Reglamento Delegado (UE) 2020/446 de la Comisión de 15 de octubre de 2019 que modifica el anexo II del Reglamento (UE) nº 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80457
Número oficial:
DOUE-L-2020-80457
Publicación:
27/03/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de la revisión intermedia a la que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se han detectado necesidades de financiación adicionales de los Estados miembros en el ámbito de la gestión de las fronteras.

(2) En la revisión intermedia se señaló la necesidad de prestar un apoyo financiero adecuado a las actividades de control fronterizo, en particular en los puntos críticos, tal como se definen en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o en otras zonas fronterizas que se enfrenten a una presión migratoria, existente o potencial, igualmente elevada y desproporcionada.

(3) El anexo II del Reglamento (UE) n.o 515/2014 enumera dos acciones específicas para que los Estados miembros reciban financiación adicional.

(4) La financiación de acciones dirigidas a reforzar las capacidades de control fronterizo y que aplican el planteamiento de puntos críticos u otro similar no puede canalizarse adecuadamente a través de la lista actual de acciones específicas. Por lo tanto, la modificación de dicha lista es la mejor forma de satisfacer las necesidades determinadas dentro de los objetivos del Fondo de Seguridad Interior-Fronteras y Visados.

(5) La nueva acción específica que se añade al anexo II del Reglamento (UE) n.o 515/2014 contribuirá a un grado eficaz de control de las fronteras exteriores de la Unión. Está en consonancia con el objetivo específico de dicho Reglamento, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 2, letra b), de apoyar la gestión integrada de las fronteras, facilitando el acceso a la protección internacional a las personas que la necesiten.

(6) La adición de una nueva acción específica que refleje la reciente evolución política y las necesidades de financiación de los Estados miembros generará un importante valor añadido, ya que contribuirá a mitigar la presión sobre los más afectados por los flujos de migración y asilo y, por ende, sobre la Unión en su conjunto.

(7) A fin de permitir la rápida aplicación de esta acción específica y habida cuenta de las necesidades de financiación urgentes antes señaladas, el Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 515/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 515/2014, se añade el punto 3 siguiente:

«3. Actividades de control fronterizo, como inspecciones fronterizas y medidas de vigilancia de fronteras, en las zonas afectadas real o potencialmente por una presión migratoria elevada o desproporcionada, o ambas cosas, incluidas las actividades relacionadas con la creación, el desarrollo y el funcionamiento de puntos críticos, tal como se definen en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), así como, en caso necesario, apoyo a las actividades de gestión de las fronteras en terceros países.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 143.

(2)  Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

(3)  Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).

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