325 quatervicies, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las fórmulas siguientes:

 

 

 

 

donde:

VF

=

el valor de mercado del instrumento del que se deriva la exposición para la entidad, calculado a partir de la hipótesis de que, en el momento del cálculo del importe bruto de impago súbito correspondiente a dicha exposición, el instrumento de deuda estaba en situación de impago y experimentó una tasa de recuperación cero.

3.   Las entidades determinarán los componentes Ajustelarga y Ajustecorta a los que se hace referencia en el artículo 325 quatervicies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las fórmulas siguientes:

 

 

 

 

donde:

VF

=

el valor de mercado del instrumento del que se deriva la exposición para la entidad, calculado a partir de la hipótesis de que, en el momento del cálculo del importe bruto de impago súbito correspondiente a dicha exposición, el instrumento de renta variable sufrió una pérdida total de valor.

Artículo 2

Estimación de los importes brutos de impago súbito para las exposiciones a que se refiere el artículo 325quatervicies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

1.   El método alternativo para estimar los importes brutos de impago súbito de las exposiciones a que se refiere el artículo 325 quatervicies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 consistirá en calcular la diferencia entre el valor de mercado de uno de los instrumentos derivados a que se refiere dicho apartado, del que resulte la exposición para la entidad en el momento de la estimación del importe bruto de impago súbito, y el valor de mercado de dicho instrumento derivado, calculado a partir de la hipótesis de que el deudor se encuentra en situación de impago en ese momento.

2.   En caso de que el deudor se encuentre en situación de impago en el momento de la estimación y el valor de mercado del instrumento del que resulte la exposición para la entidad en ese momento refleje la pérdida o ganancia resultante del impago del deudor, el método alternativo a que se refiere el artículo 325 quatervicies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 consistirá en considerar que el importe bruto de impago súbito de la exposición es igual a cero.

Artículo 3

Determinación de los importes nocionales de instrumentos distintos de los contemplados en el artículo 325quatervicies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

1.   A efectos del artículo 325 quatervicies, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades determinarán los importes nocionales de instrumentos distintos de los contemplados en el artículo 325 quatervicies, apartado 4, letras a) y b), de dicho Reglamento utilizando las fórmulas siguientes:

a)

en el caso de las exposiciones a instrumentos de deuda clasificados como instrumentos de deuda preferente o bonos garantizados, el importe nocional del instrumento del que se deriva la exposición será:

i)

en caso de una exposición larga:

ii)

en caso de una exposición corta:

donde:

LGD

=

la LGD asignada al instrumento de deuda de conformidad con el artículo 325 quatervicies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

VD

=

el valor de mercado del instrumento del que se deriva la exposición para la entidad, calculado a partir de la hipótesis de que, en el momento del cálculo del importe bruto de impago súbito correspondiente a dicha exposición, el instrumento de deuda estaba en situación de impago y experimentó una tasa de recuperación calculada con respecto al valor nominal del instrumento de deuda y que debe ser igual a (1–LGD);

VF

=

VF tal como se especifica en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento;

b)

en el caso de las exposiciones a instrumentos de deuda clasificados como instrumentos de deuda no preferente, el importe nocional del instrumento del que se deriva la exposición será igual a cero:

2.   A efectos del artículo 325 quatervicies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe nocional del instrumento del que se deriva la exposición, y que no sea un instrumento de renta variable al contado, será igual a cero.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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