Reglamento Delegado (UE) 2022/2238 de la Comisión de 22 de agosto de 2022 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 en lo que atañe a las disposiciones transitorias para los certificados de inspección y sus extractos y a las disposiciones transitorias para los certificados de inspección expedidos en Ucrania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81666
Número oficial:
DOUE-L-2022-81666
Publicación:
15/11/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 38, apartado 8, letra a), inciso ii), su artículo 46, apartado 7, letra b), y su artículo 57, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión (2) establece normas sobre los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección.

(2)

De conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, el certificado de inspección debe ser expedido y visado en el sistema informático veterinario integrado (TRACES) con un sello electrónico cualificado. El artículo 6, apartado 6, y el artículo 7, apartado 4, de dicho Reglamento prevén, respectivamente, el visado de una parte de una partida como ecológica y el visado de extractos de certificados de inspección en TRACES mediante un sello electrónico cualificado.

(3)

Las disposiciones transitorias recogidas en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 ya establecen que, hasta el 30 de junio de 2022, el certificado de inspección podrá ser expedido en papel tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso y, si se expide en papel, dicho certificado debe ser visado en papel. En caso de que el certificado de inspección se expida en TRACES y lleve un sello electrónico cualificado, podrá ser visado en papel.

(4)

Las disposiciones transitorias recogidas en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 establecen que, hasta el 30 de junio de 2022, el extracto del certificado de inspección también podrá ser visado en papel tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso.

(5)

El proceso de registro de las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países, así como de las autoridades de control y de los organismos de control, para la obtención del sello electrónico cualificado está en curso. El proceso de registro se dilató más de lo previsto y no finalizó antes del 30 de junio de 2022.

(6)

Por lo tanto, es necesario prorrogar las disposiciones transitorias aplicables a los certificados de inspección en papel y sus extractos, establecidas en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, a fin de que todos los agentes afectados puedan finalizar el registro del sello electrónico cualificado.

(7)

La invasión de Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 constituye un desafío excepcional y sin precedentes para las autoridades y los organismos de control que han sido reconocidos para la exportación de productos ecológicos y en conversión de Ucrania a la Unión. En Ucrania, los servicios postales también se están viendo alterados.

(8)

Según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1 bis, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, y no obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento, hasta el 30 de junio de 2022, una persona autorizada, situada en Ucrania, de una autoridad de control o de un organismo de control que no disponga de sello electrónico cualificado podrá expedir y presentar en TRACES el certificado de inspección en formato electrónico sin incluir un sello electrónico cualificado en la casilla 18 de dicho certificado. Habida cuenta de la imprevisible duración de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, también es necesario prorrogar dicha excepción.

(9)

 

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 en consecuencia.

 

Dado que el período transitorio para los certificados en papel y la excepción aplicable a Ucrania expiraron el 30 de junio de 2022, el presente Reglamento debe aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de julio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 se modifica como sigue:

1) En el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, hasta el 30 de noviembre de 2022, el certificado de inspección podrá ser expedido en papel tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso. Dicho certificado en papel deberá cumplir los siguientes requisitos:».

2) El apartado 1 bis  se sustituye por el texto siguiente:

«1   bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, hasta el 30 de noviembre de 2022, una persona autorizada, situada en Ucrania, de una autoridad de control o un organismo de control que no disponga de sello electrónico cualificado podrá expedir y presentar en TRACES el certificado de inspección en formato electrónico sin incluir un sello electrónico cualificado en la casilla 18 de dicho certificado. Dicho certificado deberá ser expedido antes de que la partida a la que corresponda salga de Ucrania.».

3) En el apartado 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, hasta el 30 de noviembre de 2022, se aplicarán las siguientes disposiciones:».

4) En el apartado 5, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, y en el artículo 7, apartado 4, hasta el 30 de noviembre de 2022, el extracto del certificado de inspección podrá ser visado en papel tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso. Dicho extracto de certificado en papel deberá cumplir los siguientes requisitos:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección (DO L 461 de 27.12.2021, p. 13).

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