Reglamento Delegado (UE) 2022/1180 de la Comisión de 11 de enero de 2022 por el que se corrige la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81031
Número oficial:
DOUE-L-2022-81031
Publicación:
11/07/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (1), y en particular su artículo 10, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2020/411 de la Comisión (2)  introdujo un error en la parte B del capítulo II-1 de la sección 2, modificada, del anexo I de la Directiva 2009/45/CE.

(2)La sección 2, capítulo II-1, parte B, del anexo I de la Directiva 2009/45/CE, modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2020/411, no excluye la regla 8-1 de la aplicación de la parte correspondiente del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 (Convenio SOLAS de 1974), en su versión enmendada, a los buques de pasaje de las categorías B, C y D.

(3) Durante las negociaciones del proyecto de Reglamento Delegado (UE) 2020/411, los expertos coincidieron en que las prescripciones sobre retorno a puerto en condiciones de seguridad incluidas en la regla 8-1 del capítulo II-1, parte B, del Convenio SOLAS de 1974 no debían aplicarse a los buques de pasaje de las categorías B, C y D porque su aplicación resultaría desproporcionada habida cuenta de las circunstancias en las que operan los buques de estas categorías.

(4) Procede, por tanto, corregir la Directiva 2009/45/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la sección 2, capítulo II-1, del anexo I de la Directiva 2009/45/CE, la parte B se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE B — ESTABILIDAD SIN AVERÍA, COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD DESPUÉS DE AVERÍA

Los buques aplicarán las prescripciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Convenio SOLAS, capítulo II-I, partes B a B-4, en su versión enmendada, exceptuando la regla 8-1.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 163 de 25.6.2009, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/411 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2019, por el que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, en lo que respecta a las prescripciones de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realizan travesías nacionales (DO L 83 de 19.3.2020, p. 1).

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