Reglamento Delegado (UE) 2021/1467 de la Comisión de 6 de julio de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la obligación de certificado de exportación en el caso del arroz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81251
Número oficial:
DOUE-L-2021-81251
Publicación:
13/09/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 177,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 66, apartado 3, letras c) y e),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión (3) complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta al régimen de certificados para los productos agrícolas, incluida la lista de productos sujetos a la presentación de un certificado de importación o exportación.

(2)

El artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, en relación con su anexo, parte II, letra A, establece la obligación de presentar un certificado para las exportaciones de «arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)» del código NC 1006 20 y de «arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado» del código NC 1006 30.

(3)

En la actualidad es posible efectuar por otros medios un control efectivo de las exportaciones. En aras de la simplificación y con el fin de aliviar la carga administrativa para los Estados miembros y los agentes económicos, debe suprimirse la obligación de presentar certificados de exportación para el «arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)» y el «arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado».

(4)

 

 

(5)

En aras de la claridad, procede establecer normas relativas a los certificados de exportación expedidos para el arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) y para el arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, cuya obligatoriedad suprime el presente Reglamento y que siguen siendo válidos en la fecha de aplicación del mismo.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237

En la parte II del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, se suprime la letra A.

Artículo 2
Disposiciones transitorias

A petición del titular, la garantía constituida para un certificado de exportación de arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) o de arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, se liberará cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) la validez del certificado no haya expirado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

b) el certificado se haya utilizado parcialmente o no se haya utilizado en absoluto en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.o 2535/2001, (CE) n.o 1342/2003, (CE) n.o 2336/2003, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 341/2007 y (CE) n.o 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.o 2390/98, (CE) n.o 1345/2005, (CE) n.o 376/2008 y (CE) n.o 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

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