Reglamento Delegado (UE) 2021/1704 de la Comisión de 14 de julio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando con más detalle la información estadística que deben facilitar las autoridades fiscales y aduaneras y modificando sus anexos V y VI.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81301
Número oficial:
DOUE-L-2021-81301
Publicación:
24/09/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 5, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 se especifica la información con fines estadísticos relativa a las exportaciones e importaciones de bienes que las autoridades fiscales y aduaneras de cada Estado miembro facilitarán a las autoridades estadísticas nacionales competentes.

(2)

Debe especificarse con más detalle la información estadística indicada en los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 relativa a las exportaciones e importaciones de bienes que deben facilitar las autoridades fiscales y aduaneras de cada Estado miembro a las autoridades estadísticas nacionales competentes.

(3)

Para garantizar que la información facilitada por las autoridades fiscales a las autoridades estadísticas nacionales con fines estadísticos contenga información sobre las ventas de bienes a distancia dentro de la Unión, es necesario modificar el anexo V del Reglamento (UE) 2019/2152.

(4)

Es necesario modificar el anexo VI del Reglamento (UE) 2019/2152 para garantizar que, en el marco del despacho centralizado con arreglo al artículo 179 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), cuando afecte a más de un Estado miembro, la obligación de las autoridades aduaneras de facilitar los datos de las declaraciones aduaneras a sus autoridades estadísticas nacionales se aplique también en el Estado miembro en el que se encuentren las mercancías.

(5)

 

 

(6)

También es necesario modificar el anexo VI del Reglamento (UE) 2019/2152 para garantizar que las autoridades estadísticas nacionales puedan recibir información de sus autoridades aduaneras sobre las simplificaciones aduaneras aplicadas y sobre los operadores comerciales participantes.

 

Procede, por tanto, modificar los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

En el presente acto delegado se especifica con más detalle la información estadística relacionada con las exportaciones e importaciones de bienes que las autoridades fiscales y aduaneras de cada Estado miembro deben facilitar a las autoridades estadísticas nacionales competentes.

Artículo 2

Información de las declaraciones del IVA

La información de las declaraciones del IVA sobre los sujetos pasivos o las personas jurídicas que no sean sujetos pasivos a la que se hace referencia en el anexo V, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2152 constará, como mínimo:

a) del nombre completo del sujeto pasivo o de la persona jurídica que no sea sujeto pasivo;

b) de la dirección completa, incluido el código postal;

c) del número de identificación asignado a dicho sujeto pasivo o persona jurídica de conformidad con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3);

d) respecto a cada sujeto pasivo o persona jurídica que no sea sujeto pasivo:

  i) de la base imponible de las entregas y adquisiciones de bienes dentro de la Unión obtenida a partir de las declaraciones del IVA con arreglo al artículo 251, letras a) y c), de la Directiva 2006/112/CE,

  ii) del período impositivo.

Artículo 3

Información procedente de los estados recapitulativos

1.   La información sobre las entregas dentro de la Unión procedente de los estados recapitulativos del IVA a la que hace referencia en el anexo V, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2152 constará, como mínimo:

 a) del período impositivo;

 b) del número de identificación a efectos del IVA de cada proveedor nacional;

 c) del número de identificación a efectos del IVA del adquiriente del Estado miembro asociado;

 d) de la base imponible entre cada proveedor nacional y cada adquiriente del Estado miembro asociado;

 e) de la identificación de las entregas ulteriores.

2.   La información sobre compras dentro de la Unión comunicada por todos los demás Estados miembros a la que se hace referencia en el anexo V, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2152 constará, como mínimo:

 a) del período impositivo;

 b) del número de identificación a efectos del IVA de cada adquiriente nacional;

 c) de la base imponible por adquiriente nacional agregada por Estado miembro asociado.

Artículo 4

Información relativa a las declaraciones aduaneras

La información a la que se hace referencia en el anexo VI, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2152 comprenderá cualquier información exigida por las autoridades estadísticas nacionales para la elaboración de estadísticas europeas sobre comercio internacional de mercancías y constará, como mínimo, de la información especificada en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 5

Modificación del Reglamento (UE) 2019/2152

Los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 se sustituyen por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 327 de 17.12.2019, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(3)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

ANEXO I

1.

Información general

1.1.

Tipo de declaración

1.2.

Tipo de declaración adicional

1.3.

Procedimiento

1.4.

Procedimiento(s) adicional(es)

1.5.

Fecha de aceptación de la declaración aduanera

2.

Autorizaciones

2.1.

En caso de despacho centralizado, cuando afecte a más de un Estado miembro: número de la autorización de despacho centralizado

3.

Partes

3.1.

Número de identificación del exportador

3.2.

Número de identificación del importador

3.3.

Número de identificación del comprador

3.4.

Número de identificación del destinatario  (1)

4.

Información sobre el valor/Impuestos

4.1.

Moneda de facturación

4.2.

Preferencia (trato preferencial aplicado por las aduanas)

5.

Países

5.1.

Código del país de destino

5.2.

Código del país de expedición/exportación

5.3.

Código del país de origen

5.4.

Código del país de origen preferencial

5.5.

En caso de despacho centralizado: código de la aduana de presentación o código del Estado miembro en el que las mercancías se presentan en aduana

6.

Identificación de las mercancías

6.1.

Masa neta (kg)

6.2.

Unidades suplementarias

6.3.

Código de mercancía. Código de la nomenclatura combinada

6.4.

Código de mercancía. Código TARIC

6.5.

Código de mercancía SA6, cuando no esté disponible el código TARIC o el código de la nomenclatura combinada

7.

Información relativa al transporte

7.1.

Contenedor

7.2.

Modo transporte en la frontera

7.3.

Modo transporte interior

8.

Datos estadísticos

8.1.

Naturaleza de la transacción

8.2.

Valor estadístico

(1)  Únicamente en el caso de los requisitos en materia datos aduaneros en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).

ANEXO II
«ANEXO V

Información que deberán facilitar las autoridades fiscales responsables en cada Estado miembro a las autoridades estadísticas nacionales a la que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2:

a)

la información de las declaraciones del IVA sobre los sujetos pasivos o las personas jurídicas que no sean sujetos pasivos que hayan declarado, para el período de que se trate, entregas de bienes dentro de la Unión de conformidad con el artículo 251, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, o compras de bienes dentro de la Unión de conformidad con el artículo 251, letra c), de dicha Directiva,

b)

la información de los estados recapitulativos de las entregas dentro de la Unión, extraída de los estados recapitulativos del IVA de conformidad con los artículos 264 y 265 de la Directiva 2006/112/CE,

c)

la información sobre compras dentro de la Unión comunicada por todos los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo (1),

d)

la información de las declaraciones del IVA sobre los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo que se acojan al régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 3, de la Directiva 2006/112/CE, que hayan declarado, respecto al período en cuestión, entregas de bienes en el marco de dicho régimen de conformidad con el artículo 369 octies de dicha Directiva;

e)

la información sobre las entregas de bienes relacionadas con el régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 3, de la Directiva 2006/112/CE, comunicada por todos los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 904/2010.

ANEXO VI
Información que deberán facilitar las autoridades aduaneras responsables en cada Estado miembro a las autoridades estadísticas nacionales a la que se hace referencia en el artículo 5, apartado 3:

a)

la información que permita identificar a la persona que realiza las exportaciones dentro de la Unión y las importaciones dentro de la Unión de mercancías incluidas en el régimen aduanero de perfeccionamiento activo;

b)

los datos de registro e identificación de los operadores económicos previstos en las disposiciones aduaneras de la Unión disponibles en el sistema electrónico relativo al número EORI al que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2);

c)

los registros de importaciones y exportaciones de las declaraciones aduaneras que hayan sido aceptadas o hayan sido objeto de decisiones de las autoridades aduaneras nacionales y:

i)

que se hayan presentado a dichas autoridades, o

ii)

cuya declaración complementaria, de conformidad con el artículo 225 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, esté a disposición de dichas autoridades a través de un acceso electrónico directo en el sistema del titular de la autorización, o

iii)

que hayan sido recibidas por dichas autoridades en aplicación del artículo 179 del Reglamento (UE) n.o 952/2013;

d)

la información sobre los procedimientos aplicados, las simplificaciones o las autorizaciones concedidas a los operadores comerciales y la información de identificación de dichos operadores.

»

(1)  Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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