Reglamento Delegado (UE) 2022/1450 de la Comisión de 27 de junio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al uso de piensos proteicos no ecológicos en la producción de ganado ecológico como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81290
Número oficial:
DOUE-L-2022-81290
Publicación:
02/09/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, letras b) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde la invasión rusa de Ucrania del 24 de febrero de 2022 el abastecimiento de piensos proteicos ecológicos a varios Estados miembros se ha visto gravemente alterado, ya que Ucrania era uno de los principales suministradores de dichos piensos para los porcinos y aves de corral de cría ecológica en dichos Estados miembros.

(2)

La falta de disponibilidad de piensos proteicos ecológicos en aquellos Estados miembros amenaza la continuidad de la producción ecológica de porcinos y aves de corral de mayor edad, a los que no aplican las excepciones establecidas en el anexo II, parte II, punto 1.9.3.1, letra c), y punto 1.9.4.2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848, que permiten alimentar al ganado joven con piensos proteicos no ecológicos hasta un 5 %.

(3)

Procede, por lo tanto, permitir a los Estados miembros que, en virtud del artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión (2), hayan reconocido esta situación como circunstancias catastróficas que establezcan una excepción temporal a la obligación de alimentar al ganado ecológico con piensos ecológicos o en conversión establecida en el anexo II, parte II, punto 1.4.1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848, ampliando a las categorías de porcinos y aves de corral de mayor edad las excepciones establecidas en el anexo II, parte II, puntos 1.9.3.1, letra c), y 1.9.4.2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848.

(4)

 

(5)

A efectos de transparencia y control, es necesario que los Estados miembros y la Comisión compartan de forma armonizada, a través de un sistema informático, la información acerca de las excepciones concedidas.

 

Es preciso velar por que los agentes económicos a los que se concedan dichas excepciones satisfagan las condiciones correspondientes.

(6)

 

(7)

A efectos de control, los agentes económicos deben conservar pruebas documentales que demuestren que se les han concedido dichas excepciones y que satisfacen las condiciones correspondientes.

 

El presente Reglamento debe aplicarse de forma retroactiva desde el 24 de febrero de 2022, cuando comenzó la agresión militar rusa contra Ucrania.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En los Estados miembros que hayan reconocido la falta de disponibilidad de piensos proteicos ecológicos tras la invasión rusa de Ucrania del 24 de febrero de 2022 como circunstancias catastróficas en virtud del artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2146, las autoridades competentes podrán ampliar las excepciones establecidas en el anexo II, parte II, puntos 1.9.3.1, letra c), y 1.9.4.2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848 a las categorías de porcinos y aves de corral de mayor edad que las categorías mencionadas en las citadas letra s), siempre que dichas excepciones se apliquen:

  a) durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier caso no superior a 12 meses;

  b) a todos los agentes económicos afectados que produzcan porcinos o aves de corral de cría ecológica.

2.   La aplicación de las excepciones contempladas en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la validez de los certificados mencionados en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848 durante el período en el que se apliquen las excepciones, siempre que los agentes económicos de que se trate satisfagan las condiciones en virtud de las cuales se concedieron las excepciones.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros sin demora acerca de las excepciones concedidas por sus autoridades competentes en virtud del artículo 1, apartado 1, mediante un sistema informático puesto a disposición por la Comisión que permita el intercambio de documentos e información electrónicos.

2.   Todos los agentes económicos a los que se apliquen las excepciones concedidas conservarán documentos justificativos relativos a dichas excepciones, así como de la utilización de dichas excepciones durante el período de aplicación de las mismas.

3.   Las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades u organismos de control de los Estados miembros verificarán que los agentes económicos cumplen las condiciones de las excepciones concedidas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica (DO L 428 de 18.12.2020, p. 5).

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