Reglamento Delegado (UE) 2021/269 de la Comisión de 4 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/427 en lo que atañe a la fecha de aplicación de las modificaciones de determinadas normas de producción aplicables a los productos ecológicos que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80200
Número oficial:
DOUE-L-2021-80200
Publicación:
22/02/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 12, apartado 2, letra e); su artículo 14, apartado 2, letra c), y su artículo 15, apartado 2, letras a) y d),

Considerando lo siguiente:

(1) Debido a la pandemia de COVID-19 y a la crisis de salud pública conexa, el Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) aplazó un año la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848, junto con otras fechas conexas mencionadas en el Reglamento (UE) 2018/848.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/427 de la Comisión (3) modificó el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que respecta a determinadas normas detalladas de producción de productos ecológicos. En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/427 en consecuencia.

(4) Dado que el presente Reglamento debe aplicarse con carácter de urgencia, debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europeay aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/427, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, en lo que respecta a su fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan (DO L 381 de 13.11.2020, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/427 de la Comisión, de 13 de enero de 2020, que modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas normas de producción detalladas aplicables a los productos ecológicos (DO L 87 de 23.3.2020, p. 1).

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