Reglamento Delegado (UE) 2021/576 de la Comisión de 30 de noviembre de 2020 que modifica el anexo III del Reglamento (UE) nº 978/2012 para incluir a la República de Uzbekistán entre los países beneficiarios de preferencias arancelarias en el marco del SPG+.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80437
Número oficial:
DOUE-L-2021-80437
Publicación:
09/04/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se establecen los criterios específicos que debe reunir el país solicitante para optar a las preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+). A tal fin, el país ha de ser considerado vulnerable. Asimismo, debe haber ratificado todos los convenios enumerados en el anexo VIII del citado Reglamento y en las últimas conclusiones disponibles de los organismos de seguimiento pertinentes no debe constar ninguna falta grave a la obligación de aplicar efectivamente tales convenios. En relación con cualquiera de los convenios pertinentes, el país no debe haber formulado ninguna reserva que esté prohibida por el convenio en cuestión o que, a los efectos exclusivos del artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 978/2012, se considere incompatible con el objetivo y la finalidad de ese convenio. El país debe aceptar sin reservas los requisitos de información impuestos por cada convenio y asumir los compromisos vinculantes que se mencionan en el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 978/2012.

(2)

 

 

(3)

Todo país beneficiario del SPG que desee beneficiarse del SPG+ debe presentar una solicitud acompañada de información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, sus reservas y las objeciones que hagan a dichas reservas otras partes de los convenios, así como sus compromisos vinculantes.

 

El 9 de junio de 2020, la Comisión recibió de la República de Uzbekistán una solicitud de admisión como beneficiario del SPG+.

(4)

La Comisión ha examinado esta solicitud y ha llegado a la conclusión de que la República de Uzbekistán cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012. Procede, por tanto, conceder a la República de Uzbekistán el SPG+ y modificar el anexo III del Reglamento (UE) n.o 978/2012 en consecuencia.

(5)

La Comisión revisará la situación de ratificación de los convenios pertinentes y su aplicación efectiva por parte de la República de Uzbekistán, así como la cooperación de la República de Uzbekistán con los organismos de seguimiento correspondientes, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 978/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se añaden el siguiente país y el código alfabético correspondiente en las columnas A y B, respectivamente:

«UZ

República de Uzbekistán».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida