LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1), y en particular su artículo 24, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) | Las autoridades competentes de los Estados miembros figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/125. Bélgica, Irlanda, Francia, Croacia, Italia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y el Reino Unido han informado a la Comisión de que deben modificarse las entradas relativas a sus autoridades competentes. También procede modificar la dirección para las notificaciones a la Comisión. |
(2) | De conformidad con los artículos 16 y 19 del Reglamento (UE) 2019/125, se requiere una licencia para la exportación de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte, así como para la prestación de servicios de corretaje o asistencia técnica relacionados con dichos productos, que figuran en el anexo IV de dicho Reglamento. |
(3) | Una licencia general de exportación de la Unión, establecida en el anexo V del Reglamento (UE) 2019/125, se aplica a las exportaciones a países que hayan abolido la pena de muerte para todos los delitos y que hayan confirmado esta abolición mediante un compromiso internacional (2), si se cumplen las condiciones y requisitos para el uso de dicha licencia. En la parte 2 del anexo V se enumeran los países pertinentes. |
(4) (5) | Por lo que respecta a los países que no son miembros del Consejo de Europa, la lista del anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2019/125 abarca todos los países que no solo han abolido la pena de muerte para todos los delitos, sino que también han ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (3) sin expresar ninguna reserva. Tras su ratificación de dicho Protocolo sin formular reservas, Gambia y Madagascar cumplen las condiciones para su inclusión en la lista del anexo V del Reglamento (UE) 2019/125. |
(6) (7) | Por lo que se refiere a la entrada «Antigua República Yugoslava de Macedonia», el 15 de febrero de 2019 se notificó oficialmente a la Unión Europea la entrada en vigor del Acuerdo de Prespa (4), que establece la «República de Macedonia del Norte» como denominación completa y «Macedonia del Norte» como denominación abreviada del país [artículo 1, apartado 3, letra a)]. Procede reflejar este cambio de nombre y desplazar la entrada pertinente al lugar apropiado de la lista. Por lo tanto, procede modificar los anexos I y V del Reglamento (UE) 2019/125 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y V del Reglamento (UE) 2019/125 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 30 de 31.1.2019, p. 1.
(2) Véase el artículo 20, apartado 1, y el considerando 33 del Reglamento (UE) 2019/125.
(3) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte. Texto adoptado mediante la Resolución 44/1281, de 15 de diciembre de 1989, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(4) Acuerdo final sobre la solución de diferencias, tal como se describe en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 817 (1993) y 845 (1993), la Terminación del Acuerdo Provisional de 1995 y el establecimiento de una asociación estratégica entre las Partes.
ANEXO
Los anexos I y V del Reglamento (UE) 2019/125 se modifican como sigue:
1) En el anexo I, la parte A se modifica como sigue:
| a) | la entrada correspondiente a Bélgica se sustituye por el texto siguiente: «Federale Overheidsdienst Economie, K.M.O., Middenstand en Energie | Algemene Directie Economische Analyses en Internationale Economie | Dienst Vergunningen | Vooruitgangstraat 50 | B-1210 Brussel | BELGIË | Service public fédéral économie, PME, classes moyennes et énergie | Direction générale des analyses économiques et de l’économie nationale | Service licences | Rue du Progrès 50 | B-1210 Bruxelles | BELGIQUE |
Tel. +32 22776512 Correo electrónico: vincent.wuyts@economie.fgov.be»; |
b) | la entrada correspondiente a Irlanda se sustituye por el texto siguiente: «Ceadúnú agus Rialú Trádála | An Rionn Gnó, Fiontar agus Nuálaíochta | Ionad Phort an Iarla | Sráid Haiste Íochtarach | Baile Átha Cliath 2 | D02 PW01 | ÉIRE | Tel. +353 16312121 | Correo electrónico: exportcontrol@dbei.gov.ie | Trade Licensing and Control | Department of Business, Enterprise and Innovation | Earlsfort Centre | Lower Hatch Street | Dublin 2 | D02 PW01 | Ireland | Tel. +353 16312121 | Correo electrónico: exportcontrol@dbei.gov.ie»; |
|
c) | la entrada correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente: «Service des biens à double usage (SBDU) | 67, rue Barbès-BP 8000 | 194201 IVRY-SUR-SEINE CEDEX | FRANCE | Tel. +33 179843419 | Correo electrónico: doublusage@finances.gouv.fr»; |
|
d) | la entrada correspondiente a Croacia se sustituye por el texto siguiente: «Ministarstvo vanjskih i europskih poslova | Uprava za gosposke poslove i razvojnu suradnju | Služba za izvoznu kontrolu | Trg Nikole Šubića Zrinskog 7-8 | 10000 Zagreb | HRVATSKA | Tel. +385 14598135 (137) | Fax + 385 16474553 | Correo electrónico: kontrola.izvoza@mvep.hr»; |
|
e) | la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente: «Divisione Materiali a duplice uso | Autorità nazionale – Unità per le autorizzazioni dei materiali di armamento (UAMA) | Ministero degli affari esteri e della cooperazione internazionale | Viale Boston, 25-00144 Roma | ITALIA | Tel. +39 0659932439 | Fax +39 0659647506 | Correo electrónico: uama.dualuse@cert.esteri.it»; |
|
f) | la entrada correspondiente a Hungría se sustituye por el texto siguiente: «Budapest Főváros Kormányhivatala | Kereskedelmi, Haditechnikai, Exportellenőrzési és Nemesfémhitelesítési Főosztálya | Németvölgyi út 37–39. | H-1124 Budapest | MAGYARORSZÁG | Tel. +36 14585599 | Fax +36 14585885 | Correo electrónico: armstrade@bfkh.gov.hu»; |
|
g) | la entrada correspondiente a los Países Bajos se sustituye por el texto siguiente: «Ministerie van Buitenlandse Zaken | Directoraat-Generaal Buitenlandse Economische Betrekkingen | Directie Internationale Marktordening en Handelspolitiek | Rijnstraat 8 | Postbus 20061 | 2500 EB Den Haag | NEDERLAND | Tel. +31 703485954»; |
|
h) | la entrada correspondiente a Austria se sustituye por el texto siguiente: «Bundesministerium für Digitalisierung und Wirtschaftsstandort | Abteilung ‘Außenwirtschaftskontrollen’ III/2 | Stubenring 1 | A-1010 Wien | ÖSTERREICH | Tel. +43 171100802067 | Fax +43 171100808386 | Correo electrónico: aussenwirtschaftskontrollen@bmdw.gv.at»; |
|
i) | la entrada correspondiente a Polonia se sustituye por el texto siguiente: «minister właściwy do spraw gospodarki | Ministerstwo Rozwoju | Departament Obrotu Towarami Wrażliwymi i Bezpieczeństwa Technicznego | Plac Trzech Krzyży 3/5 | 00-507 Warszawa | POLSKA | Tel. +48 224119665 | Fax +48 224119140 | Correo electrónico: SekretariatDOT@mr.gov.pl»; |
|
j) | la entrada correspondiente a Rumanía se sustituye por el texto siguiente: «Ministerul Economiei, Energiei și Mediului de Afaceri | Direcția Politici Comerciale | Calea Victoriei nr. 152 | București, sector 1 | Cod poștal 010096 | ROMÂNIA | Tel. +40 214010596, +40 214010523 | Correo electrónico: dgre@dce.gov.ro, miruna.popescu@dce.gov.ro»; |
|
k) | la entrada correspondiente a Eslovaquia se sustituye por el texto siguiente: «Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky | Odbor výkonu obchodných opatrení | Mlynské nivy 44/a | 827 15 Bratislava | Slovensko | Tel. +421 248542172 | Fax +421 243423915 | Correo electrónico: patricia.monosiova@mhsr.sk»; |
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l) | la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente: «Importación de mercancías del anexo II: | Department for International Trade (DIT) |
| Import Licensing Branch (ILB) |
Correo electrónico: enquiries.ilb@trade.gov.uk Exportación de mercancías y suministro de ayuda en relación con las mercancías de los anexos II, III o IV: Department for International Trade | Export Control Joint Unit | 3 Whitehall Place | London | SW1A 2AW | UNITED KINGDOM | Tel. +44 2072154594 | Correo electrónico: eco.help@trade.gov.uk». |
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2) En el anexo I, la parte B se sustituye por el texto siguiente:
| «B. | Dirección de la Comisión Europea a la que deben enviarse las notificaciones Comisión Europea | Servicio de Instrumentos de Política Exterior | SEAE 02/290 | 1049 Bruxelles/Brussel | BELGIQUE/BELGIË | Correo electrónico: FPI-ANTI-TORTURE@ec.europa.eu». |
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3) En el anexo V, la lista de los destinos de la parte 2 se modifica como sigue:
| a) se suprime la entrada «Antigua República Yugoslava de Macedonia»; b) tras la entrada «Gabón», se inserta la entrada «Gambia»; c) tras la entrada «Liechtenstein», se inserta la entrada «Madagascar»; d) tras la entrada «Nicaragua», se inserta la entrada «Macedonia del Norte». |