Reglamento Delegado (UE) 2022/1988 de la Comisión de 12 de julio de 2022 por el que se prorroga el período transitorio previsto en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo para continuar prestando servicios de financiación participativa de conformidad con el Derecho nacional.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81535
Número oficial:
DOUE-L-2022-81535
Publicación:
21/10/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 48, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores autorizados de conformidad con el Derecho nacional antes del 10 de noviembre de 2021 pueden seguir prestando servicios de financiación participativa de conformidad con el Derecho nacional hasta el 10 de noviembre de 2022. Ese período transitorio fue introducido para brindar tiempo suficiente a los proveedores de financiación participativa que ya ejerzan actividades para adaptar sus actividades empresariales al nuevo régimen jurídico y para solicitar una autorización en el marco de dicho régimen, y a las autoridades competentes para recabar información y recursos suficientes que garanticen una transición sin perturbaciones del mercado.

(2)

El artículo 48, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1503 exige a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 a los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de financiación participativa únicamente en el ámbito nacional y el impacto de dicho Reglamento en el desarrollo de los mercados nacionales de financiación participativa y en el acceso a la financiación. Sobre la base de esa evaluación, la Comisión puede prorrogar una vez el período mencionado en el artículo 48, apartado 1, de dicho Reglamento por un período de doce meses.

(3)

Tras su evaluación, que tuvo en cuenta el dictamen técnico elaborado por la AEVM y recibido el 19 de mayo de 2022, la Comisión concluyó que la prórroga del período transitorio por un período de doce meses resulta necesaria para evitar perturbaciones en los grandes mercados nacionales de financiación participativa. Esas perturbaciones estarían causadas por la imposibilidad de que determinadas autoridades competentes completaran los procedimientos de autorización de aquí al 10 de noviembre de 2022 y por las dificultades de las plataformas de financiación participativa que ejerzan sus actividades de conformidad con el Derecho nacional para adaptarse a tiempo a un marco más completo.

(4)

Por tanto, dado el elevado riesgo de perturbaciones del mercado, procede prorrogar doce meses, hasta el 10 de noviembre de 2023, el período transitorio contemplado en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 a fin de brindar a las plataformas de financiación participativa que ejerzan sus actividades de conformidad con el Derecho nacional y a las autoridades competentes el tiempo suficiente para adaptarse al nuevo régimen.

(5)

Con el fin de prorrogar el período transitorio vigente antes de su fecha de expiración o lo antes posible tras esa fecha, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y debe ser aplicable no más tarde del 11 de noviembre de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El período transitorio contemplado en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 se prorroga hasta el 10 de noviembre de 2023.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 11 de noviembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

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