Reglamento Delegado (UE) 2021/896 de la Comisión de 24 de febrero de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la información adicional a los efectos de la convergencia de la información presentada a efectos de supervisión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80719
Número oficial:
DOUE-L-2021-80719
Publicación:
04/06/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (1), y en particular, su artículo 40, apartado 9, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los promotores de PEPP están sujetos a varias legislaciones sectoriales nacionales y de la Unión en el marco de los servicios financieros, así como a los requisitos sectoriales correspondientes en lo que respecta a la presentación de información a sus autoridades competentes, incluidas las Autoridades Europeas de Supervisión. Es necesario adoptar un enfoque de normalización en lo que respecta a la información necesaria a efectos de supervisión, además de la información proporcionada en virtud de la legislación sectorial pertinente, con el objeto de mitigar posibles divergencias sustanciales en los requisitos de información adicionales en el ámbito nacional. La Comisión invitó a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a proporcionar orientaciones técnicas.

(2)

Es necesario un conjunto normalizado de información para mejorar la comparabilidad y aumentar la eficiencia, así como para evitar la duplicación de información relacionada con los requisitos de información sectorial,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La información adicional a que se refiere el artículo 40, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 debe incluir lo siguiente:

a) Una descripción del sistema de gestión de riesgos del promotor de PEPP, incluida su gobernanza, para gestionar los riesgos derivados de los productos PEPP.

b) Una descripción de las actividades ejercidas por el promotor de PEPP en lo que concierne al sector en el que opera, que incluya el tipo de inversión efectuado y su gestión, si las inversiones son activas o pasivas, si se ofrecen garantías, la aplicación de técnicas de reducción del riesgo, el tamaño en términos de aportaciones y del valor de los activos, así como una lista en la que deben incluirse el Estado miembro de origen del promotor de PEPP y cualquier Estado miembro de acogida del mismo.

c) La información relativa a las políticas escritas con que deben contar los promotores de PEPP para tratar los riesgos pertinentes.

d) La información relativa a los principios de valoración aplicados a efectos de solvencia, cuando proceda.

e) Una visión general de los riesgos pertinentes relacionados o vinculados con la promoción de PEPP y del modo en que el promotor de PEPP pretende gestionar dichos riesgos, incluidos, entre otros, los riesgos financieros y de liquidez, los riesgos de mercado, los riesgos de crédito, los riesgos de reputación y los riesgos relacionados con factores medioambientales, sociales y de gobernanza.

f) La información relativa a la estructura de capital del promotor de PEPP, como el coeficiente de capital y los niveles de apalancamiento.

g) La información sobre los contratos en poder de un promotor de PEPP, o sobre los contratos celebrados con terceros, incluidas las obligaciones para con los ahorradores en PEPP durante la fase de disposición, o para la provisión de subcuentas de PEPP.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 198 de 25.7.2019, p. 1.

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