Reglamento Delegado (UE) 2021/1422 de la Comisión de 26 de abril de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 en lo que respecta a la certificación en caso de sacrificio en la explotación de procedencia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81206
Número oficial:
DOUE-L-2021-81206
Publicación:
01/09/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 18, apartado 7, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar que se cumplen las normas para aplicar la legislación de la Unión en los ámbitos de los alimentos y de la seguridad alimentaria en todas las fases de la producción, la transformación y la distribución. Dichos controles oficiales incluyen la inspección ante mortem de los animales destinados al sacrificio.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión (2) establece criterios y condiciones para determinar cuándo pueden realizarse inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/1374 de la Comisión (3), que modifica el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) permite, bajo determinadas condiciones, el sacrificio de animales domésticos de las especies bovina y porcina, así como de solípedos domésticos, en la explotación de procedencia. Entre estas condiciones se incluye que se someta a los animales a una inspección ante mortem antes del sacrificio y que el resultado de dicha inspección se acredite en un certificado oficial que acompañe a los cuerpos de los animales sacrificados a un matadero autorizado, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624.

(4)

El ámbito de aplicación del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 debe ampliarse para incluir también a los animales domésticos de las especies bovina y porcina y a los solípedos domésticos, a fin de garantizar que, en caso de sacrificio en la explotación de procedencia, no se ponga en peligro la seguridad de la carne.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 se modifica como sigue:

1)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1   Las autoridades competentes aplicarán los criterios y condiciones específicos establecidos en el presente artículo en los casos pertinentes de aves de corral, caza de cría, animales domésticos de las especies bovina y porcina y solípedos domésticos.».

2)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3   En el caso de los animales domésticos de las especies bovina y porcina, los solípedos domésticos y la caza de cría sacrificados en la explotación de procedencia de conformidad con el capítulo VI bis de la sección I o el punto 3 de la sección III del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, el certificado cumplimentado de conformidad con el modelo de certificado oficial establecido en el capítulo 3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (*) acompañará a los animales al matadero o se enviará por adelantado en cualquier formato, en lugar del certificado mencionado en el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento.

(*)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).»."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131 de 17.5.2019, p. 1)

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1374 de la Comisión, de 12 de abril de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 297 de 20.8.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

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