Reglamento Delegado (UE) 2021/1375 de la Comisión de 11 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 en lo que respecta a la modificación de los términos tradicionales del sector vitivinícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81167
Número oficial:
DOUE-L-2021-81167
Publicación:
20/08/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 114,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (2), que sustituyó al Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión (3) y lo derogó, establece normas que completan las del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a la protección, la cancelación de la protección y la modificación de los términos tradicionales.

(2)

Según establece el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, la modificación de un término tradicional registrado solo puede afectar a los elementos mencionados en el artículo 26, apartado 1, letras b), c) y d), de dicho Reglamento, que hacen referencia, respectivamente, al tipo de término tradicional, a la lengua en la que se expresa el término tradicional y a la categoría de producto vitivinícola en cuestión.

(3)

No obstante, el artículo 42 bis del Reglamento (CE) n.o 607/2009 contemplaba una lista más extensa de modificaciones posibles. Incluía, en particular, la posibilidad de modificar el propio término tradicional, la lengua en la que este se indica, el vino o los vinos correspondientes y el resumen de la definición o las condiciones de uso del término tradicional. Las posibilidades de modificación contempladas por el Reglamento (CE) n.o 607/2009 eran por lo tanto mayores y permitían a los productores de vino ampliar o limitar, por ejemplo, la lista de vinos con denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas que están autorizados para utilizar un término tradicional, o modificar las condiciones de uso de un término tradicional, incluidos los métodos de producción de los vinos.

(4)

Las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 relativas a los términos tradicionales se redactaron con la intención de garantizar la continuidad del marco común relativo a los términos tradicionales establecido por el Reglamento (CE) n.o 607/2009, completando y aclarando, al mismo tiempo, los procedimientos vigentes siempre que fuera necesario. El artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 hace referencia directa a los elementos que deben figurar en toda solicitud debidamente cumplimentada, que se establecen en el artículo 26, apartado 1, de ese mismo Reglamento. Sin embargo, debido a una omisión involuntaria, no se incluyeron en la enumeración que figura en el mencionado artículo 34 las letras a), e) ni f) del apartado 1 del artículo 26, que se refieren, respectivamente, al nombre del término tradicional en cuestión, al resumen de la definición y las condiciones de uso y a las denominaciones de origen protegidas o las indicaciones geográficas protegidas en cuestión, a pesar de que estos elementos sí estaban incluidos en el artículo 42 bis del Reglamento (CE) n.o 607/2009. Esta omisión tiene la consecuencia no deseada de que las posibilidades de modificar un término tradicional se limitan al tipo de término, la lengua en la que se expresa y la categoría del producto vitivinícola en cuestión.

(5)

En la práctica, la redacción actual del artículo 34, párrafo primero, imposibilita ampliar el uso de un término tradicional a nuevas denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas o excluir de la lista de vinos autorizados para utilizar un término tradicional aquellos que ya no se ajustan a sus condiciones de uso. Además, tampoco permite, por ejemplo, adaptar los métodos de producción mencionados en el pliego de condiciones de un término tradicional en caso de que esos métodos evolucionen con arreglo a los cambios en las condiciones medioambientales o climáticas.

(6)

Para subsanar esta omisión involuntaria y restablecer la flexibilidad concedida a los titulares de términos tradicionales por el Reglamento (CE) n.o 607/2009, es preciso ampliar la lista de modificaciones posibles de un término tradicional registrado a que se refiere el artículo 34, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, e incluir en ella los elementos mencionados en el artículo 26, apartado 1, letras a), e) y f), de dicho Reglamento.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 en consecuencia.

(8)

Por motivos de claridad jurídica y con el fin de garantizar la igualdad de trato para todas las solicitudes de modificación de un término tradicional registrado, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 14 de enero de 2019.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 34

Modificación de un término tradicional

Todo solicitante que satisfaga las condiciones del artículo 25 podrá pedir la aprobación de una modificación de un término tradicional registrado en lo que respecta a los elementos mencionados en el artículo 26, apartado 1, letras a) a f).

Los artículos 26 a 31 se aplicarán, mutatis mutandis, a las solicitudes de modificación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2).

(3)  Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas(DO L 193 de 24.7.2009, p. 60).

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

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