Reglamento Delegado (UE) 2020/782 de la Comisión de 12 de junio de 2020 por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2018/761 y (UE) 2018/762 en lo que se refiere a sus fechas de aplicación tras la prórroga del plazo de transposición de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80910
Número oficial:
DOUE-L-2020-80910
Publicación:
15/06/2020
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/782 DE LA COMISIÓN

de 12 de junio de 2020

por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2018/761 y (UE) 2018/762 en lo que se refiere a sus fechas de aplicación tras la prórroga del plazo de transposición de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (1), y en particular su artículo 6 bis, conjuntamente con su artículo 27 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2016/798 fue modificada por la Directiva (UE) 2020/700 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) con el fin de dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar el plazo para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/798.

(2)

En lo que respecta a los Estados miembros que han notificado a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») y a la Comisión su intención de prorrogar el plazo de transposición de la Directiva (UE) 2016/798 de conformidad con el artículo 33, apartado 2 bis, de esa Directiva, la aplicación de determinadas disposiciones de los Reglamentos Delegados (UE) 2018/761 (3) y (UE) 2018/762 (4) de la Comisión debe posponerse hasta el 31 de octubre de 2020.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2018/761 y (UE) 2018/762 en consecuencia.

(4)

A fin de garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2018/761, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019.

Sin embargo, el artículo 5, apartado 2, y el artículo 8, apartados 1 y 2, seguirán siendo aplicables a partir del 16 de junio de 2020 en aquellos Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798, su decisión de prorrogar el plazo de transposición de esa Directiva y que no hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/798, que han prorrogado aún más dicho plazo de transposición.

El artículo 5, apartado 2, y el artículo 8, apartados 1 y 2, serán aplicables a partir del 31 de octubre de 2020 en aquellos Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/798, que han prorrogado aún más el plazo de transposición de esta Directiva.».

Artículo 2

El Reglamento Delegado (UE) 2018/762 se modifica como sigue:

1)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Derogación

Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 1158/2010 y (UE) n.o 1169/2010 con efecto a partir del 31 de octubre de 2025.».

2)

En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798.

Será aplicable a partir del 16 de junio de 2020 en aquellos Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798, su decisión de prorrogar el plazo de transposición de esa Directiva y que no hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/798, que han prorrogado aún más dicho plazo de transposición.

Será aplicable en todos los Estados miembros a partir del 31 de octubre de 2020.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 138 de 26.5.2016, p. 102.

(2)  Directiva (UE) 2020/700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, que modifica las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 en lo relativo a la prórroga de sus períodos de transposición (DO L 165 de 27.5.2020, p. 27).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de la Comisión, de 16 de febrero de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad para la supervisión por las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de un certificado de seguridad único o una autorización de seguridad con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2012 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 16).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1158/2010 y (UE) n.o 1169/2010 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 26).

Leyes relacionadas

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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