Reglamento Delegado (UE) 2021/723 de la Comisión de 26 de febrero de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la creación de un registro público en el que figuren los organismos encargados por cada Estado miembro de controlar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80567
Número oficial:
DOUE-L-2021-80567
Publicación:
05/05/2021
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/723 DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 2021

por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la creación de un registro público en el que figuren los organismos encargados por cada Estado miembro de controlar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 19, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/787 exige que las operaciones de envejecimiento de las bebidas espirituosas se realicen bajo control fiscal de un Estado miembro o bajo una supervisión que ofrezca garantías equivalentes.

(2)

A tal fin, cada Estado miembro debe designar los organismos encargados de controlar estos procesos de envejecimiento e informar de ello a la Comisión para que pueda crear un registro público en el que figuren dichos organismos.

(3)

A tal fin, procede establecer normas relativas a la creación de dicho registro público.

(4)

Es preciso que el presente Reglamento se aplique a partir del 25 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Registro público de los organismos encargados de controlar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas

1.   Sobre la base de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/724 de la Comisión (2), la Comisión elaborará y actualizará una lista de organismos encargados de controlar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas.

2.   La Comisión creará un registro público que recoja la lista actualizada de organismos encargados de controlar los procesos de envejecimiento. Dicho registro adoptará la forma de una base de datos electrónica accesible al público.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/724 de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las notificaciones que deben efectuar los Estados miembros a la Comisión en relación con los organismos designados para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas y las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento de dicho Reglamento (véase la página 3 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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