Reglamento Delegado (UE) 2021/1040 de la Comisión de 16 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 en lo que respecta a los requisitos sobre los plaguicidas en los alimentos para usos médicos especiales desarrollados para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes y niños de corta edad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80863
Número oficial:
DOUE-L-2021-80863
Publicación:
25/06/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión (2) establece, entre otras cuestiones, requisitos específicos sobre los plaguicidas y sus residuos en los alimentos para usos médicos especiales destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes y niños de corta edad.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/128 define los residuos de plaguicidas utilizando la terminología del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3)

Sin embargo, el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece una definición más precisa de los residuos de plaguicidas.

(4)

Por motivos de seguridad jurídica y claridad, es necesario armonizar la definición de residuos de plaguicidas que contiene el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 con la definición que figura en el artículo 3, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(5)

Teniendo en cuenta que las definiciones de residuos de sustancias activas deben aplicarse tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, procede incluir únicamente los compuestos originales de las sustancias activas en las listas establecidas en los anexos II y III del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 con vistas a futuras modificaciones del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   A efectos del presente artículo, se entenderá por «residuo» los residuos de plaguicidas a que se hace referencia en la letra c) del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.».

Artículo 2

Los anexos II y III del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 35.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (DO L 25 de 2.2.2016, p. 30).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 se modifican como sigue:

1)

El anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 3

Nombre químico del compuesto original de la sustancia1

Límite máximo de residuos (mg/kg)

Cadusafos

0,006

Demeton-S-metilo

Demeton-S-metilsulfona

Oxidemeton-metilo

0,006

Etoprofos

0,008

Fipronil

0,004

Propineb

0,006

».

2)

El anexo III se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 4

Nombre químico del compuesto original de la sustancia (1)

Aldrin

Dieldrin

Disulfoton

Endrin

Fensulfotion

Fentin

Haloxifop

Heptacloro

Hexaclorobenceno

Nitrofeno

Ometoato

Terbufos

»

(1)  Se aplica la definición de residuo más actualizada según lo establecido en los anexos II, III, IV o V pertinentes del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (la definición de residuo se menciona entre paréntesis detrás del compuesto original de la sustancia)..

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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