Reglamento Delegado (UE) 2021/2062 de la Comisión de 23 de agosto de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/2014, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías del mar del Norte para el período 2021-2023.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81611
Número oficial:
DOUE-L-2021-81611
Publicación:
26/11/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en el mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 de la Comisión (2) proporciona detalles sobre cómo aplicar la obligación de desembarque para determinadas pesquerías del mar del Norte en el período 2021-2023, a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, los Países Bajos y Suecia («Grupo Scheveningen»).

(2)

En virtud del Reglamento Delegado (UE) 2020/2014, determinadas exenciones de la obligación de desembarque son aplicables provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021. En estos casos, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión debían presentar lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2021, pruebas científicas adicionales en apoyo de dicha exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) debía evaluar las pruebas presentadas a más tardar el 31 de julio de 2021.

(3)

El Grupo Scheveningen, previa consulta al Consejo Consultivo del Mar del Norte y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, presentó una recomendación conjunta a la Comisión el 30 de abril de 2021 en la que solicitaba que se mantuvieran determinadas exenciones de la obligación de desembarque después de 2021 y se facilitaba información científica adicional. El Grupo Scheveningen presentó una versión revisada de la recomendación conjunta el 26 de julio de 2021.

(4)

El CCTEP (3) revisó la recomendación conjunta en mayo de 2021. El 16 de julio de 2021 la Comisión presentó el proyecto de acto delegado a un grupo de expertos compuesto por representantes de los Estados miembros en una reunión a la que asistió el Parlamento Europeo en calidad de observador.

(5)

El artículo 6, apartado 1, letra c), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla capturada con redes de arrastre de fondo (OTB, PTB) con un tamaño de malla de 90 a 119 mm y equipadas con determinados paneles en aguas de la Unión de la división 3a del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). El Grupo Scheveningen solicitó ampliar la exención para permitir un panel de malla cuadrada de al menos 120 mm en las redes de arrastre en la subdivisión Kattegat del CIEM del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año. El CCTEP señaló (4) que la información científica adicional facilitada por Dinamarca confirma que la supervivencia de los descartes de solla será similar o mayor con tamaños de malla más grandes, incluidos los paneles Seltra y de malla cuadrada de 120 mm, en comparación con el tamaño de malla de 80 a 99 mm permitido para la pesca con redes de arrastre con puertas. Por consiguiente, la exención debe ampliarse para incluir un panel de malla cuadrada de al menos 120 mm en las redes de arrastre en la subdivisión Kattegat.

(6)

El artículo 11, punto 11, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 incluye una exención de minimis relativa a las capturas de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm en la subzona 4 del CIEM. El Grupo Scheveningen solicitó que se ampliase la exención hasta el 31 de diciembre de 2023 y presentó nueva información científica. El CCTEP evaluó esas pruebas y llegó a la conclusión (5) de que la recomendación conjunta aborda en gran medida las cuestiones señaladas por el CCTEP en sus evaluaciones anteriores. En particular, los costes estimados del desembarque de las capturas no deseadas son significativos y requerirían una mano de obra adicional a bordo considerable. El CCTEP también reconoció los problemas y retos relacionados con la mejora de la selectividad en esta pesquería. Por consiguiente, se debe mantener la exención hasta el 31 de diciembre de 2023.

(7)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 6, apartado 1, letra c), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii) con un tamaño de malla de 90 a 119 mm, equipadas con un panel Seltra cuyo panel superior tenga un tamaño de malla de 140 mm (malla cuadrada), 270 mm (malla romboidal), 300 mm (malla cuadrada) o, en la subdivisión Kattegat, un panel de malla cuadrada de al menos 120 mm en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la división 3a del CIEM,».

2) En el artículo 11, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:

«11) En las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM,

una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 2 % del total anual de capturas de solla y lenguado.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 179 de 16.7.2018, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías del mar del Norte para el período 2021-2023 (DO L 415 de 10.12.2020, p. 10).

(3)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2874177/STECF+21-05+-+Ev+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/caa87b65-ea4a-491a-8e59-4111e01e1c1d

(4)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2874177/STECF+21-05+-+Ev+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/caa87b65-ea4a-491a-8e59-4111e01e1c1d, p. 23.

(5)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2874177/STECF+21-05+-+Ev+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/caa87b65-ea4a-491a-8e59-4111e01e1c1d, p. 20.

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